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CONTRATO DE ASOCIACION CIVIL
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Miércoles 12 de Noviembre de 2008 22:23
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Contrato de asociacion civil
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Pagina: 2
nserto que antecede concuerda fielmente con su original que en ________. fojas útiles agrego al apéndice de mi protocolo, bajo la letra ''A''.
Capítulo II
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6° El patrimonio de la Asociación se integrará con las cuotas que sus asociados aporten a la Asociación en la forma que determine la asamblea general, con sus donativos que la Asociación reciba, con los ingresos que la Asociación perciba en virtud de actividades relacionadas directa o indirecta mente con su objeto. El patrimonio de la Asociación será destinado exclusivamente a la realización de los fines de su constitución.
Capítulo III
DE LOS ASOCIADOS
Sección I. Clases de asociados
Artículo 7° La Asociación se integrará por tres clases de Asociados: activos, foráneos y honorarios.
Artículo 8° Serán socios activos todos aquellos ____________ que _______________ ____________ y que sean admitidos de acuerdo con estos estatutos.
Artículo 9° Serán asociados foráneos aquellos que habiendo sido asociados activos, han tenido que cambiar de domicilio de la Asociación y que sean admitidos de acuerdo con estos estatutos.
Artículo 10. Serán asociados honorarios aquellos que por sus méritos, servicios prestados o donaciones hechas, sean acreedores a dicho cargo por acuerdo de la asamblea general. En esta categoría de asociados no estarán incluidos los asociados activos y los foráneos.
Sección II. Requisitos de admisión
Artículo 11. Para obtener el ingreso a la Asociación es necesario además de reunir las condiciones a que se refiere la sección anterior, solicitar la admisión por escrito ante la mesa directiva y ser apoyada la solicitud por dos asociados activos que estén en pleno uso de sus derechos, a efecto de que, durante la sesión siguiente a aquélla en la que fuera dada a conocer, la asamblea resuelva lo conducente.
Artículo 12. La calidad de asociado es intransferible.
Sección III.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Artículo 13. Son deberes y derechos de los asociados activos:
a) Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la asamblea general;
b) Acatar estos estatutos y los reglamentos y decisiones de la asamblea general;
c) Comportarse con lealtad respecto a los intereses de la Asociación;
d) Obtener credencial que acredite su calidad de asociado;
e) Ser inscrito en el libro de registro de asociados que lleve la Asociación;
f) En caso de disolución de la Asociación, percibir el haber social que les corresponda;
g) Concurrir personalmente a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;
h) Votar en las asambleas generales, gozando cada asociado de un voto que deberá ejercitar personalmente. Ningún asociado tendrá voto de calidad, excepto el presidente de la mesa directiva en caso de empate;
i) Abstenerse de votar las decisiones en que se encuentren directamente interesados ellos, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado;
j) Formar parte de la mesa directiva si tienen por lo menos un año de haber ingresado a la Asociación;
k) Formar parte del consejo de vigilancia cuando hubieren sido designados por la asamblea general;
l) Desempeñar con diligencia cualquier cargo, puesto o comisión que les fuere asignada por los órganos sociales;
m) Solicitar y obtener de la mesa directiva, toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones de la Asociación, pudiendo examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta;
n) Vigilar que las cuotas y los demás ingresos que la Asociación perciba, se destinen al objeto de su constitución;
o) Denunciar por conducto del consejo de vigilancia a la asamblea general, las irregularidades en que incurra la mesa directiva;
p) Separarse de la Asociación, con previo aviso dado con dos meses de anticipación. En este caso, perderán todo derecho al haber social, y
q) En general, los que se derivan de la ley y de estos estatutos.
Artículo 14. Son deberes y derechos de los asociados foráneos y honorarios:
a) Concurrir a las asambleas generales, con voz pero sin voto;
b) Obtener credencial que acredite su calidad de asociado;
e) Presentar iniciativas a la mesa directiva, y
d) Recibir los informes, boletines y servicios que proporcione la Asociación.
Artículo 15. Los asociados foráneos y honorarios no están obligados en ningún caso a pago alguno por razón de su admisión, ni para conservar ese carácter; pero podrán contribuir en la forma que a bien tuvieren para los gastos y sostenimiento de la Asociación sin que esto implique una obligación.
Sección IV.
DE LA SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS
Artículo 16. Cualquier asociado podrá separarse de la Asociación por renuncia hecha por escrito, por lo menos con dos meses de anticipación ante la mesa directiva.
Artículo 17. Son causas de exclusión de un asociado:
a) La falta de pago de las cuotas generales que determine la asamblea general, si no lo hace dentro del plazo que para tal efecto designe dicho órgano social;
b) Notoria mala conducta a juicio de la asamblea general;
c) La comisión de actos fraudulentos o dolosos en contra de la Asociación;
d) Faltar a dos o más juntas sin causa justificada durante un semestre. Esta causa de exclusión no es aplicable a los asociados foráneos y honorarios;
e) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos, puestos o comisiones que le encomienden los órganos sociales;
f) Causar por negligencia, dolo o incompetencia, perjuicios graves a los intereses de la Asociación, y
g) Faltar al cumplimiento de cualquier otra obligación que se derive de la ley o de los estatutos.
Artículo 18. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.
Sección V.
DEL REINGRESO
Artículo 19. Los asociados que se hubieren separado voluntariamente de la Asociación, no podrán reingresar a ella sino hasta pasados seis meses de la fecha de su separación, siempre que sea aceptada de nuevo su solicitud.
Artículo 20. Los asociados que hubieren sido excluidos por algunas de las causas a que se refieren los incisos c) y f) del artículo 17 de estos estatutos, no podrán reingresar a la Asociación.
Artículo 21. Los asociados que hubieren sido excluidos por alguna de las causas a que aluden los incisos a), b), e) y g) de este ordenamiento, podrán reingresar a la Asociación, siempre que sea aceptada de nuevo su solicitud. En caso de reincidencia, perderán el mencionado derecho.
Sección VI.
DE LA MUERTE DE UN ASOCIADO
Artículo 22. Los asociados fundadores y todos aquellos que ulteriormente ingresen a la Asociación, convienen que en caso de muerte, su participación social quede en beneficio de la Asociación, a fin de que ésta la destine a las actividades objeto de su constitución.
Capítulo IV
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 23. La dirección, administración y vigilancia de la Asociación, estará respectivamente a cargo de:
a) La asamblea general;
b) La mesa directiva, y
c) EL consejo de vigilancia.
Sección I
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 24. La asamblea general la constituyen todos los asociados que concurran a ella e integren por lo menos el quórum que se determina en el artículo 33 de este ordenamiento, en la inteligencia de que los asociados foráneos y honorarios que asistieren a ella, no serán tomados en cuenta para el cómputo del quórum de presencia y de votación.
Artículo 25. La asamblea general es el órgano supremo de la Asociación y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes y ausentes, siempre que dichos acuerdos se tomen conforme a la ley y estos estatutos.
Artículo 26. Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Unas y otra