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DENUNCIA PENAL Y/O QUERELLA B.C.
- Autor : abraham5694
- Fecha : Domingo 04 de Mayo de 2014 10:57
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- Descripción : Denuncia penal y/o querella B.C.
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a los mayores, que participen en su comisión; a los demás se les aplicará las reglas contenidas en el artículo 16 de este Código.
Además de las sanciones que señalan los artículos que anteceden, se impondrán de tres a seis años cuando el delito de violación fuere cometido por un ascendiente contra un descendiente, por éste contra aquél, por el tutor en contra de su pupilo o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido, en contra del hijastro. En los casos en que la ejerciere el culpable perderá la patria potestad o la tutela, así como el derecho de heredar del ofendido.
ARTÍCULO 242 BIS.- Tipo y punibilidad.- Al que dolosamente ejerza violencia física o moral, o incurra en la omisión grave de cumplir con un deber, en contra de su cónyuge, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, adoptante o adoptado, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de veinticuatro a trescientos días, sin perjuicio de la sanción que corresponda por la comisión de cualquier otro delito previsto por este Código aplicándose para ello las reglas de concurso de delitos.
ARTÍCULO 267.- Lenocinio. El lenocinio se sancionará con prisión de dos a diez años y de cincuenta a quinientos días multa.
Comete el delito de lenocinio:
I. Quien explote el cuerpo de otra persona por medio del comercio carnal y obtenga de él un beneficio cualquiera;
II.- A quien induzca, solicite o reclute a una persona para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se dedique a la prostitución; y
III.- Quien dirija, patrocine, regentee, administre, supervise o financie directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución en cualquier forma u obtenga cualquier beneficio de sus productos. Asimismo, se procederá a la clausura definitiva de los establecimientos descritos en esta fracción.
A fin de acreditar de demostrar los hechos antes narrados, ofrezco las siguientes: