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DENUNCIA PENAL Y/O QUERELLA B.C.
- Autor : abraham5694
- Fecha : Domingo 04 de Mayo de 2014 10:57
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- Descripción : Denuncia penal y/o querella B.C.
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de seis semanas durante el cual me violo y golpeo en varias ocasiones. Es posteriormente que mi vecino Juan Ramírez García al oír mis gritos de auxilio me ayudo a escapar de la casa.
8.- Desde el día 23 de noviembre vivo con mi vecino Juan Ramírez García, el ubicado en calle San Sandoval, número 135, colonia Mario Herrera en esta ciudad
Los hechos anteriormente narrados, se estima aptos y suficientes para acreditar el cuerpo del delito de RAPTO previsto y sancionado por el artículo 168, AMENAZAS artículo 171, VIOLACIÓN artículo 176, VIOLENCIA FAMILIAR artículo 242 BIS, LENOCINIO artículo 267, todos previstos y sancionados por el Código Penal del Estado de Baja California que a la letra dicen:
ARTÍCULO 168.- Tipo y punibilidad.- Al que sustraiga o retenga a una persona por medio de la violencia o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse con ella, se le impondrá de dos a seis años de prisión.
ARTÍCULO 171.- Tipo y punibilidad.- Al que amenace a otro con causarle daño en alguno de sus bienes jurídicos o en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco o gratitud, se le impondrá prisión de seis meses a un año o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses.
ARTÍCULO 176.- Tipo y punibilidad de la violación.- Se impondrá prisión de seis a quince años y hasta trescientos días multa, al que por medio de la violencia física ó moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo; si la persona ofendida fuere menor de catorce años la pena de prisión será de quince a veintidós años y hasta quinientos días multa.
Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
ARTÍCULO 179.- Agravación de la pena.- Cuando la violación fuere cometida con intervención directa o inmediata de dos o más personas, la prisión será de quince a veintisiete años y hasta quinientos días multa; si en la comisión de este delito intervinieren uno o más menores, esta circunstancia no relevará de responsabilidad