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AMPARO INDIRECTO POR FALTA DE PERSONALIDAD
- Autor : Khan
- Fecha : Viernes 14 de Noviembre de 2008 12:47
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Amparo indirecto por falta de Personalidad
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______________, Tribunal Unitario del ___________________, Circuito, residente en esta ciudad, con el número de toca civil ___________________, el que emitió la resolución respectiva en fecha ___________________, de este mismo año y confirmó la interlocutoria precisada en el párrafo precedente.
SEGUNDO. La resolución impugnada se notificó a mi poderdante el día ___________________, mediante cédula de notificación, la que surtió sus efectos legales al día siguiente, por lo tanto, el cómputo del término de 15-quince días para la presentación de esta demanda de amparo, inició a partir del ___________________y termina el ___________________en curso.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
PRIMERO . La resolución reclamada transgrede las garantías de seguridad jurídica, de legalidad, de fundamentación y motivación en perjuicio de mi representada, parte demandada en el juicio natural, previstas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
El Secretario responsable analizó en forma deficiente el primer agravio planteado en el recurso de apelación, o tal vez ni siquiera lo entendió, pues indebidamente lo consideró infundado.
Según el funcionario público en cita es inexacto que después del acto de constitución de la empresa actora ___________________Sociedad Anónima de Capital Variable se haya celebrado una asamblea general en la ciudad de ___________________, en la que indebidamente se designó como administrador único a ___________________y que por haberse celebrado fuera del domicilio social, el que quedó establecido en ___________________, se infringe el precepto 179 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. También establece que no se vulneran en perjuicio de mi representada los artículos 1057 y 1205 del Código de Comercio y menciona a qué se refieren cada uno.
El Secretario que dictó la resolución impugnada añadió que el suscrito expuse que la cláusula ___________________de la escritura pública objetada se establece que la sociedad será administrada por un administrador único, según lo acuerde la asamblea general ordinaria de accionistas. Después de lo anterior reconoce la existencia de la cláusula aludida, sin embargo, aquí es cuando se pierde jurídicamente, pues refiere a un artículo 281, fracción II, sin que precise a cuál legislación corresponde, lo que deja en total estado de indefensión a mi poderdante, para combatir frontalmente lo aducido en la resolución reclamada.
Conviene precisar que sólo se había invocado la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código de Comercio, sin embargo, el correspondiente artículo 281 del último ordenamiento legal ni siquiera contiene fracciones, pues es del tenor siguiente: “Artículo 281. En aquellas comisiones cuyo cumplimiento exige provisión de fondos, no está obligado el comisionista a ejecutarlas, mientras el comitente no se la haga en cantidad suficiente, y también podrá suspenderlas cuando se hayan consumido los que tenía recibidos.”.
En cambio, la Ley General de Sociedades Mercantiles únicamente contiene 259 artículos, lo que hace incongruentes las consideraciones esgrimidas por la autoridad responsable ordenadora, por lo que mi reasentada no está en condiciones de combatir su inconstitucionalidad por carecer de la debida fundamentación y motivación.
De conformidad con lo expuesto, se concluye que se infringió el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece la obligación para las autoridades de fundar y motivar sus actos, lo que no se satisfizo en el presente caso, porque no se expresan los numerales legales aplicables, por ende, los hechos no encajan en las hipótesis normativas.
SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. La sentencia reclamada también es violatoria de las garantías de seguridad jurídica, de legalidad, de fundamentación y motivación en perjuicio de mi representada, previstas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, porque soslayó pronunciarse en cuanto a los razonamientos jurídicos propuestos en el escrito de agravios formulados en la apelación.
El secretario que dictó el fallo impugnado estima que en el caso la disposición exactamente aplicable es el precepto 6º de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el que establece los requisitos que debe contener la escritura constitutiva de una sociedad, entre las que se encuentra la fracción VIII, la que, según el secretario que resolvió, fue observada, porque en el acta constitutiva se estableció que la administración de la empresa actora sería mediante un administrador único.
El funcionario público añadió que lo mismo ocurrió en cuanto a la fracción IX, con respecto al nombramiento de los administradores y la designación de quienes llevan la firma social, porque en el caso se designó como administrador único y con las facultades inherentes contenidas en la cláusula ___________________a ___________________.
Lo aducido por la persona que firmó la resolución reclamada es totalmente ilegal e inconstitucional, porque soslayó referirse, por ende, analizar y pronunciarse en cuanto a los razonamientos jurídicos hechos valer en el escrito de agravios formulados en la apelación.
Con todo respeto; el recurso de apelación no se interpuso para solicitar la opinión personal del abogado que fungió como Magistrado del ___________________Tribunal Unitario; sino para solicitar al Poder Judicial de la Federación su intervención, como órgano del estado al discernimiento de una cuestión eminentemente jurisdiccional.
Si el secretario que resolvió estima u opina que “(…) en el caso la disposición exactamente aplicable es el precepto 6º de la Ley General de Sociedades Mercantiles, (…)” deberá esperar a que se propongan las reformas necesarias a los artículos 1057 y 1205, del Código de Comercio, así como del 89 al 91