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CONTRATO ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Viernes 14 de Noviembre de 2008 16:46
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Contrato Arrendamiento de casa habitacion
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r, pero conservando en todo caso las responsabilidades que contrae por este contrato.
5ª.- El uso y destino pactado y concedido que el arrendatario dará al inmueble arrendado, será única y exclusivamente el de USO HABITACIONAL , no pudiendo darle algún otro uso distinto al aquí mencionado, tal y como lo previene los artículos 2425 fracción III y 2489 fracción II.
6ª.- El arrendatario no podrá sin consentimiento expreso del arrendador y por escrito, variar la forma de la localidad arrendada y si lo hace deberá restablecerla al estado en que la recibió, al devolverla, siendo además responsable de los daños y perjuicios, quedando a beneficio de la finca así lo acepta el arrendador, todas las mejora que haga el inquilino así como las instalaciones de luz, teléfono, calefacción, timbre, cablevisión y cualquier otra que puedan ser aprovechables,.
7ª.- Queda expresamente pactado entre las partes que cualquier modificación, arreglo o mejora que el arrendatario haga con permiso escrito del arrendador al bien arrendado, será por cuanta exclusiva del primero, no pudiendo repercutir cobro alguno en contra del arrendador y debiéndolo dejar en beneficio de la finca salva disposición de arrendador en contrario.
8ª.- El termino del arrendamiento es de UN AÑO FORZOSO PARA AMBAS PARTES , contado a partir de la fecha de firma del presente contrato.
Al terminar el plazo de un año del arrendamiento, la renta se incrementará en un 12 por ciento más el índice de inflación correspondiente al año en vigor del presente contrato, en un año calendario, sin que ello implique novación del presente contrato.
9ª.- Al término del presente contrato, el arrendatario se obliga a desocupar y entregar la localidad arrendada sin necesidad de declaración judicial o similar. En caso de una desocupación anticipada el inquilino avisará en forma indubitable al arrendador, con treinta días de antelación, su voluntad de dar por terminado el arrendamiento; o en su caso, pagará dos meses de renta al precio que este corriendo de la terminación del arrendamiento.
10ª.- El arrendatario no podrá retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún título judicial o extrajudicial, sino que la pagará íntegramente en la fecha estipulada, llenando además las obligaciones que previenen los artículos 2425, 2426 y 2427 del Código Civil.
11ª.-