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CONTRATO ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Viernes 14 de Noviembre de 2008 16:46
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Contrato Arrendamiento de casa habitacion
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.- El arrendatario pagará al arrendador o a quien sus derechos represente, la cantidad de _( pesos00/100 ), mismos que se cubrirán en Moneda Nacional con toda puntualidad por mes adelantado por el arrendamiento mensual de la localidad mencionada en la cláusula 1ª de este contrato en el domicilio del propio arrendador de acuerdo como lo previenen los artículos 2427, fracción I del 2425 y 2448-E del Código Civil, que comenzarán a contarse desde la fecha en que se firma este contrato; pero queda entendido el arrendatario en que si no cubre la renta dentro de los cinco primeros días naturales a la fecha del contrato, pagará un diez por ciento de aumento como pena moratoria por cada mes natural o fracción, sin que esto altere en forma alguna cualquier otra pena convencional pactada en este contrato.
3ª.- Conviene expresamente el arrendatario en que todo mes de arrendamiento le es forzoso y lo pagará íntegro aún cuando únicamente ocupe la localidad un solo día; y que por falta de pago de una sola prestación, podrá el arrendador solicitar la desocupación rescindiéndose el contrato, cubriéndose en este caso o por falta de pago puntal de renta o por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato la cantidad equivalente al importe de una renta mensual como pena convencional, sin defecto de cubrir los gastos y costas legales correspondientes. Conviene además el arrendatario que será motivo de rescisión la circunstancia de que el fiador deje de ser solvente. Por último, señala como domicilio legal la localidad que se le alquila, renunciando a cualquier otro para los efectos a que hubiere lugar, y aunque desocupe; en caso de que por cualquier circunstancia se le recibiere al inquilino las rentas en forma distinta a la estipulada, no debe entenderse novado este contrato; continuando en todo su vigor cada una de sus cláusulas.
4ª.- Le queda expresamente prohibido al arrendatario traspasar o subarrendar el todo o parte de la localidad arrendada, como lo previene el artículo 2480 del Código Civil y en caso de hacerlo será previo permiso por escrito del arrendado