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AGRAVIO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL IGI POR CAMBIO ILEGAL EN LA FRACCIÓN ARANCELARIA
- Autor : TEPANTLATOANI
- Fecha : Lunes 20 de Septiembre de 2010 16:17
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- Descripción : AGRAVIO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL IGI POR CAMBIO ILEGAL EN LA FRACCIÓN ARANCELARIA
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>sin señalar ni al Agente Aduanal al que se le encomendó el despacho aduanero del mismo, ni al suscrito ni mucho menos a mi Representada, qué motivó a que se determinara una fracción arancelaria distinta a la declarada en el pedimento en comento, ni qué elementos tomó en consideración para ello, así como las características físicas de la mercancía, su finalidad, su uso, etcétera, simplemente, se atreve a manifestar que “el cambio de fracción arancelaria, se hace de conformidad con lo señalado en las Reglas Generales 1ª y 6ª y las Reglas Complementarias 1ª, 2ª y 3ª de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de Enero de 2002, por ser las vigentes, en el momento en que se llevó a cabo el Reconocimiento Aduanero, a las mercancías, declaradas, en el pedimento en comento.
Al respecto, su dicho, no se encuentra debidamente fundado ni debidamente motivado, luego entonces, al contravenir los Principios de Legalidad y Seguridad Jurídica, consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elevados al rango de Garantías Individuales, por voluntad del Constituyente, no puede tildarse de legal, tal determinación, pues estos, constituyen requisitos ESENCIALES, de todos los actos administrativos, en los términos de lo dispuesto en el artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
En efecto, al estar viciada, la forma en como se le determinó a mi Representada, el Impuesto General de Importación, lo mismo sucede con la multa por la supuesta omisión del mismo, así como del Impuesto al Valor Agregado, por enterarse un quince por ciento, sobre el valor de dicha contribución y desde luego, la multa, por la omisión del citado Impuesto al Valor Agregado, por ser un accesorio de ese principal viciado, por lo que solicito muy respetuosamente, se declare la nulidad lisa y llana, de la resolución objeto de la presente litis, esto es, la contenida en el oficio número XXXXX de fecha XXXXX, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 fracción IV y 52 fracción II de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.