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AMPARO VS ALCOHOLIMETRO NUEVO
- Autor : consultoriaij
- Fecha : Jueves 03 de Marzo de 2011 20:31
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- Descripción : AMPARO VS ALCOHOLIMETRO Nuevo
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CUANDO LAS MEDIDAS DE APREMIO AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL, PROCEDE LA SUSPENSION.- Cuando las medidas de Apremio afectan la Libertad Personal, procede la SUSPENSION en los términos de la Ley de Amparo y para que este NO QUEDE SIN MATERIA, máxime si tales, medidas no esta autorizadas por la Constitución Federal.
Semanario Judicial de la Federación CIII. .P. 1784.- Civ. P. 1095.
Solicitando que la Suspensión de Plano de los Actos Reclamados se otorgue en FORMA PRONTA Y EXPEDITA a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 Constitucional y con el fin deque el Acto Reclamado no se quede sin materia y no se viole por parte de este H. Juzgado, lo dispuesto por el artículo 199 de la LEY DE AMPARO, dado que en el presente caso se esta ante uno de los actos prohibidos a que se refiere el artículo 22 de la Constitución Federal (Arresto) y en esa virtud la Suspensión debe ser otorgada de OFICIO y en forma INMEDIATA, notificando de Inmediato esa Suspensión a la Autoridad Ejecutora; dado que si por la tardanza injustificada en la liberación del Quejoso por parte de este H. Juzgado, se llevare a efecto la ejecución total o parcial del acto reclamado, quizá se incurría en el delito de Abuso de Autoridad. Ya que así lo dispuso el Legislador en el artículo 199 de la Ley de Amparo, mismo que se transcribe a continuación:
Artículo 199.- El juez de Distrito o la autoridad que conozca de un juicio de amparo o del incidente respectivo, que no suspenda el acto reclamado cuando se trate de peligro de privación de la vida, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, si se llevare a efecto la ejecución de aquél, será castigado como reo del delito de abuso de autoridad, conforme a las disposiciones del Código Penal aplicable en materia federal.
A efecto de acreditar la inmediatez en la Suspensión de Oficio del Acto Reclamado, se solicita a su Señoría, que con fundamento en el artículo 8º Constitucional, se certifique por este H. Juzgado, la hora de Presentación, Admisión y Liberación del Quejoso.
Por lo anteriormente expuesto y fundado
Á USTED C J U E Z . – Atentamente pido:
P R I M E R O: Tenerme por presentado en los