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AMPARO VS ALCOHOLIMETRO NUEVO
- Autor : consultoriaij
- Fecha : Jueves 03 de Marzo de 2011 20:31
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- Descripción : AMPARO VS ALCOHOLIMETRO Nuevo
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s Privados de su Libertad, mediante un Arresto INCONMUTABLE, se viola lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional.
El Artículo 14 Constitucional, refiere en lo conducente al cumplimiento de las formalidades esenciales del Procedimiento, lo siguiente:
””Nadie puede ser Privado de la Vida, de la . . . LIBERTAD, . . . o de sus Propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”””.
En efecto, la garantía de Legalidad y debido proceso consiste en que se debe de otorgar a todo gobernado la oportunidad de tener derecho a una Defensa Previa al acto que tiende a Privarlo de su Libertad, en este caso mediante la Imposición de un ARRESTO INCONMUTABLE, tales derechos entre otros son los siguientes: A) La Notificación Personal del inicio de un Procedimiento y sus consecuencias; B) La oportunidad de ser Representado por Abogado o Persona de Confianza; C) Ofrecer y desahogar Pruebas; D) La oportunidad de presentar Alegatos y E) El dictado de una Resolución en que se diriman las cuestiones debatidas. Por lo en este caso, no se cumplieron con esas formalidades esenciales del procedimiento, y por lo tanto dicho Arresto es ilegal.
SEGUNDO: El artículo 16 Constitucional establece, en lo relativo a las condiciones mínimas para el, libramiento de Ordenes o Mandatos que se traduzcan en la Privación de la Libertad, en esta caso la imposición de un Arresto Inconmutable, lo Siguiente:
Nadie puede molestado en su PERSONA, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de Mandamiento escrito de la autoridad competente, que FUNDE y MOTIVE la causa legal del procedimiento.
En ese orden de ideas, se Viola en mi perjuicio y por parte de la autoridad responsable, lo dispuesto por el artículo en comento, al no haber hecho dicha autoridad un uso gradual de esa medidas, y por lo tanto, al privarlo de su libertad mediante un ARRESTO INCONMUTABLE , violando lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional, ya que la aplicación del arresto como una SANCION ADMINISTRATIVA, no se encuentra fundada y motivada, aunado a que esa medida