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AMPARO CONTRA INFONAVIT
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Viernes 14 de Noviembre de 2008 15:43
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Amparo contra Infonavit
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Pagina: 6
4 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Amparo en revisión 167/2006. Jesús Flores y Merino. 3 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Tesis de jurisprudencia 32/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de marzo de dos mil seis.
Como consecuencia de la concesión del Amparo y Protección de la Justicia Federal deberá obligarse a la autoridad responsable a la entrega del Fondo de la Subcuenta para la Vivienda, de cuerdo con el artículo 80 de la Ley de Amparo y la siguiente jurisprudencia:
INFONAVIT. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997. El artículo Octavo Transitorio del Decreto de referencia establece que los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de dicho año, incluyendo los rendimientos que se hubieren generado, aclarando que las aportaciones subsecuentes se abonarán para cubrir las pensiones que les correspondan en términos de la citada Ley. En consecuencia, cuando se conceda el amparo por considerar que el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, viola la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al destinar las aportaciones que se realicen a partir del cuarto bimestre de 1997 al Fondo Nacional de la Vivienda, patrimonio de los trabajadores, para el pago de sus pensiones, salvo que exista consentimiento expreso, los efectos de dicha concesión consisten en devolver y entregar al quejoso los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondiente a la parte de las aportaciones que haya acumulado, respecto de las que la autoridad ejecutora haya negado su devolución con apoyo en el precepto legal declarado inconstitucional.
No. Registro: 173.275 Tesis aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Febrero de 2007 Tesis: 1a. XXXVII/2007 Página: 647
Amparo en revisión 850/2006. Ismael Octavio Castro Espinosa. 29 de noviembre de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentando en tiempo y forma la presente demanda.
SEGUNDO.- Requerir de las Responsables los Informes previo y Justificado.
TERCERO.- Recibir y justipreciar en su oportunidad mis pruebas.
CUARTO: Conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
QUINTO- Tenerme por autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los CC. Lic. ________________________
Justa y legal mi solicitud, espero proveído de conformidad.
RESPETUOSAMENTE
Protesto lo necesario.
Lugar,fecha y firma