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AMPARO CONTRA INFONAVIT
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Viernes 14 de Noviembre de 2008 15:43
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Amparo contra Infonavit
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Pagina: 4
E GOBERNACIÓN Y AL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPIDE EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ORDENAMIENTO RECLAMADO. Resulta incorrecto que el Juez de Distrito sobresea en un juicio de amparo contra leyes, fuera de la audiencia constitucional, porque el impetrante de garantías no haya señalado en su demanda como autoridades responsables al secretario de Gobernación y al director del Diario Oficial de la Federación; si de la lectura del libelo primario se obtiene, que el quejoso llamó a juicio al Congreso de la Unión que expidió la norma que se reclama de inconstitucional, y al presidente de la República que la promulgó, expresando conceptos de violación en contra de dichos actos, ya que ello no impide examinar la constitucionalidad del citado ordenamiento, aun cuando no se hayan expresado motivos de inconformidad respecto del acto de refrendo y su publicación, dado que no son combatidos por vicios propios, pues habiéndose oído a la autoridad responsable expedidora del ordenamiento combatido, incluyendo al Ejecutivo que la promulgó, la eficacia o falta de fundamento de los conceptos de violación habrá de afectar a todos los actos de formación de la ley.
No. Registro: 180,964 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Agosto de 2004 Tesis: VIII.3o. J/14 Página: 1386
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 169/2004. Autoservicio Santa Elena, S.A. de C.V. 10 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretaria: María Mayela Villa Aranzábal.
Amparo en revisión 163/2004. Autoservicio El Fresno Seis, S.A. de C.V. 17 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretaria: María del Pilar Aspiazu Gómez.
Amparo en revisión 167/2004. Servicio Los Azulejos, S.A. de C.V. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretaria: Susana García Martínez.
Amparo en revisión 176/2004. Ibérica 2000, S.A. de C.V. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretaria: María del Pilar Aspiazu Gómez.
Amparo en revisión 168/2004. Servicio Tres Hermanas, S.A. de C.V. 1o. de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Arturo Pedroza Romero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Primera Parte, página 63, tesis de rubro: "LEYES, AMPARO CONTRA, EL ACTO RECLAMADO ESTÁ INTEGRADO POR TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO."
De la ultima autoridad reclamo el contenido del oficio N° ________de fecha ________ del año en curso que me fue notificado el mismo dia mismo que contiene la negativa de entregarme el monto que me corresponde del fondo de la subcuenta para la vivienda toda vez que la resolución de esa petición resulta ser el primer acto de aplicación en mi perjuicio del precepto legal que se reclama como inconstitucional de conformidad con el artículo 73 fracción XII primer párrafo de la Ley de Amparo.
Mi demanda de garantías se basa en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S.
1.Soy titular de la cuenta numero _______con el numero de seguro social __________,
2.en fecha _______ al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) le solicite la entrega del fondo para la vivienda.
3.En fecha_________ recibí la notificación del oficio N°__________ de la misma fecha suscrito por el C. _________en su carácter de Sub-Delegado del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) negándose la entréga de la subcuenta para la vivienda por medio de un escrito el cual es improcedente.
4.La negativa contenida en el oficio identificado en el punto anterior, consiste el primer acto de aplicación en mi perjuicio del artículo 8 transitorio de la ley del INFONAVIT según la jurisprudencia que me permito citar:
CONSULTA FISCAL. SU RESPUESTA ES APTA PARA ACREDITAR LA OPORTUNIDAD Y EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LEYES, SI SE TRATA DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN QUE SE FUNDA Y QUE SE REFIERA A UNA SITUACIÓN REAL Y CONCRETA. La respuesta a una consulta fiscal, realizada en términos del artí