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AMPARO INDIRECTO AGRARIO
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Lunes 22 de Diciembre de 2008 11:51
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Amparo indirecto agrario
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s señalados de las autoridades citadas como responsables, éstas pretenden privarme de la propiedad y posesión que tengo sobre el predio rústico del que soy legítimo adjudicatario y que identifiqué en el capítulo de hechos de esta demanda, sin que para ello se haya seguido juicio alguno en mi contra. Si bien es cierto que los referidos actos reclamados emanan de un procedimiento que, en forma de juicio se tramitó ante las autoridades responsables, a petición del núcleo de población, hoy señalado como tercero perjudicado, no menos cierto es que no se me llamó a dicho procedimiento, habiendo permanecido como extraño a él, tramitándose a mis espaldas. Por tanto, las autoridades responsables, omitieron cumplir con la garantía de audiencia, de debido proceso legal, puesto que, de ninguna manera se me otorgó la oportunidad de hacer valer mis defensas y aportar mis pruebas. Además las autoridades responsables no se ajustaron a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, sino que violaron tales leyes y en forma ilegal y arbitraria me privan de mis derechos de propiedad y de posesión, infringiendo las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídicas previstas en el artículo 14 constitucional.
Efectivamente, las autoridades responsables omitieron, durante la tramitación del procedimiento que culminó con la resolución presidencial que estoy impugnando, hacer referencia al hecho de que nunca se me emplazó para acudir al procedimiento agrario, según lo exige el segundo párrafo del artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Es decir, que en el expediente de referencia no existe constancia alguna de que se me haya dirigido el oficio al casco de mi finca, conforme lo previene el citado dispositivo legal, en el que se me expresara la instauración del procedimiento de dotación ejidal que promovió el hoy tercero perjudicado.
Conforme al tercer párrafo del artículo 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el Cuerpo Consultivo Agrario debe cerciorarse de que los propietarios o poseedores de predios presuntamente afectables hayan sido debidamente notificados en los términos de los artículos 275 y 329 de la misma ley, y en caso de que se llegare a encontrar alguna omisión a ese respecto, la comunicarán al Secretario de la Reforma Agraria; para que mande notificarlos, a fin de que en un plazo de 45 días, a partir de la notificación correspondiente, presenten sus pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga. No se dio cumplimiento a este precepto por las autoridades responsables y, por ello, se me afectó en la garantía de audiencia, en la de legalidad y en la de seguridad jurídica que preconiza el artículo 14 constitucional. Si se me hubieran respetado las garantías citadas hubiera demostrado que el predio que se me afecta siempre lo he tenido en explotación y que jamás lo he abandonado.
Además, como lo he manifestado en el capítulo de hechos de esta demanda, el predio está sujeto al régimen jurídico que corresponde a la colonización, por lo que mi predio es inafectable.
Por otra parte, el predio de ni¡ propiedad es inafectable dado que está dentro de los límites de inafectabilidad previstos por los artículos 249 y 250 de la Ley Federal de Reforma Agraria, Estos dispositivos se vulneran, por los actos reclamados de las autoridades responsables y también se conculcan los artículos constitucionales antes invocados, 14, 16 y 27 constitucionales.
Insisto en la violación a la garantía de legalidad, que en mi perjuicio incurren las responsables. Los actos reclamados se produjeron durante la vigencia del anterior Reglamento General de Colonias Agrícolas y Ganaderas, el publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de abril de 1968, mismo ordenamiento legal que efectivamente establecía en su artículo 36, fracciones I y IX, la obligación de los colonos de explotar en forma directa los terrenos que legalmente se nos adjudiquen, así como la obligación de dar los avisos correspondientes en los casos de ausencia, por más de seis meses tanto de la Colonia como del lote. En tales condiciones, en el supuesto no concedido de que el suscrito quejoso hubiese abandonado el lote de terreno de que soy legítimo adjudicatario, como falsamente lo indicaron en el expediente agrario, las hoy responsables tenían la obligación de sujetarme a un procedimiento en forma de juicio, previsto por el artículo 37 del referido Reglamento General de Colonias vigente en la época en que se produjeron los actos reclamados, mismo procedimiento que tendría la finalidad de privarme previamente de mis derechos de colono, para que posteriormente se produjeran los actos que estoy reclamando; al no haber actuado de esa manera las hoy responsables, me violaron flagrantemente, la garantía de legalidad consagrada por el artículo 14 constitucional.
Segundo. El artículo 16 constitucional dispone que ningún individuo podrá ser molestado en sus posesiones sino a virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Las autoridades responsables, a través de los actos que les reclamo en este escrito, me han molestado, al grado de privarme de mis derechos de propiedad y posesión que tengo sobre el lote _______ de la Colonia Agrícola. denominada _________________ del Municipio de _____________, sin que para ello exista justificación alguna, ni causa, que les permita actuar en la forma como lo hicieron.
Tal como lo he indicado en el capítulo de hechos, el predio rústico del que soy legítimo adjudicatario, lo he venido destinando a una explotación plena y eficiente en materia agropecuaria; a pesar de ello, bajo. el falso supuesto de que dicho predio se encuentra abandonado y sin explotación de ninguna especie, las hoy responsab