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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
- Autor : VTorres
- Fecha : Viernes 01 de Junio de 2018 19:00
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- Descripción : CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
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ntigedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que debern disfrutarlas, que ser dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de cada ao de servicio, conforme a lo dispuesto por el artculo _________ de "LA LEY". En caso de que las vacaciones anuales a que tenga derecho el trabajador se dividan en dos periodos dentro del ao, debern disfrutar cuando menos de seis das de vacaciones en forma continua, conforme a lo establecidos en el articulo 78 de "LA LEY". Las vacaciones sern pagadas con una prima vacacional del 25% sobre el salario que corresponda a las mismas. VIGSIMA CUARTA.- FALTAS INJUSTIFICADAS.- En caso de faltas injustificadas de asistencia al trabajo, se podrn deducir dichas faltas del periodo de prestación de servicios computables para fijar las vacaciones reducióndose stas proporcionalmente. Lo anterior independientemente de cmputo para los efectos de la rescisin anual, en su caso. VIGSIMA QUINTA.- DISFRUTE DE VACACIONES. Las vacaciones no podrn compensarse con remuneración alguna. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el ao de servicios, los trabajadores tendrn derecho al pago proporcional por concepto de vacaciones al tiempo de servicios prestados. "LA EMPRESA" elaborar anualmente el calendario escalonado para disfrutar vacaciones, de modo de no alterar Las lneas de producción ni las necesidades del mercado. VIGSIMA SEXTA.- AGUINALDO.- Los trabajadores percibirn un aguinaldo anual equivalente a 15 das de salario sin descuento alguno, que deber pagarse antes del da 20 de diciembre de cada ao. Los que no hayan cumplido un ao de servicios tendrn derecho al pago proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo laborado. CAPITULO IV ANTIGEDAD Y FORMA DE CUBRIR VACACIONES VIGSIMA SPTIMA.- CUADRO DE ANTIGEDADES.- La antigedad de los trabajadores es propiedad de los mismos y se computar a partir de la fecha en que hubieran ingresado a prestar sus servicios a "LA EMPRESA". Una Comisin integrada con representación de "EL SINDICATO". y "LA EMPRESA", formular el "Cuadro General de Antigedades, distribuido por categoras de cada profesin y oficio, al cual deber drsele publicidad de acuerdo con lo establecido por el articulo ______________ de "LA LEY". VIGSIMA OCTAVA.- VACANTES Y ASCENSOS.- Las vacantes definitivas o con duración mayor de 30 das, o cuando se cree un puesto nuevo, ser cubierto por el trabajador ms antiguo de la categora inmediata inferior de la respectiva profesin u oficio. Si concurren dos o ms trabajadores con la misma antigedad, tendr prioridad el ms capaz y en igualdad de circunstancias el que tenga a su cargo una familia. El ascenso de un trabajador a la categora superior est sujeto a un periodo de eficiencia de un mes. Si el resultado de dicho lapso no favorece al trabajador, ser llamado el que lo sigue en antigedad. Cuando no exista dentro de la "LA EMPRESA" lo solicitar "EL SINDICATO", aplicndose las normas para el personal de nuevo ingreso. VIGSIMA NOVENA.- VACANTES TRANSITORIAS.- Cuando se trate de vacantes menores de 30 das, se regir por lo dispuesto en el prrafo primero de la clusula anterior. En estos casos los trabajadores ocuparn transitoriamente los puestos de superior categora dentro de su tipo de trabajo, asignndoles el salario correspondiente al puesto que va a desempear y regresarn a su antiguo puesto y salario al terminar el periodo transitorio. TRIGSIMA.- PUBLICAción DE VACANTES.- Cuando exista una vacante objeto de ascenso, una Comisin integrada por representantes de "LA EMPRESA", lo har del conocimiento de los trabajadores, a travs de boletines que se fijarn en lugares visibles por un trmino de cinco das. Los boletines expresarn puestos, categoras y salarios, y sealarn un plazo de tres das hbiles para presentar por los trabajadores las solicitudes de quienes se consideren con derecho al puesto. Terminado ese plazo de tres das hbiles, en vista de las solicitudes presentadas, la Comisin dir quin ocupa las vacantes. CAPITULO V DE LA CAPACITAción Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES TRIGSIMA PRIMERA.- PLAN DE CAPACITAción Y ADIESTRAMIENTO.- "LA EMPRESA" y "EL SINDICATO" debern formar una Comisin Mixta de Capacitación y Adiestramiento para los efectos consignados dentro del artculos del _________________ de "LA LEY", en un periodo no mayor de 15 das a partir d