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AMPARO IETU
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Miércoles 12 de Noviembre de 2008 22:14
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Amparo IETU
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Carlos del Río Rodríguez y el engrose estuvo a cargo del señor ministro Schmill Ordóñez. Secretario: Rubén Pedrero Rodríguez.
• Amparo en revisión 8150/84. Televisión González Camarena, S.A. y coags. 14 de octubre de 1986. Unanimidad de 17 votos de los señores ministros: De Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Schmill Ordóñez, Díaz Romero, Olivera Toro y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
• Amparo en revisión 2656/86. Eduardo Ordóñez Bremauntz y coags. 26 de mayo de 1987. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: De Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Schmill Ordóñez, Díaz Romero, Olivera Toro y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Diego Isaac Segovia Arrazola.
• Amparo en revisión 5069/86. Luis Silverio Garza Salinas. 22 de septiembre de 1987. Mayoría de 15 votos de los señores ministros: De Silva Nava, López Contreras, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones Cuevas Mantecón en contra del voto de los señores ministros Díaz Infante y Adato Green. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Roberto Terrazas Salgado.
• Amparo en revisión 482/84. Radiodifusora XERY de Arcelia, Guerrero y otro. 23 de febrero de 1988. Unanimidad de 19 votos de los señores ministros: De Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretaria: Rosa María Temblador Vidrio.
• Texto de la tesis aprobado por el Tribunal en Pleno el veintiséis de abril. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: Presidente Carlos del Río Rodríguez, Carlos de Silva Nava, Felipe López Contreras, Raúl Cuevas Mantecón, Mariano Azuela Güitrón, Noé Castañón León, Ernesto Díaz Infante, Luis Fernández Doblado, Francisco H. Pavón Vasconcelos, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, José Martínez Delgado, Manuel Gutiérrez de Velasco, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Angel Suárez Torres, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Juan Díaz Romero y Ulises Schmill Ordóñez.
• En el Apéndice de Concordancias publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Núm. 33 Septiembre de 1990, página 159, a la presente tesis se le asignó el número P. 3/88, y por ser éste el número con que fue aprobado por la instancia emisora.
AMPARO CONTRA LEYES. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE SEÑALAR COMO AUTORIDADES RESPONSABLES AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN Y AL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPIDE EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ORDENAMIENTO RECLAMADO. Resulta incorrecto que el Juez de Distrito sobresea en un juicio de amparo contra leyes, fuera de la audiencia constitucional, porque el impetrante de garantías no haya señalado en su demanda como autoridades responsables al secretario de Gobernación y al director del Diario Oficial de la Federación; si de la lectura del libelo primario se obtiene, que el quejoso llamó a juicio al Congreso de la Unión que expidió la norma que se reclama de inconstitucional, y al presidente de la República que la promulgó, expresando conceptos de violación en contra de dichos actos, ya que ello no impide examinar la constitucionalidad del citado ordenamiento, aun cuando no se hayan expresado motivos de inconformidad respecto del acto de refrendo y su publicación, dado que no son combatidos por vicios propios, pues habiéndose oído a la autoridad responsable expedidora del ordenamiento combatido, incluyendo al Ejecutivo que la promulgó, la eficacia o falta de fundamento de los conceptos de violación habrá de afectar a todos los actos de formación de la ley.
• No. Registro: 180,964 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Agosto de 2004 Tesis: VIII.3o. J/14 Página: 1386
• TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
• Amparo en revisión 169/2004. Autoservicio Santa Elena, S.A. de C.V. 10 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretaria: María Mayela Villa Aranzábal.
• Amparo en revisión 163/2004. Autoservicio El Fresno Seis, S.A. de C.V. 17 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretaria: María del Pilar Aspiazu Gómez.
• Amparo en revisión 167/2004. Servicio Los Azulejos, S.A. de C.V. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretaria: Susana García Martínez.
• Amparo en revisión 176/2004. Ibérica 2000, S.A. de C.V. 24 de junio de 2004.
Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretaria: María del Pilar Aspiazu Gómez.
• Amparo en revisión 168/2004. Servicio Tres Hermanas, S.A. de C.V. 1o. de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Arturo Pedroza Romero.
• Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Primera Parte, página 63, tesis de rubro: "LEYES, AMPARO CONTRA, EL ACTO RECLAMADO ESTÁ INTEGRADO POR TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO."
De la ultima autoridad reclamo el contenido del oficio N° _______________________ de fecha ________________________ que me fue notificado en fecha _____________________ mismo que contiene la respuesta a mi consulta de fecha ___________________ resulta ser el primer acto de aplicación en mi perjuicio del precepto legal que se reclama como inconstitucional de conformidad con el artículo 73 fracción XII primer párrafo de la Ley de Amparo.
Mi demanda de garantías se basa en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Soy titular de la cuenta de RFC con el numero, y me encuentro tributando bajo los regímenes de, arrendamiento, servicios independientes y dividendos por ser socio de las personas morales denominadas _______________________________.
2. En fecha realicé una consulta fundada en los artículos 8 constitucional y 34 del Código Fiscal de la Federación a la autoridad denominada Administración Local de Asistencia al Contribuyente de __________________________________ solicitando me confirmara que, respecto de los dividendos recibidos como socio de la empresa ____________________________ no se deberían acumular a las otras dos actividades (arrendamiento y honorarios) para efectos de grabar esos ingresos con IETU, esto lo hice, debido a que, en el período de que se trata, solamente recibí ingresos por concepto de dividendos, pero o recibí ningún ingreso por arrendamiento ni por honorarios.
3. En fecha ____________________ me fue notificado el oficio N° _______________________ de fecha ________________________ mismo que contiene la respuesta a mi consulta de fecha ___________________ en donde la autoridad me informa que si estoy inscrito en los regímenes de honorarios y arrendamiento además del de asimilado a salarios por dividendos de sociedades, y solo recibo ingresos por dividendos, estos se deberán acumular a mi total de percepciones conforme al artículo 110 fracción II de l Ley del Impuesto Sobre la Renta, con relación al 5 fracción I segundo párrafo de la ley del IETU, por los regímenes sujetos a IETU en que estoy tributando, la totalidad de mis ingresos por cualquier fuente estará sujeta a un pago mínimo de 17.5% sosteniendo que la Reforma Fiscal, a partir del ejercicio 2008 entra en vigor el nuevo gravamen fiscal denominado Impuesto Empresarial a Tasa Única o IETU, el cual se establece con el fin extrafiscal de ser un instrumento de control del ISR, mediante el cual el gobierno federal se garantiza un PAGO MINIMO de Impuesto Sobre la Renta ya que la pretensión del Gobierno es neutralizar las estrategias que realizan los contribuyentes para evitar y eludir el pago de este último, además de eliminar los distintos regímenes especiales, subsidios o estímulos que existen en la Ley del ISR y de acotar la informalidad que actualmente prevalece en la economía
4. La anterior respuesta resulta ser el primer acto de aplicación en mi perjuicio del precepto legal que se reclama como inconstitucional de conformidad con el artículo 73 fracción XII primer párrafo de la Ley de Amparo.
CONSULTA FISCAL. SU RESPUESTA ES APTA PARA ACREDITAR LA OPORTUNIDAD Y EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LEYES, SI SE TRATA DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN QUE SE FUNDA Y QUE SE REFIERA A UNA SITUACIÓN REAL Y CONCRETA. La respuesta a una consulta fiscal, realizada en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federaci