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REPARTICION DE BIENES

  • Consulta : 97270
  • Autor : maxstar13_NR
  • Publicado : Domingo 09 de Enero de 2011 17:18 desde la IP: 187.152.7.204
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,153
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  • Autor
    Consulta

  • maxstar13_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Que tal, mi situacion es la siguiente: Soy uno de tres hijos y que despues de un tiempo mi madre se separo de  mi padre biologico, tiempo despues se volvio a casar mi madre,  bajo el regimen de sociedad conyugal y procreo dos hijos mas con su segundo marido. Hicieron un patrimonio que entre otras cosas consta de 2 casas. Hace poco tiempo fallecio mi madre y su segundo esposo se quedo al frente de todo. Actualmentre todos los hijos somos mayores de edad.

     El segundo esposo de mi madre comenta que solo le va a heredar a los hijos que procreo con mi madre que son 2 y que a nosotros 3 pues no nos va a considerar para la reparticion de los bienes.

    La pregunta es: Puedo hacer algo para que sean considerados mis hermanos y que les toque algo por lo que trabajo mi madre? Existe algun recurso legal para que encaso de que no les toque nada, ellos puedan reclamar algo??

    Espero su pronta respuestas. Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 203930

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si su madre se casó en segundas nupcias bajo el regimen de sociedad conyugal, como usted lo señala, entonces, al fallecer ella, terminó su matrimonio, por lo que la sociedad conyugal debe liquidarse, y para hacerlo, usted o cualquiera de sus otros cuatro hermanos, incluído su ahora viudo, deben promover juicio sucesorio intestamentario, pues a ella le pertenece la mitad del valor de los bienes que se adquirieron durante ese sgundo matrimonio, de forma tal, que el acervo hereditario de dicho juicio, será el cincuenta por ciento de dichas propiedades; y usted, como hijo de ella, tiene todo el derecho a herederla, aunque los bienes los hubiera adquirido su segundo marido.

    Por tanto, ustd, como hijo legítimo de ella, puede ser declarado su heredero legítimo y como tal, que le sea reconocido su derecho a la parte alícuota que le corresponde, sobre los bienes que constituyeron la sociedad conyugal.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho de familia, a fin de que en forma inmediata inicie con los trámites de dicho juicio sucesorio intestamentario a bienes de su señora madre.



  • Autor
    Respuesta No: 203932

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    solo... y solo si tuvo bienes a su nombre... se puede abrir la sucesión intestamentaria a bienes de tu madre... pero... si nada estuvo a su nombre... lo haya trabajo o no... nada es o era de ella... y lo que hubiera... es solo de tu padrastro... y el con sus cosas... hace lo que el quiere... y nada hay que hacer...



  • Autor
    Respuesta No: 204005

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Garóvalo, con el debido respeto, creo que has hecho una deficiente lectura de los datos que proporciona la consultante, lo que te llevó a expresar que los bienes adquiridos durante el segundo matrimonio de su madre, sólo pertenecen a su padrastro, lo que considero es erróneo, ya que claramente señala "... tiempo despues se volvio a casar mi madre,  bajo el regimen de sociedad conyugal y procreo dos hijos mas con su segundo marido...", de donde se infiere entonces, que las dos casas a que alude en su consulta, forman parte de la sociedad conyugal y, en consecuencia, al padrastro sólo le corresponde el cincuenta por ciento (salvo que hubieran celebrado captulaciones matrimoniales que, es del dominio público, rara vez se llevan a cabo por desconocimento de los contrayentes), y el cincuenta por ciento restante, consteituye el caudal hereditario respecto del cual, evidentemente, tendrán necesariamente que promover el juicio sucesorio respectivo, haya dejado o no disposición testamentaria.



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