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  • Consulta : 97270
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 203930

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si su madre se casó en segundas nupcias bajo el regimen de sociedad conyugal, como usted lo señala, entonces, al fallecer ella, terminó su matrimonio, por lo que la sociedad conyugal debe liquidarse, y para hacerlo, usted o cualquiera de sus otros cuatro hermanos, incluído su ahora viudo, deben promover juicio sucesorio intestamentario, pues a ella le pertenece la mitad del valor de los bienes que se adquirieron durante ese sgundo matrimonio, de forma tal, que el acervo hereditario de dicho juicio, será el cincuenta por ciento de dichas propiedades; y usted, como hijo de ella, tiene todo el derecho a herederla, aunque los bienes los hubiera adquirido su segundo marido.

    Por tanto, ustd, como hijo legítimo de ella, puede ser declarado su heredero legítimo y como tal, que le sea reconocido su derecho a la parte alícuota que le corresponde, sobre los bienes que constituyeron la sociedad conyugal.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho de familia, a fin de que en forma inmediata inicie con los trámites de dicho juicio sucesorio intestamentario a bienes de su señora madre.