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  • Consulta : 97270
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 204005

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Garóvalo, con el debido respeto, creo que has hecho una deficiente lectura de los datos que proporciona la consultante, lo que te llevó a expresar que los bienes adquiridos durante el segundo matrimonio de su madre, sólo pertenecen a su padrastro, lo que considero es erróneo, ya que claramente señala "... tiempo despues se volvio a casar mi madre,  bajo el regimen de sociedad conyugal y procreo dos hijos mas con su segundo marido...", de donde se infiere entonces, que las dos casas a que alude en su consulta, forman parte de la sociedad conyugal y, en consecuencia, al padrastro sólo le corresponde el cincuenta por ciento (salvo que hubieran celebrado captulaciones matrimoniales que, es del dominio público, rara vez se llevan a cabo por desconocimento de los contrayentes), y el cincuenta por ciento restante, consteituye el caudal hereditario respecto del cual, evidentemente, tendrán necesariamente que promover el juicio sucesorio respectivo, haya dejado o no disposición testamentaria.