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RENUNCIA PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 284336
- Autor : hola_NR
- Publicado :
Lunes 16 de Julio de 2018 06:04
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,146
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 16 de Julio de 2018
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenos dias, mis hijos no quieren tener un trato con su padre, deseo saber si puedo evitar q los vea cancelando la pensión alimenticia que nos da, o como puedo hacerle, ya que ellos me piden que no los obligue a pasar tiempo con él. Mi hijo en octubre cumple 12 y mi hija 15 en diciembre, gracias. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 398045
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Julio de 2018 13:40 2018-07-16 13:40 desde IP: 187.236.233.214
Estimada consultante. es obligación de los padres dar alimentos a los hijos, ellos no pueden rehusarse. hasta que tengan la mayoría de edad osean emancipados por el matrimonio. Si a usted le emplazan a juicio, solo responda lo del divorcio y deje a salvo los derechos de los hijos. El puede para cumplir con su obligación, consignando las cantidades obligadas. Consultenos en caso de dudas.pida una cita al . cel. . Frontera 23-A. Colonia Roma Norte. Lic. Trillo. No se dan consultas sin previa cita. Precios fijos desde el principio de su consulta. Lic. Trillo
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Autor
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AutorRespuesta No: 398058
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Julio de 2018 16:59 2018-07-18 16:59 desde IP: 187.199.104.5
hola:
Si usted pide la cancelación de la pensión, entonces usted perderá a sus hijos, perjudicándolos para toda la vida y quienes lejos de agradecerle lo que haga, la odiarán por obligarlos a vivir al lado de un padre a quien NO quieren ni ver.
En efecto, al pedir la cancelación de la pensión, usted estará renunciando a dicha pensión y el padre de sus hijos le demandará la pérdida de la patria potestad porque la renuncia de los alimentos tiene esa consecuencia legal conforme a los artículos del Código Civil que a continuación transcribo:
ARTICULO 321.- El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.
ARTICULO 416 Bis.- Los hijos que estén bajo la patria potestad de sus progenitores tienen el derecho de convivir con ambos, aún cuando no vivan bajo el mismo techo.
No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus ascendientes. En caso de oposición, a petición de cualquier de ellos, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente previa audiencia del menor, atendiendo su interés superior.
Adicionalmente le informo que pudiera serle necesario contar con la ayuda de un abogado que le asista gratuitamente, y que encontrará en la Defensoría de Oficio o en la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, domiciliada en Avenida Río Mixcoac, número 342, colonia Acacias, Código Postal 03240, Delegación Benito Juárez de la Ciudad de México dependiente del Sistema de Desarrollo Integral Familiar (D. I. F.).
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Autor
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AutorRespuesta No: 398085
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Julio de 2018 19:45 2018-07-21 19:45 desde IP: 189.180.167.242
las instituciones en materia familiar... son independientes una de otra... que no de pensión alimenticia... no implica que no pueda convivir con los hijos... y viceversa... lo que debe hacer tu abogado.... es promover una junta de menores... donde los hijos le digan al juez en forma personal y directa... sin la intervención de los padres o parientes o abogados... porque no quieren convivir con su padre... renunciar a la pensión o suspenderla .. no trae la consecuencia que pretendes...tu abogado te explica...
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