Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

RENUNCIA PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 284336
  • Autor : hola_NR
  • Publicado : Lunes 16 de Julio de 2018 06:04
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,146
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • hola_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buenos dias, mis hijos no quieren tener un trato con su padre, deseo saber si puedo evitar q los vea cancelando la pensión alimenticia que nos da, o como puedo hacerle, ya que ellos me piden que no los obligue a pasar tiempo con él. Mi hijo en octubre cumple 12 y mi hija 15 en diciembre, gracias.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 398045

  • OMEGA 2013
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante. es obligación de los padres dar alimentos a los hijos, ellos no pueden rehusarse. hasta que tengan la mayoría de edad osean emancipados por el matrimonio. Si a usted le emplazan a juicio, solo responda lo del divorcio y deje a salvo los derechos de los hijos. El puede para cumplir con su obligación, consignando las cantidades obligadas. Consultenos en caso de dudas.pida una cita al . cel. . Frontera 23-A. Colonia Roma Norte. Lic. Trillo. No se dan consultas sin previa cita. Precios fijos desde el principio de su consulta. Lic. Trillo



  • Autor
    Respuesta No: 398058

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    hola:

    Si usted pide la cancelación de la pensión, entonces usted perderá a sus hijos, perjudicándolos para toda la vida y quienes lejos de agradecerle lo que haga, la odiarán por obligarlos a vivir al lado de un padre a quien NO quieren ni ver.

    En efecto, al pedir la cancelación de la pensión, usted estará renunciando a dicha pensión y el padre de sus hijos le demandará la pérdida de la patria potestad porque la renuncia de los alimentos tiene esa consecuencia legal conforme a los artículos del Código Civil que a continuación transcribo:

    ARTICULO 321.- El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.

    ARTICULO 416 Bis.- Los hijos que estén bajo la patria potestad de sus progenitores tienen el derecho de convivir con ambos, aún cuando no vivan bajo el mismo techo.

    No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus ascendientes. En caso de oposición, a petición de cualquier de ellos, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente previa audiencia del menor, atendiendo su interés superior.

    Adicionalmente le informo que pudiera serle necesario contar con la ayuda de un abogado que le asista gratuitamente, y que encontrará en la Defensoría de Oficio o en la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, domiciliada en Avenida Río Mixcoac, número 342, colonia Acacias, Código Postal 03240, Delegación Benito Juárez de la Ciudad de México dependiente del Sistema de Desarrollo Integral Familiar (D. I. F.).



  • Autor
    Respuesta No: 398085

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    las instituciones en materia familiar... son independientes una de otra... que no de pensión alimenticia... no implica que no pueda convivir con los hijos... y viceversa... lo que debe hacer tu abogado.... es promover una junta de menores... donde los hijos le digan al juez en forma personal y directa... sin la intervención de los padres o parientes o abogados... porque no quieren convivir con su padre... renunciar a la pensión o suspenderla .. no trae la consecuencia que pretendes...tu abogado te explica...



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión