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  • Consulta : 284336
  • Autor : Magister Curiae
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    Respuesta No: 398058

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    hola:

    Si usted pide la cancelación de la pensión, entonces usted perderá a sus hijos, perjudicándolos para toda la vida y quienes lejos de agradecerle lo que haga, la odiarán por obligarlos a vivir al lado de un padre a quien NO quieren ni ver.

    En efecto, al pedir la cancelación de la pensión, usted estará renunciando a dicha pensión y el padre de sus hijos le demandará la pérdida de la patria potestad porque la renuncia de los alimentos tiene esa consecuencia legal conforme a los artículos del Código Civil que a continuación transcribo:

    ARTICULO 321.- El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.

    ARTICULO 416 Bis.- Los hijos que estén bajo la patria potestad de sus progenitores tienen el derecho de convivir con ambos, aún cuando no vivan bajo el mismo techo.

    No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus ascendientes. En caso de oposición, a petición de cualquier de ellos, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente previa audiencia del menor, atendiendo su interés superior.

    Adicionalmente le informo que pudiera serle necesario contar con la ayuda de un abogado que le asista gratuitamente, y que encontrará en la Defensoría de Oficio o en la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, domiciliada en Avenida Río Mixcoac, número 342, colonia Acacias, Código Postal 03240, Delegación Benito Juárez de la Ciudad de México dependiente del Sistema de Desarrollo Integral Familiar (D. I. F.).