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HORARIO DE COMIDA

  • Consulta : 283195
  • Autor : carlosaguayo.2_NR
  • Publicado : Martes 12 de Septiembre de 2017 16:25 desde la IP: 201.130.142.197
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,157
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  • Autor
    Consulta

  • carlosaguayo.2_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California
    Buenas tarde, mi pregunta es la siguiente: Trabajo de lunes a viernes de 8 a 5:30 y me dan 1 hora de comida pero esta no me la pagan.. y el sabado de 8 a 2:30 tambien con 1hora de comida la cual tambien no me pagan...lo cual trabajo 54 horas pero en mi trabajo dicen que la hora no tienen porque pagarla porque esa hora no labora...es verdad? a un que la ley dice que me tienen que dar hora de comida...gracias por su respuesta...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 395873

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    trabajas de 8 a 5.30... con una hora de comida... pos trabajas 8 horas... y una de comida... y quieres que te la paguen... esa no la trabajas... en esa comes... y nada mas te toca media hora... y ellos te dan una hora...



  • Autor
    Respuesta No: 395876

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    De las 08:00 Hrs. (ocho horas con cero minutos) a las 17:30 Hrs. (diecisiete horas con treinta minutos) se suman 09:30 Hrs. (nueve horas con treinta minutos), menos una hora de comida, por lo que el total diario laborado es de 08:30 Hrs. (ocho horas con treinta minutos), de tal manera que en realidad el consultante está laborando 00:30 Hrs. (treinta minutos) diarios de tiempo extraordinario de los lunes a los viernes, de tal manera que en seis días de cada semana el consultante ha estado laborando 06:00 Hrs. (seis horas con cero minutos) de tiempo extraordinario que debe pagarse al doble del salario normal.

    Para continuar tenemos que el consultante también labora los días sábados con un horario de las 08:00 Hrs. (ocho horas con cero minutos) a las 14:30 Hrs. (catorce horas con treinta minutos), sumando 06:30 Hrs. (seis horas con treinta minutos), menos una hora de comida, por lo que el total sabatino laborado es de 05:30 Hrs. (cinco horas con treinta minutos).

    Ahora bien, al sumar el tiempo ordinario laborado de los lunes a los viernes que son 48:00 Hrs. (cuarenta y ocho horas con cero minutos) con el trabajado por los días sábados de cada semana que son 08:00 Hrs. (ocho horas con cero minutos), resulta que el consultante está prestando sus servicios en un tiempo ordinario semanal de 56:00 Hrs. (cincuenta y seis horas con cero minutos).

    Así las cosas, al final de cuentas (y cuentas bien hechas), el resultado es que el consultante ha estado laborando 56:00 Hrs. (cincuenta y seis horas con cero minutos) de supuestamente tiempo ordinario, pero que excede 08:00 Hrs. (ocho horas con cero minutos) del máximo permitido por la Ley Federal del Trabajo, mismas que sumadas a las 06:00 Hrs. (seis horas con cero minutos) de tiempo extraordinario laborado de los lunes a los viernes, hacen que se tenga al consultante en la situación real de que ha estado laborando tiempo extraordinario durante 14:00 Hrs. (catorce horas con cero minutos) semanales.

    Haz cuentas y verás que tengo la razón.

    Buenas noches.



  • Autor
    Respuesta No: 395877

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pos hacienbdo cuentas... son 2.30 horas a la semana... nada mas... las que se pagan al doble del salario que venga devengando el que devenga... porque así como te lo acabo de decir magister... asi hiciste tus cuentas... pero... diran los que saben... el sabado notrabaja 8 horas... y se suman esas medias horas... y solo trabaja 47 horas a la semana... no se le violenta nada... y no se le debe nada... y no tiene tiempo extraordinario ninguno... acumulado... saludos...



  • Autor
    Respuesta No: 395885

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo (salu2):

    Si conocieras la Ley Federal del Trabajo (estúdiala), sabrías que el tiempo extraordinario se com-p-u-ta sobre el máximo del de la jornada diaria, y en el caso a estudio resulta que de las 08:00 Hrs. (ocho horas con cero minutos) a las 17:30 Hrs. (diecisiete horas con treinta minutos) se suman 09:30 Hrs. (nueve horas con treinta minutos), menos una hora de comida, por lo que el total diario laborado es de 08:30 Hrs. (ocho horas con treinta minutos), de tal manera que en realidad el consultante está laborando 00:30 Hrs. (treinta minutos) diarios de tiempo extraordinario de los lunes a los viernes, de tal manera que en seis días de cada semana el consultante ha estado laborando 06:00 Hrs. (seis horas con cero minutos) de tiempo extraordinario que debe pagarse al doble del salario normal.



  • Autor
    Respuesta No: 395890

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Garovalo, esta en un error las horas restantes, posteriores a las 8 horas diarias, se le deben pagar como horas extras al trabajador, aun se la den para tomar sus alimentos.

    Lic. Magister Curiae:

    Ahora si le fallaron las matemáticas, la suma a que refiere de los 30 minutos de tiempo extraordinaria no son 6 horas, como lo recalca en las dos intervenciones que realiza, asimismo Usted señala que..... "al final de cuentas (y cuentas bien hechas)" sic..... le diré que no son cuentas bien hechas, debido que solo serán 6 días pero son 3 horas extras por semana.

    De igual manera que al comentario realizado al Lic. Garovalo, Usted comete el mismo error ya que las horas de comida cuentan como de jornada, y no lo digo yo, lo dice la Ley Federal del Trabajo, por lo que también le recomiendo que le de una leída para estar actualizado, ademas que las 48 horas no son únicamente de lunes a viernes, sino de lunes a sábado, es por ello que se suman 8 horas diarias (8x6=48).

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 395894

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Reciban cordiales saludos todos los colegas que participan en este GRAN FORO: Colegas este tema es mucho muy INTERESANTE y además un poco COMPLICADO, aclarando que RESPETO las opiniones vertidas a este tema. Bueno, efectivamente y también está medio oculto el TRUCO en la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 58 ojo con el 59 que a la letra dice: El patrón y el trabajador fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales. Su primer párrafo dice: Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente......... Ahora bien en la propia Ley nos habla de lo que es la JORNADA continua que es la LEGAL de OCHO HORAS, pero la misma parte PATRONAL abusa del artículo 59 al tratar de IMPONER para su conveniencia una JORNADA DISCONTINUA (alejado de la realidad social y las normas de trabajo) misma que presupone que el trabajador por el simple hecho de tomar una hora de alimentos fuera de la fuente de trabajo se "AUSENTA" y no estará bajo la subordinación de la patronal en ese lapso (por dios ! !) es decir puede "retirarse" hacer otras cosas personales para mí, que esto no quiere decir que sea discontinua por el simple hecho de que el trabajador pueda "retirarse de la fuente de trabajo". Pero la misma jurisprudencia también lo contempla como ilegal INCLUSO en esa jurisprudencia dice que entonces bastaría que el patrón le diera 31 minutos al trabajador para tomar su reposo y/o sus alimentos para considerarla DISCONTINUA ya que la propia Ley laboral señala los 30 minutos reglamentarios dentro de la jornada legal de labores. Bueno les comentaba del TRUCO. Cuando se ha visto que entre el patrón y el trabajador fijen la jornada de trabajo, eso es mentira, el patrón la IMPONE o no? entonces el patrón SORPRENDE al trabajador diciéndole que su jornada laboral será de las 8:00 am a las 5:30 pm, de lunes a viernes de cada semana y los días sábado de cada semana de las 8:00 am, a las 2:30, que en total son 54 horas semanales, claro, rebasando en exceso la jornada, y además cuenta con UNA HORA para tomar sus alimentos FUERA de la fuente de trabajo, con lo antes citado el patrón le dice "la hora no tienen porque pagarla pues esa hora no labora" Ahora bien si quitáramos las SEIS horas de comida semanal nos da como resultado las 48 horas. Notan el TRUCO? la disfrazan como jornada DISCONTINUA que no es CIERTO pues la propia jurisprudencia dice que para que sea discontinua DEBERÁ DE SER MAYOR a una hora. la jurisprudencia que les cito lleva por titulo: "DESCANSO DE MEDIA HORA EN JORNADA CONTINUA. DEBE SER COMADO DENTRO DE ÉSTA PARA QUE EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO QUE SE HAGA CON EL MÁXIMO LEGAL SEA CALIFICADO DE BUENA FE.", Claro hay que leerla para mejor entenderla. Para concluir si lo están explotando pero DESGRACIADAMENTE así son los patrones, ahora también es necesario saber que es lo que desea el CONSULTANTE seguir trabajando o demandar su pago extraordinario (es complicado, o trabajas o trabajas) Saludos todos los participantes y mis reiterados RESPETOS. CREO QUE ME EXTENDÍ UN POCO. Pero es tema INTERESANTE.



  • Autor
    Respuesta No: 395895

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Reciban cordiales saludos todos los colegas que participan en este GRAN FORO. Perdón señalé mal la jurisprudencia citada debiendo ser lo CORRECTO: JORNADA DISCONTINUA. CONCEPTO Y DIFERENCIA CON LA CONTINUA. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 84/2007, publicada en el Tomo XXV, mayo de 2007, página 851, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "DESCANSO DE MEDIA HORA EN JORNADA CONTINUA. DEBE SER COMADO DENTRO DE ÉSTA PARA QUE EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO QUE SE HAGA CON EL MÁXIMO LEGAL SEA CALIFICADO DE BUENA FE.". Saludos y DISCULPAS







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