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Fecha de respuesta: Martes 12 de Septiembre de 2017 23:14 2017-09-12 23:14 desde IP: 187.199.116.230
garovalo (salu2):
Si conocieras la Ley Federal del Trabajo (estúdiala), sabrías que el tiempo extraordinario se com-p-u-ta sobre el máximo del de la jornada diaria, y en el caso a estudio resulta que de las 08:00 Hrs. (ocho horas con cero minutos) a las 17:30 Hrs. (diecisiete horas con treinta minutos) se suman 09:30 Hrs. (nueve horas con treinta minutos), menos una hora de comida, por lo que el total diario laborado es de 08:30 Hrs. (ocho horas con treinta minutos), de tal manera que en realidad el consultante está laborando 00:30 Hrs. (treinta minutos) diarios de tiempo extraordinario de los lunes a los viernes, de tal manera que en seis días de cada semana el consultante ha estado laborando 06:00 Hrs. (seis horas con cero minutos) de tiempo extraordinario que debe pagarse al doble del salario normal.
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