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COMO TERMINAR RELACION CON UN TRABAJADOR IRRESPONSABLE

  • Consulta : 237563
  • Autor : emmanuel_al2_NR
  • Publicado : Miércoles 30 de Julio de 2014 14:34 desde la IP: 187.240.181.115
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,138
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  • Autor
    Consulta

  • emmanuel_al2_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    BUENAS TARDES

    TENGO UNA EMPRESA QUE RECIEN ACABO DE ADQUIRIRLA CAMBIANDO LA RAZON SOCIAL A MI NOMBRE ADQUIRI LOS MISMOS EMPLEADOS QUE HABIAN PERO TENGO PROBLEMA CON UNO POR FALTA DE RESPETO Y DESACATO A LA AUTORIDAD, EL DUEÑO PASADO DE LA EMPRESA ES FAMILIAR MIO Y TAMBIEN TUBO PROBLEMAS CON EL NO SE LE DESPIDIO POR FALTA DE RECURSOS, SE LE DIO UNA PARTE($) Y FIRMO LOS PAPELES DE RENUNCIA Y FIRMO TAMBIEN LA COPIA DE SU CHEQUE, ESTO PASO HACE APROXIMADAMENTE 3 MESES, PERO AHORA AL YO TENER PROBLEMAS CON EL LO QUIERO DESPEDIR, NO TENDRIA NINGUN PROBLEMA? PUES TODABIA NO LO DOY DE ALTA EN EL SEGURO PUES ME ACABO DE DAR DE ALTA EN EL RFC.

    Y OTRA COSA MI FAMILIAR NO TENDRA PROBLEMAS CON EL EN CASO DE QUE LO QUIERA DEMANDAR TAMBIEN A EL? EL TRABAJADOR ES UNA PERSONA MUY IRRESPETUOSA.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 361812

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes, si realmente el trabajador no cumple con el reglamento interno de trabajo puedes levantar un acta administrativa poniendo la causa por el que lo despides esta acta debe ir firmada por otros trabajadores y posteriormente la debes ingresar a la junta de conciliacion y arbitraje para que tengas el debido sustento del despido a dicho trabajador y no seas despues demandado por el despido injustificado. Cualquier duda o aclaracion me encuentro a tus ordenes en el distrito federal en los telef. con lada 0155 36198407 015547569842 Monica Delgado



  • Autor
    Respuesta No: 361816

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La conducta del trabajador que expresa usted  es causa para rescindir la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, lo anterior de acuerdo al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el cual a la letra señala: 

    CAUSAS DE RESCISIÓN 
    Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
    I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
    II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
    III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
    IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
    V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
    VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
    VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
    VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
    IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
    X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
    XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
    XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
    XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
    XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
    XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
    El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
    El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
    La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
     
     
    Asistase de abogado especialista en materia laboral, este le indicara los pasos a seguir. 



  • Autor
    Respuesta No: 361823

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En primer lugar, haga caso omiso de lo que le señala la forista Licenciada Mónica Delgado, toda vez que , con el debido respeto, es resultado de su poco dominio de la materia laboral, porque las actas administrativas carecen de todo valor demostrativo para pretender justificar una rescisión de contrato, ya que no constituyen el documento que expresamente señala el Código Laboral para el despido, ni aun exhibiendola a la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda; además, ello tampoco garantiza que el trabajador, en ejercicio de su derecho de acción, demande a la empresa lo que podría traerle graves repercusiones eonómicas.

    Asimismo e igualmente con el debido respeto, lo que menciona el Licenciado Gutiérrez (ABOMAU68), respecto a que lo que usted expresa, es causal de rescisión de contrato en términos de la fracción III, del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, lo que se sostiene, porque en ningún momento usted ha sido preciso en señalar, primero, cuál  es elpuesto y funciones que de acuerdo al contrato individual de trabajo celebrado POR ESCRITO con el trabajador, sean las que sele hayan asignado y por las cuales, como contraprestación percibe su salario, y segundo, porque tampoco refiere usted con la suficiente claridad, en qué consisten esos actos de desacato y faltas a la autoridad en que ha incurrido el empleado, lo que no permite justipreciar si der los mismos se desprende alguna de las conductas contempladas en la fracción III, del artículo 47 en comento.

    Lo único en que acierta en Licenciado Gutiérrez, es en recomendarle que se asista de un abogado especialista en Derecho Laboral quien, conociendo detalladamente las circunstancias que rodean las características de esa relación laboral, determine la existencia o no de una causal de rescisión de contrato, y de darse ésta, lleve a cabo los procedimientos correctos para que no constituya un despido injustificado, aún existiendo un motivo para ello.

    Tenga presente que una decisión mal tomada por la parte patronal, que no pueda acreditar plena y fehacientemente en el juicio, tanto haber satisfecho los requisitos exigidos por la Ley Obrera y su demostración durante el procedimiento, dará lugar a un laudo en que se declare que el despido fue injustificado, y tenga que cubrir una considerable indemnización constitucional que incluye el pago de salarios caídos de un año, y a partir de ese plazo, en el pago de un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario del trabajador.

    Aunado a lo anterior, el trabajador también podrá demandar al Instituto Mexicano del Seguro Social, considerando que usted expresamente reconoce que no lo tiene inscrito en el Seguro Social, y demostrada la existencia de la relación laboral, dicho Instituto le cobrará las cuotas obrero-patronales omitidas desde el inicio de la relación de trabajo, multas recargos y actualizaciones, conjuntamente con las aportaciones del Infonavit y Sistema del Ahorro para el Retiro, igualmente consus respectivos recargos, multas y actualizaciones por parte del mismo Infonavit.



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