Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 237563
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 361823

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En primer lugar, haga caso omiso de lo que le señala la forista Licenciada Mónica Delgado, toda vez que , con el debido respeto, es resultado de su poco dominio de la materia laboral, porque las actas administrativas carecen de todo valor demostrativo para pretender justificar una rescisión de contrato, ya que no constituyen el documento que expresamente señala el Código Laboral para el despido, ni aun exhibiendola a la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda; además, ello tampoco garantiza que el trabajador, en ejercicio de su derecho de acción, demande a la empresa lo que podría traerle graves repercusiones eonómicas.

    Asimismo e igualmente con el debido respeto, lo que menciona el Licenciado Gutiérrez (ABOMAU68), respecto a que lo que usted expresa, es causal de rescisión de contrato en términos de la fracción III, del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, lo que se sostiene, porque en ningún momento usted ha sido preciso en señalar, primero, cuál  es elpuesto y funciones que de acuerdo al contrato individual de trabajo celebrado POR ESCRITO con el trabajador, sean las que sele hayan asignado y por las cuales, como contraprestación percibe su salario, y segundo, porque tampoco refiere usted con la suficiente claridad, en qué consisten esos actos de desacato y faltas a la autoridad en que ha incurrido el empleado, lo que no permite justipreciar si der los mismos se desprende alguna de las conductas contempladas en la fracción III, del artículo 47 en comento.

    Lo único en que acierta en Licenciado Gutiérrez, es en recomendarle que se asista de un abogado especialista en Derecho Laboral quien, conociendo detalladamente las circunstancias que rodean las características de esa relación laboral, determine la existencia o no de una causal de rescisión de contrato, y de darse ésta, lleve a cabo los procedimientos correctos para que no constituya un despido injustificado, aún existiendo un motivo para ello.

    Tenga presente que una decisión mal tomada por la parte patronal, que no pueda acreditar plena y fehacientemente en el juicio, tanto haber satisfecho los requisitos exigidos por la Ley Obrera y su demostración durante el procedimiento, dará lugar a un laudo en que se declare que el despido fue injustificado, y tenga que cubrir una considerable indemnización constitucional que incluye el pago de salarios caídos de un año, y a partir de ese plazo, en el pago de un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario del trabajador.

    Aunado a lo anterior, el trabajador también podrá demandar al Instituto Mexicano del Seguro Social, considerando que usted expresamente reconoce que no lo tiene inscrito en el Seguro Social, y demostrada la existencia de la relación laboral, dicho Instituto le cobrará las cuotas obrero-patronales omitidas desde el inicio de la relación de trabajo, multas recargos y actualizaciones, conjuntamente con las aportaciones del Infonavit y Sistema del Ahorro para el Retiro, igualmente consus respectivos recargos, multas y actualizaciones por parte del mismo Infonavit.