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LA RESTRICCION AL FUERO CONSTITUCIONAL:

  • Autor : calamarin
  • Fecha : Miércoles 25 de Julio de 2012 20:14
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,481
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LA RESTRICCION AL FUERO CONSTITUCIONAL:

Habría que analizarse este tema, ya que nunca de los nunca ha sido tocado en la cámara de Diados y de Senadores, para dejar insubsistente ese poder que les otorga el Fuero constitucional, que tal ves ha sido mal interpretado y adecuado a sus intereses de los Políticos corruptos que se la viven como los ranas o chapulines solo saltando de un cargo publico a otro.

Muchos de los funcionarios delincuentes, electos por medio del sufragio, deberían ser juzgados como cualquier otro ciudadano, excepto cuando se traten de funciones que desempeñen para el cual fueron elegidos “democráticamente”.

Es decir si un funcionario es señalado por delitos de Contra la Salud, Secuestro, Delincuencia Organizada, Robo, Lesiones, Homicidio, Violación; sea Juzgado como cualquier otro ciudadano, sin que se le tenga que retirar el Fuero Constitucional o tengan que terminar su mandato.

El constituyente de 1917, dio esta figura, (Fuero Constitucional) con la intención de que los que desempeñen algún cargo de elección popular lo hagan de manera libre y autónoma; no para protegerlos por delitos Tipificados por la Ley Penal Federal o Leyes Locales; de acuerdo al siguiente articulo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que textualmente dice:

Artículo 61. Los diados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

 

Siendo este el único articulo que los protege.

Además de que pueden ser sujetos a Juicio Político por violaciones graves a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes Federales que de ella emanen, de acuerdo con el siguiente Articulo:

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los Gobernadores de los Estados, Diados Locales, Magistrados de los  Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diados y Senadores son inatacables.

 

En materia penal deberían ser juzgados al igual que todo ciudadano, dado que no existen tribunales especializados para ellos.

Saludos.


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Autor: calamarin

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Autor:
ometepecalito

Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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