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ACOSO SEXUAL
- Autor : acoso sexual
- Fecha : Viernes 20 de Abril de 2012 13:25
- Tipo de Usuario :
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Acoso sexual en el trabajo
Se produce Acoso Sexual cuando una persona sea- hombre o mujer - realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona requerida - hombre o mujer - y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
El Acoso Sexual es un problema que afecta a la dignidad de los trabajadores, perjudicando el clima laboral de la organización o empresa. El empleador tiene la obligación de incorporar en el Reglamento Interno un procedimiento para tramitar denuncias de Acoso Sexual, medidas de resguardo para la acosada o acosado y sanciones para el acosador o acosadora.
El acoso u hostigamiento sexual es una expresión más de la violencia e inequidad y por tanto un problema que para solucionarse, reclama la intervención conjunta del gobierno y los sectores social y privado.
¿QUIÉNES COMETEN ACOSO SEXUAL?
o El empleador o empleadora del sector privado o público
o Un trabajador o trabajadora del sector privado o público, que sea superior o par del afectado o afectada.
¿QUIÉNES PUEDEN SER VÍCTIMAS DE ACOSO SEXUAL?
o Un trabajador o trabajadora del sector privado o público, subordinado o par del autor de acoso sexual.
¿CÓMO PROCEDER EN CASO DE ACOSO SEXUAL?
o La persona víctima de acoso sexual debe hacer llegar su reclamo por escrito a la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja o a la Inspección del Trabajo.
o El empleador que recibe la denuncia por Acoso Sexual puede optar entre hacer directamente una investigación interna o, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla a la Inspección del Trabajo, la que tendrá 30 días para efectuar la investigación.
o La investigación interna efectuada por el empleador, debe realizarse en un plazo de 30 días, de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas. Una vez concluida la investigación, los resultados deben enviarse a la Inspección del Trabajo.
o Si la denuncia fue hecha por el afectado - hombre o mujer - o derivada por el empleador a la Inspección del Trabajo, ésta debe efectuar una investigación en los mismos términos descritos anteriormente. Finalizada la investigación le comunica los resultados al empleador, de haber comprobado la existencia del acoso sexual le sugerirá adoptar medidas concretas.
oEl procedimiento y las sanciones deben estar contenidos en el Reglamento Interno. Entre dichas sanciones está contemplado:
o El despido del trabajador o trabajadora cuando se ha comprobado su condición de acosador, sin derecho a indemnización, ya que se ha incorporado el Acoso Sexual como causal de despido (Art.160, N°1). Alternativamente, el trabajador o trabajadora afectado por Acoso Sexual por parte de su empleador/a puede:
o Acudir al Tribunal del Trabajo respectivo poniendo término al contrato de trabajo demandando el pago de las indemnizaciones legales correspondientes.
o Solicitar el incremento del 80 por ciento en sus indemnizaciones legales si el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por Acoso Sexual.
o Si el trabajador/a invocó falsamente la causal de Acoso Sexual como fundamento del auto despido, debe indemnizar los perjuicios que cause al afectado/a, y podrá ser objeto de acciones legales que procedan (responsabilidad criminal).
ARTICULO lo.- A los efectos de la presente ley se entiende por “acoso sexual” todo acto, comentario reiterado o conducta con connotación sexual o sexista u homofóbica no consentida por quien la recibe y que perjudique su cumplimiento o desempeño laboral, educativo, político, sindical, institucional y/o su bienestar personal.
Configura también “acoso sexual” todo acto de naturaleza sexual, sexista u homofóbica, que sin estar dirigido a una persona en particular, cree un clima de intimidación, humillación u hostilidad.
ARTICULO 2’.- Se entiende por acto, comentario reiterado o conducta con connotación:
a) sexual: cuando tiene por fin inducir a la víctima a acceder a requerimientos sexuales no deseados.
b) sexista: cuando su contenido discrimina, excluye, subordina, subvalora o estereotipa a las personas en razón de su sexo.
c) homofóbica: cuando su contenido implica rechazo o discriminación de la persona en razón de su orientación o identidad sexual.
ARTICULO 3”.- Se presume que se está en presencia de una situación de acoso sexual cuando:
a) El o la denunciante hubiera advertido en reiteradas oportunidades al denunciado o denunciada, molestia por sus actitudes o dichos.
b) Se comprobara la persecución telefónica al domicilio particular del o la denunciante.
c) Hubieran existido forcejeos físicos entre el o la denunciante y el denunciado o denunciada.
d) Se demorase reiteradamente a la o el denunciante mas allá de su jornada laboral, tiempo de clase o duración de una entrevista o consulta, sin existir justificación válida para tal demora, en oficinas, aulas, consultorios o cualquier otro ámbito.
e) Se requirieran datos personales sobre la vida sexual del o la denunciante en el contexto del trabajo, entrevista, consulta o clase, sin justificación
ARTICULO 4’.- En toda relación laboral, sea ésta pública o privada, el empleador o empleadora,
superior jerárquico o jerárquica, tendrá la responsabilidad de mantener en el lugar de trabajo, las condiciones adecuadas de respeto para quienes trabajan y de adoptar una política interna tendiente a prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas configurativas de acoso sexual.
ARTICULO 5”.- Sustitúyase el artículo 242 de la Ley N” 20.744 (t.o. 1976):
“ARTICULO 242: Justa causa.- Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.
RECIENTES VEREDICTOS Y ACUERDOS EN LAS NOTICIAS
>>una empleada que tenía 36 años fue acosada sexualmente por su supervisor por el termino de un ano…
Resultado: Un veredicto a favor de la demandante por $432,500.00
>>trabajadores de un restaurante demandaron a sus patrones, los dueños del restaurante, por pago no adecuado de horas extras y violaciones del Código Laboral de California...
Resultado: $168,015 a favor del los demandantes
>>gerente de una cadena nacional que renta electrónicos se quejo del maltrato hacia mujeres y fue despedido por su supervisor...
Resultado: Veredicto de $1, 619,000 en favor del demandante.
>>una empleada le inicio una demanda en contra de su empleador por discriminación, acoso, y retaliación debido a su sexo...
Resultado: $175,000 en un acuerdo a favor de la demandante.
El acoso sexual, viola preceptos contenidos en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará, la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (El Cairo, 1994), y los Convenios 111 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La OIT define el acoso sexual, como: insinuaciones sexuales indeseables, o un comportamiento verbal o físico de índole sexual que persigue la finalidad o surte el efecto de interferir sin razón alguna en el rendimiento laboral de una persona, o bien de crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. Los casos de acoso sexual pueden incluir:
• Insultos, observaciones, bromas o insinuaciones de carácter sexual o comentarios inapropiados sobre la forma de vestir, el físico, la edad o la situación familiar de una persona;
• Contacto físico innecesario y no deseado, como tocamientos, caricias, pellizcos o violencias;
• Observaciones molestas y otras formas de hostigamiento verbal;
• Miradas lascivas y gestos relacionados con la sexualidad;
• Invitaciones comprometedoras;
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