• Instagram

.

.

Login Registrate

  • .
  • Foro
  • 1era. Epoca
  • Formatos
    • Ver Formatos
    • Formatos Penales
    • Formatos Administrativos
    • Formatos Civiles
    • Formatos Laborales
    • Sube tu Formato
  • Salas
    • Sala Penal
    • Sala Administrativa
    • Sala Civil
    • Sala Laboral
    • Sala de Debates
  • Cafeteando
  • Vox Populi
  • Corresponsales
  • Tareas
  • Directorio
    • Directorio Internacional de Abogados
    • Pasantes
  • Iniciativas de Ley

Vox Populi Tus ideas podrían cambiar al mundo, Exprésalas!

  1. Inicio
  2. Vox Populi


Vox Populi Ver todos


Crear
381 Articulos

Política - 381 articulos

Crear
1516 Articulos

Derecho - 1516 articulos

Crear
266 Articulos

Anecdotario - 266 articulos

ACOSO SEXUAL

  • Autor : acoso sexual
  • Fecha : Viernes 20 de Abril de 2012 13:25
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
Recomienda este artículo a un amigo

 

Acoso sexual en el trabajo

Se produce Acoso Sexual cuando una persona sea- hombre o mujer - realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona requerida - hombre o mujer - y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

El Acoso Sexual es un problema que afecta a la dignidad de los trabajadores, perjudicando el clima laboral de la organización o empresa. El empleador tiene la obligación de incorporar en el Reglamento Interno un procedimiento para tramitar denuncias de Acoso Sexual, medidas de resguardo para la acosada o acosado y sanciones para el acosador o acosadora.

El acoso u hostigamiento sexual es una expresión más de la violencia e inequidad y por tanto un problema que para solucionarse, reclama la intervención conjunta del gobierno y los sectores social y privado.

¿QUIÉNES COMETEN ACOSO SEXUAL?

o          El empleador o empleadora del sector privado o público

o          Un trabajador o trabajadora del sector privado o público, que sea superior o par del afectado o afectada.

¿QUIÉNES PUEDEN SER VÍCTIMAS DE ACOSO SEXUAL?

o          Un trabajador o trabajadora del sector privado o público, subordinado o par del autor de acoso sexual.

¿CÓMO PROCEDER EN CASO DE ACOSO SEXUAL?

o          La persona víctima de acoso sexual debe hacer llegar su reclamo por escrito a la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja o a la Inspección del Trabajo.

o          El empleador que recibe la denuncia por Acoso Sexual puede optar entre hacer directamente una investigación interna o, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla a la Inspección del Trabajo, la que tendrá 30 días para efectuar la investigación.

o          La investigación interna efectuada por el empleador, debe realizarse en un plazo de 30 días, de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas. Una vez concluida la investigación, los resultados deben enviarse a la Inspección del Trabajo.

o          Si la denuncia fue hecha por el afectado - hombre o mujer - o derivada por el empleador a la Inspección del Trabajo, ésta debe efectuar una investigación en los mismos términos descritos anteriormente. Finalizada la investigación le comunica los resultados al empleador, de haber comprobado la existencia del acoso sexual le sugerirá adoptar medidas concretas.

oEl procedimiento y las sanciones deben estar contenidos en el Reglamento Interno. Entre dichas sanciones está contemplado:

o          El despido del trabajador o trabajadora cuando se ha comprobado su condición de acosador, sin derecho a indemnización, ya que se ha incorporado el Acoso Sexual como causal de despido (Art.160, N°1). Alternativamente, el trabajador o trabajadora afectado por Acoso Sexual por parte de su empleador/a puede:

o          Acudir al Tribunal del Trabajo respectivo poniendo término al contrato de trabajo demandando el pago de las indemnizaciones legales correspondientes.

o          Solicitar el incremento del 80 por ciento en sus indemnizaciones legales si el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por Acoso Sexual.

o          Si el trabajador/a invocó falsamente la causal de Acoso Sexual como fundamento del auto despido, debe indemnizar los perjuicios que cause al afectado/a, y podrá ser objeto de acciones legales que procedan (responsabilidad criminal).

ARTICULO  lo.-  A  los  efectos  de  la  presente  ley  se  entiende  por  “acoso  sexual”  todo  acto, comentario  reiterado  o  conducta  con  connotación  sexual o  sexista  u  homofóbica  no  consentida  por quien  la  recibe  y  que  perjudique  su  cumplimiento  o  desempeño  laboral,  educativo,  político,  sindical, institucional  y/o  su  bienestar  personal.

Configura  también  “acoso  sexual”  todo  acto  de  naturaleza  sexual,  sexista  u  homofóbica,  que sin  estar  dirigido  a una  persona  en  particular,  cree  un  clima  de  intimidación,  humillación  u  hostilidad.

ARTICULO  2’.-  Se  entiende  por  acto,  comentario  reiterado  o  conducta  con  connotación:

a)  sexual:  cuando  tiene  por  fin  inducir  a  la  víctima  a  acceder  a  requerimientos  sexuales  no deseados.

b)  sexista:  cuando  su  contenido  discrimina,  excluye,  subordina,  subvalora  o  estereotipa  a  las personas  en  razón  de  su  sexo.

c)  homofóbica:  cuando  su  contenido  implica  rechazo  o  discriminación  de  la  persona  en  razón de  su  orientación  o  identidad  sexual.

ARTICULO  3”.-  Se  presume  que  se  está  en  presencia  de  una  situación  de  acoso  sexual  cuando:

a)  El  o  la  denunciante  hubiera  advertido  en  reiteradas  oportunidades  al  denunciado  o denunciada,  molestia  por  sus  actitudes  o  dichos.

b)  Se  comprobara  la persecución  telefónica  al  domicilio  particular  del  o  la  denunciante.

c)  Hubieran  existido  forcejeos  físicos  entre  el  o  la  denunciante  y  el  denunciado  o  denunciada.

d)  Se  demorase  reiteradamente  a  la o  el  denunciante  mas  allá  de  su  jornada  laboral,  tiempo  de clase  o  duración  de  una  entrevista  o  consulta,  sin  existir  justificación  válida  para  tal  demora,  en oficinas,  aulas,  consultorios  o  cualquier  otro  ámbito.

e)  Se  requirieran  datos  personales  sobre  la  vida  sexual  del  o  la  denunciante  en  el  contexto  del trabajo,  entrevista,  consulta  o  clase,  sin  justificación

 

ARTICULO  4’.- En  toda  relación  laboral,  sea  ésta  pública  o  privada,  el  empleador  o  empleadora,

superior  jerárquico  o  jerárquica,  tendrá  la  responsabilidad  de  mantener  en  el  lugar  de  trabajo,  las condiciones  adecuadas  de  respeto  para  quienes  trabajan  y  de  adoptar  una  política  interna  tendiente  a prevenir,  desalentar,  evitar  y sancionar  las  conductas  configurativas  de  acoso  sexual.

ARTICULO  5”.- Sustitúyase  el artículo  242  de  la Ley  N”  20.744  (t.o.  1976):

“ARTICULO  242: Justa  causa.-  Una  de  las  partes  podrá  hacer  denuncia  del  contrato  de  trabajo  en  caso  de  inobservancia  por  parte  de  la  otra  de  las  obligaciones  resultantes  del  mismo  que  configuren  injuria  y  que,  por  su  gravedad,  no  consienta  la prosecución  de  la relación.

 

RECIENTES VEREDICTOS Y ACUERDOS EN LAS NOTICIAS

>>una empleada que tenía 36 años fue acosada sexualmente por su supervisor por el termino de un ano…

Resultado: Un veredicto a favor de la demandante por $432,500.00

>>trabajadores de un restaurante demandaron a sus patrones, los dueños del restaurante, por pago no adecuado de horas extras y violaciones del Código Laboral de California...

Resultado: $168,015 a favor del los demandantes

>>gerente de una cadena nacional que renta electrónicos se quejo del maltrato hacia mujeres y fue despedido por su supervisor...

Resultado: Veredicto de $1, 619,000 en favor del demandante.

>>una empleada le inicio una demanda en contra de su empleador por discriminación, acoso, y retaliación debido a su sexo...

Resultado: $175,000 en un acuerdo a favor de la demandante.

El acoso sexual, viola preceptos contenidos en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará, la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (El Cairo, 1994), y los Convenios 111 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La OIT define el acoso sexual, como: insinuaciones sexuales indeseables, o un comportamiento verbal o físico de índole sexual que persigue la finalidad o surte el efecto de interferir sin razón alguna en el rendimiento laboral de una persona, o bien de crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. Los casos de acoso sexual pueden incluir:

• Insultos, observaciones, bromas o insinuaciones de carácter sexual o comentarios inapropiados sobre la forma de vestir, el físico, la edad o la situación familiar de una persona;

• Contacto físico innecesario y no deseado, como tocamientos, caricias, pellizcos o violencias;

• Observaciones molestas y otras formas de hostigamiento verbal;

• Miradas lascivas y gestos relacionados con la sexualidad;

• Invitaciones comprometedoras;


Califica este artículo:
  • Currently 2.32/5
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5

Rating: 2.3/5
(71 Ratings )

Autor: acoso sexual

(Visita mi Oficina)   

Columna del día


Vox Populi

4ta transformacion 2021 mexico.

mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que 

el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo 

triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar 

con morena el movimiento de mexico y su pueblo .

y hacer la separacion de la politica de la economia .

y trabajar  incansablemente para extirpar ese cancer maligno 

la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.

...
[Ver articulo completo]
Autor:
ometepecalito

Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 90385663 veces.
Lecturas completas: 3734

Salas Jurídicas


Sala Penal
Sala Administrativas
Sala Civil
Sala Laboral

Site Links


  • Inicio
  • Que es Justicia México
  • Reglas de Etiqueta
  • ¿Quién patrocina Justicia México?

Comunidad


  • Foro
  • Envíanos un tip
  • Reporta un error
  • Links
  • Colaborar con JM

Redes Sociales


  • Facebook
  • Twitter

Suscríbete


Recibe nuestro correo semanal.


12.441 Miembros 122.000 Articulos

D.R. © Todos los derechos reservados Justicia México ®

Aviso Legal|

  • Inicio
  • Publicidad
  • Contacto
  • Volver arriba