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LA ORALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO AGRARIO

  • Autor :
  • Fecha : Sábado 24 de Marzo de 2012 02:52
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,497
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A efecto de obtener una reflexión sobre el principio de oralidad en el Amparo Agrario, se señala lo siguiente:

Si bien es cierto,  el Principio de Oralidad  en el Amparo Agrario exige el uso predominante de la palabra hablada en su juicio natural, tal como lo señala el artículo 183 fracción I; éste debe ser dialéctico, es decir, que ante una petición hay una  contrapetición y finalmente una resolución;  estratégico, lo que significa, la necesidad de las técnicas del litigio oral, para evadir las que sean de mala fe y contrarias a la lealtad procesal, y sobre todo público, es decir a poner la justicia a la vista y oídos de todos.

Y el hecho de que la Autoridad responsable no vele este precepto y sea omisa total  o parcialmente, con fundamento en los artículos constituciones 1 (porque permite la aplicación de los tratados internacionales),( 14, 16 y  17, en el artículo 14 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 de la Declaración de los Derechos Humanos en relación directa, con el artículo 185 fracción I de la Ley Agraria, se puede conseguir el amparo y protección de la justicia federal; lo anterior, siempre y cuando en la causa de pedir se manifiesta la afectación directa que origina la falta de aplicación del principio de oralidad.

 

 

A efecto de obtener una reflexión sobre el principio de oralidad en el Amparo Agrario, se señala lo siguiente:

Si bien es cierto,  el Principio de Oralidad  en el Amparo Agrario exige el uso predominante de la palabra hablada en su juicio natural, tal como lo señala el artículo 183 fracción I; éste debe ser dialéctico, es decir, que ante una petición hay una  contrapetición y finalmente una resolución;  estratégico, lo que significa, la necesidad de las técnicas del litigio oral, para evadir las que sean de mala fe y contrarias a la lealtad procesal, y sobre todo público, es decir a poner la justicia a la vista y oídos de todos.

Y el hecho de que la Autoridad responsable no vele este precepto y sea omisa total  o parcialmente, con fundamento en los artículos constituciones 1 (porque permite la aplicación de los tratados internacionales),( 14, 16 y  17, en el artículo 14 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 de la Declaración de los Derechos Humanos en relación directa, con el artículo 185 fracción I de la Ley Agraria, se puede conseguir el amparo y protección de la justicia federal; lo anterior, siempre y cuando en la causa de pedir se manifiesta la afectación directa que origina la falta de aplicación del principio de oralidad.

 

 

A efecto de obtener una reflexión sobre el principio de oralidad en el Amparo Agrario, se señala lo siguiente:

Si bien es cierto,  el Principio de Oralidad  en el Amparo Agrario exige el uso predominante de la palabra hablada en su juicio natural, tal como lo señala el artículo 183 fracción I; éste debe ser dialéctico, es decir, que ante una petición hay una  contrapetición y finalmente una resolución;  estratégico, lo que significa, la necesidad de las técnicas del litigio oral, para evadir las que sean de mala fe y contrarias a la lealtad procesal, y sobre todo público, es decir a poner la justicia a la vista y oídos de todos.

Y el hecho de que la Autoridad responsable no vele este precepto y sea omisa total  o parcialmente, con fundamento en los artículos constituciones 1 (porque permite la aplicación de los tratados internacionales),( 14, 16 y  17, en el artículo 14 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 de la Declaración de los Derechos Humanos en relación directa, con el artículo 185 fracción I de la Ley Agraria, se puede conseguir el amparo y protección de la justicia federal; lo anterior, siempre y cuando en la causa de pedir se manifiesta la afectación directa que origina la falta de aplicación del principio de oralidad.

 

 

A efecto de obtener una reflexión sobre el principio de oralidad en el Amparo Agrario, se señala lo siguiente:

Si bien es cierto,  el Principio de Oralidad  en el Amparo Agrario exige el uso predominante de la palabra hablada en su juicio natural, tal como lo señala el artículo 183 fracción I; éste debe ser dialéctico, es decir, que ante una petición hay una  contrapetición y finalmente una resolución;  estratégico, lo que significa, la necesidad de las técnicas del litigio oral, para evadir las que sean de mala fe y contrarias a la lealtad procesal, y sobre todo público, es decir a poner la justicia a la vista y oídos de todos.

Y el hecho de que la Autoridad responsable no vele este precepto y sea omisa total  o parcialmente, con fundamento en los artículos constituciones 1 (porque permite la aplicación de los tratados internacionales),( 14, 16 y  17, en el artículo 14 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 de la Declaración de los Derechos Humanos en relación directa, con el artículo 185 fracción I de la Ley Agraria, se puede conseguir el amparo y protección de la justicia federal; lo anterior, siempre y cuando en la causa de pedir se manifiesta la afectación directa que origina la falta de aplicación del principio de oralidad.

 

 


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4ta transformacion 2021 mexico.

mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que 

el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo 

triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar 

con morena el movimiento de mexico y su pueblo .

y hacer la separacion de la politica de la economia .

y trabajar  incansablemente para extirpar ese cancer maligno 

la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.

...
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Autor:
ometepecalito

Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 90703892 veces.
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