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ARTICULO 8 CONSTITUCIONAL EN INTERNET? (EL MEDIO ACTUAL)

  • Autor : Montyel
  • Fecha : Martes 06 de Enero de 2009 18:42
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,534
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Los bienes jurídicos tutelados  para los ciudadanos en México  contemplan el derecho de petición, este es indudablemente  junto con las demás garantías Individuales  lo mas importante al momento que se creo  nuestra Carta Magna partiendo que se derivo de una lucha social de nuestros hombres ilustres y de las clases oprimidas, pero casi 92 años después? ...ahora, que los derechos de los ciudadanos sean tomados en cuenta y que exista  una respuesta  de forma pronta y expedita con medios electrónicos  es la disyuntiva,  mas aun así no es tema de polémica  pedir  a una autoridad con algunos simples pasos.

En la actualidad son un sin numero de  autoridades Municipales como Estatales y Federales las que cuentan con una pagina Web  para  dar  a conocer las funciones desempeñadas o proporcionar información de un organismo  publico. De cualquier forma   muchas de estas paginas  anexan  en su diseño una   manera de  comunicarse  con la posibilidad  de  intercambiar información, quejas, comentarios sugerencias y acercarse a la sociedad por este medio,   haciendo opcionalmente ( cuando el diseño de las paginas así lo permite)  tramites en línea, cobro impuestos, pagos o transferencias de dinero,  y recaudación o expedición de documentos.

 Las instancias gubernamentales o autoridad que conozca de una petición de un gobernado tiene que responder a ella,  pero la petición por medios electrónicos vía Internet puede   para su tramitación seguirse con algunos simples pasos importantes  a seguir:

                 -El correo tienen que ser redactado y dirigido de forma respetuosa

                - Que la petición sea fundada es decir que al momento de mandar su petición (vía correo electrónico) en este señalar que esta petición es en base al artículo 8 constitucional

                -Ser especifico claro, breve en la petición,  no  olvide  que a quien le pide es a una autoridad y el tiempo y  la atención prestada por estas  es muy  valioso

                - El cuerpo del escrito debe específicamente contener lo de un  oficio dirigido tradicional, con el  orden y las reglas gramaticales, así como hacer una breve reseña de quien lo envía, mencionar la   autoridad a quien va dirigido, nombre completo del peticionario, fecha exacta,  y un cordial o respetuoso  despido.

                -El correo electrónico  comercial  (Outlook Express,  Yahoo, Hotmail, Prodigy etc…)  es el  idóneo en el envío  de su petición, y a manera de ser mas acreditativo y para su fácil lectura al ser recibido, se manda el correo con el archivo adjunto de un documento, creado  definitivamente en uno  de  los paquetes de algún Office o procesador de texto,  esto es opcional y es para su lectura.

                -El  correo electrónico como el OFICIO TRADICIONAL debe tener una leyenda del  asunto de que se trata y a quien va dirigido, estos campos no se deben dejar vacíos  y como asunto  se pondrá la leyenda   ejemplo  “Derecho de petición como gobernado” “Petición a usted autoridad” “En base al 8 const. Ejerzo respetuosamente esta petición “  etc…

                -Tiene  en breve que  darle un pequeño seguimiento a su petición,  ponerse en contacto (en todas las paginas    o  .gob   los teléfonos se indican en la misma pagina) con la dependencia gubernativa vía telefónica y/o personalmente, para pedirle   le  informe,  si dicho correo lo tiene recibido la autoridad a quien va dirigido en su bandeja de correo, o si ya esta en la bandeja de la pagina Web, todo  dependiendo del correo que cuando usted  visito  la pagina  le fue ofrecido, y del tiempo prudente sin respuesta.

 OJO… No existe una forma reglamentaria es decir legislación específica para lo relacionado al Art. 8 constitucional, siendo de esta manera vía medios, no contraviene, ni esta excluida para la petición, y es propiamente  eficaz.

 Por ultimo  no olvidar que  el correo tiene que ir a la autoridad indicada  (su nombre y  cargo), no  pedir a una autoridad del Centro de Salud  de su municipio lo que sabe o conoce   la Secretaria de Educación.

 

 

 

*La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la constitución vigente en México. Fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917, en la ciudad de Querétaro, habiendo sido convocado por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, don Venustiano Carranza

 

 

*La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia que incluye derechos sociales, dos años antes que la Constitución alemana de Weimar Fuente _Wikipedia

 


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y hacer la separacion de la politica de la economia .

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la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.

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Autor:
ometepecalito

Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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