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¿EXISTE POR LEY UNA DOBLE INDEMNIZACIóN EN LOS DESPIDOS INJUSTIFICADOS?

  • Autor : Citizen
  • Fecha : Viernes 10 de Septiembre de 2010 02:03
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,503
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Este escrito ya lo he publicado en el foro de consultas, es una idea con la que tengo bastantes años de darle vueltas y reestudiarla, por eso la quiero compartir en este otro espacio para que se debata u opine al respecto, y es que,en la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 48, dice que "El Trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o QUE SE LE INDEMNICE CON TRES MESES DE SALARIO. Si en el juicio correspondiente, no comprueba el Patrón la causa de resición, el trabajador TENDRÁ DERECHO, ADEMÁS, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, A QUE SE LE PAGUEN LOS SALARIOS VENCIDOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE SE CUMPLIMENTE EL LAUDO"

Ahora, en el artículo 49 de la misma Ley, al inicio dice que: "El Patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al Trabajador mediante el pago de las INDEMNIZACIONES QUE SE DETERMINAN EN EL ARTÍCULO 50, en los casos siguientes..."

En el artículo 50, dice: "Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán... II.- Si la relación de trabajo fuere indeterminado, LA INDEMNIZACIÓN CONSISTIRÁ EN VEINTE DÍAS DE SALARIO POR CADA UNO DE LOS AÑOS DE SERVICIO PRESTADOS y III.- Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, EN EL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO Y EN EL DE LOS SALARIOS VENCIDOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE SE PAGUEN LAS INDEMNIZACIONES"

Yo ya pregunté a dos jueces, pero uno es mercantil y otro civil y ambos coincidieron en que, efectivamente, se trata de una diferente indemnización aunque similar en su monto; en estaciones de radio, abogados me han dicho lo mismo no sin antes titubear un momento; un representante de la Junta, me dijo lo mismo, aunque aceptó que era un tanto polémico y que casi nadie o nadie había peleado eso.

Recientemente a un amigo le sugerí incluírlo en sus puntos de demanda y se la regresaron por "oscura" y le dijeron que la corrigiera o la aclarara.

Yo estoy en un juicio y quiero saber el alcance legal de estos artículos porque sí pienso pelearlos hasta el final

Quisiera saber sus opiniones y, si pueden, asesorarme un poco más.

Gracias y Hasta pronto...!


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Autor: Citizen

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y hacer la separacion de la politica de la economia .

y trabajar  incansablemente para extirpar ese cancer maligno 

la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.

...
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Autor:
ometepecalito

Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 91073868 veces.
Lecturas completas: 3825

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