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COORDINACIÓN FISCAL Y APOYOS ECONÓMICOS ENTRE MUNICIPIOS JOSé ALBERTO SANCHEZ NAVA

  • Autor : aersanav
  • Fecha : Lunes 07 de Junio de 2010 22:23
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,494
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COORDINACIÓN FISCAL Y APOYOS ECONÓMICOS ENTRE MUNICIPIOS

José Alberto SANCHEZ NAVA

         

          1.- Al inicio del año 2005, me fue presentado el proyecto de Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Colima, para que a nombre del Municipio de Armería y con el carácter de asesor jurídico del mismo, hiciera las observaciones pertinentes, lo cual entre otras observaciones, respecto del artículo 17 de dicha ley que se transcribe, manifesté lo siguiente:   

 

“ARTÍCULO 17.- El Gobierno del Estado podrá otorgar apoyos especiales o extraordinarios a los municipios cuando lo estime necesario o a petición de los mismos, al margen del Sistema de Coordinación Fiscal, siempre y cuando ello esté debidamente motivado y justificado, los que no se considerarán como participaciones. En ningún caso los recursos adicionales otorgados a un municipio, disminuirá las participaciones que le correspondan de acuerdo a lo señalado en esta Ley.

 

Estos apoyos también podrán otorgarse entre municipios, con la aprobación por mayoría calificada de los Cabildos correspondientes.”

 

        

 

 2.-El segundo párrafo del articulo anterior, establece un presupuesto por una parte inoperante y por otra confusamente aplicada a los municipios entre si, pues el origen de los apoyos especiales o extraordinarios que el Gobierno del Estado puede otorgar a los Municipios, atiende a la jerarquía de imperio y gestión que este ejerce precisamente sobre los ayuntamientos, pues el Estado recibe recursos federales cuyo fin atiende precisamente a su libre aplicación, por el grado de discrecionalidad que existe en el ejercicio del gasto de infraestructura de los Estados, y cuya discrecionalidad atiende a la capacidad del mismo a efecto de otorgar apoyos extraordinarios a los municipios al margen del sistema nacional de coordinación fiscal, es decir sin que al efecto de dichos apoyos, se afecten las participaciones federales a los municipios beneficiados, precisamente para acotar el circulo vicioso del eterno endeudamiento de los ayuntamientos, a grandes rasgos se puede discernir que la aplicación del apoyo especial o extraordinario es discrecional para el Gobierno del Estado, su aplicación se encuentra sujeto a dos condiciones: motivación y justificación y por ultimo su aplicación es inafectable respecto de los derechos ordinarios en materia de coordinación fiscal federal. Dada la supuesta autonomía municipal se requiere la excitativa del municipio de interés hacia la potestad del ejecutivo, y a su vez se requiere que se otorguen elementos al ejecutivo a fin de motivar y justificar la necesidad de apoyos especiales o extraordinarios y lo que es mas importante que dichos recursos no afecten las participaciones federales a que tienen derecho los municipios con el fin de romper el circulo vicioso. Y por ultimo, el denominador común de la motivación y justificación que deberán erigir sustancialmente los ayuntamientos, será el manifestar del riesgo en que se pone el interés público del municipio que se trate por motivo de una quiebra técnica del mismo. 

          

3.-Ahora bien, respecto al mismo presupuesto jurídico-administrativo  a que se refiere el articulo 17 de esta ley que se comenta, pero aplicado a los municipios entre si, resulta importante establecer ¿cuales serian los criterios a seguir para establecer la discrecionalidad del municipio otorgante al municipio necesitado, si entre ellos no media jerarquía superior y en el Estado de Colima son diez de ellos,? y si el origen de los recursos asignados para otorgarlos forman parte de su patrimonio y estos a la vez se sujetan a lo que establece el articulo 115 constitucional en su fracción II. Y que establece  “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.”¿Entonces  Cual seria el criterio a seguir para la motivación y justificación tanto para el o los municipios necesitados, como el reflejo en el presupuesto de egresos del municipio otorgante de recursos, si los presupuestos de egresos son aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, por tanto, ¿la disposición de recursos municipales para apoyo a otros municipios se establecerían en el presupuesto de egresos? O dada la naturaleza de dichos apoyos que atenderían a la urgente necesidad del municipio o municipios necesitados y al no estar dentro de la clasificación del gasto corriente ¿la discrecionalidad de disposición de recursos para tal fin estaría exenta de ser parte del presupuesto de egresos? Ello en atención a que los grupos genéricos del presupuesto lo pueden ser:

 Gastos corrientes de administración.- Son los gastos indispensables y directos con los que funciona la administración municipal; esto es el costo de salarios del personal, la utilización de equipos y materiales, su mantenimiento, etc.

Inversiones.- Es el conjunto de gastos que se hacen para la realización de obras de beneficio colectivo o para la adquisición de equipos que contribuyan a mejorar la administración municipal.

Cancelación del pasivo.- Son las asignaciones que el ayuntamiento destina al pago de los créditos obtenidos de instituciones bancarias y otros acreedores.

4.- Conclusión: El segundo párrafo del articulo que se comenta, delega facultades a los municipios que le son propias al Gobierno del Estado, lo cual de aprobarse crearía una incertidumbre mas grave de la que ya existe respecto de las facultades potestativas del Estado en cuanto la asignación de recursos extraordinarios a los municipios que en situaciones extraordinarias y sin afectar las participaciones que por derecho les corresponden de conformidad a la ley de coordinación fiscal federal, lo cual no es usual en nuestro Estado, pues en un estricto análisis y búsqueda de antecedentes, seguramente la aplicación real de este articulo sin temor a equívocos o es casi nula, o su aplicación atiende a factores eminentemente políticos, en relación a la discrecionalidad del Gobierno del Estado para el otorgamiento de los mismos, así las cosas si entre el gobierno del estado existe un vació en cuanto su aplicación del presente articulo que se comenta, entre municipios por la situación de las finanzas publicas municipales este se hace prácticamente imposible para que su segundo párrafo tenga una verdadera aplicación. Ley y por ende artículo 17 que se comentan,  fueron aprobados el 12 de abril del año 2005.                

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