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TRATAMIENTO JURÍDICO DE LAS MEDIDAS DE TRANSICIÓN

  • Autor : TEPANTLATOANI
  • Fecha : Sábado 15 de Mayo de 2010 11:52
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,472
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El 14 de Octubre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Sobre Medidas de Transición entre México y China, derivado del Acuerdo Celebrado entre México y China en Materia de Medidas de Remedo Comercial, publicado también en dicho Órgano Oficial Federal el 13 de Octubre de 2008, a través de los cuales el Estado Mexicano se compromete a dejar sin efectos todas las cuotas compensatorias que se habían impuesto anteriormente a las mercancías procedentes de la República Popular de China, lo cual desde luego no incluye a Taiwán también llamado China Taipei, haciendo la aclaración de que ello no es así pues es otro país distinto, ya que mucha gente aún se confunde pensando que es parte de China pero no es así.

Ahora bien, de la gran mayoría es sabido que los productos chinos son importados a México y a otros países a precios muy bajos pues sabemos que en muchos de los casos el material que se ocupa para su fabricación es de baja calidad y los bajísimos salarios que se pagan en China yla escaza previsión social, se ha hecho atractivo para las empresas, sobre todo las grandes transnacionales para elegir al gigante asiático como una opción para invertir y desde luego para que ahí se fabriquen sus mercancías con un bajo costo y una gran ganancia, luego entonces nos ponemos a pensar, ¿qué tan riesgoso es que México haya dejado sin efectos dichas cuotas compensatorias? la respuesta nos la da la mera lógica y si se me permite el término es fatal.

Así es, lo que México necesita es producir bienes y lamentablemente la planta productiva nacional no está pasando por sus mejores momentos y aunado a ello tenemos el mermado poder adquisitivo de la población orillándola a adquirir productos más económicos dejando en segundo término la calidad de los mismos, por lo que si de por sí podemos ver cómo el mercado nacional está "invadido" por mercancías chinas que se supone se importan legalmente y que por desgracia son las menos, ¿qué pasará si no pagan una cuota compensatoria en la cual se pueda equilibrar el bajo costo a la que ingresan a México?, es por ello que la Secretaría de Economía previó estas llamadas medidas de transición para de alguna manera compensar el bajo costo de las mercancías chinas, pero por desgracia ello no es la solución al problema pues las mismas son temporales, esto es para el 2012 ya todas debieron haberse dejado sin efectos en tratándose de las mercaderías chinas, volviendo a caer en el riesgo latente de que ellas ingresen a un bajo costo al territorio nacional.

Y no nada más esto se queda así sino que jurídicamente las medidas de transición no tienen una clasficación legal como lo tienen las cuotas compensatorias, al ser aprovechamientos, según lo disponen la Ley de Comercio Exterior y el Código Fiscal de la Federación, pero las medidas de transición quedan en una especie de limbo jurídico al no darseles un tratamiento específico, sino que simplemente son eso y nada más, unas medidas de transición cuyo objetivo es el de impedir que las mercancías chinas ingresen al territorio nacional a un costo muy bajo, esto es imponiéndoselas al precio de dichos bienes, no siendo por tanto aprovechamientos que son ingresos que percibe el Estado por funciones de Derecho Publico distintos de las contribuciones o de los ingresos que obtengan los organismos descentralizados y las empresas paraestatales.

Dicho planteamiento no es tomado en consideración por las autoridades, sobre todo las aduaneras, pues cuando detectan una omisión en el entero de medidas de transición a que se encuentran sujetas las mercancías chinas, las embargan precautoriamente a través de un Acta de Inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, cuando no debe de ser tal pues no estamos hablando de un incumplimiento de cuotas compensatorias ni mucho menos de regulaciones y restricciones no arancelarias, clasificación que también tienen las citadas cuotas compensatorias y no las mencionadas medidas de transición, afectando con ello a los particulares por la confusión en cuanto a su clasificación y el tratamiento que se les da, debiendo mas bien iniciar un Procedimiento Administrativo de Omisión de Contribuciones, regulado por los artículos 43, 44, 46 y 152 de la Ley Aduanera.

Esperemos que cuando menos de aquí al 2012 exista ya una expresión legal que señale la clasificación y tratamiento que tienen las medidas de transición para impedir actuaciones arbitrarias de las autoridades aduaneras las cuales no derivan de mala fe sino de un vacío legal y de una confusión con las cuotas compensatorias que sí son aprovechamientos y además son regulaciones no arancelarias.


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Autor: TEPANTLATOANI

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Autor:
ometepecalito

Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 90694845 veces.
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