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LA MORAL, EL DERECHO Y EBRAD.

  • Autor : dulcelarraga
  • Fecha : Sábado 09 de Enero de 2010 11:06
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,499
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Ayer por la noche recibí una nueva catedra de la Filosofía del Derecho por el C. EBRARD CASAUBON, sobre la MORAL Y EL DERECHO, en una entrevista realizada por los medios en donde señaló: “Yo respeto la posición de cada quien, cada quien tiene el derecho a pensar de manera distinta, lo que no se puede hacer, me parece a mi es imponer una moral en la ley, la moral de una Iglesia no puede ser el fundamento en la ley, somos un estado laico, por fortuna',  Ebrard Casaubon. Lo anterior me hizo recordar mi primer y quinto año de la carrera de Licenciado en Derecho cursada en la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS, en donde la palabra “MORAL” era mencionada innumerablemente en ambas clases.

A continuación expongo el siguiente concepto de la palabra MORAL, especificando la fuente:

Moral es una palabra de origen latino, que proviene del términos moris (“costumbre”). Se trata de un conjunto de creencias, costumbres, valores y normas de una persona o de un grupo social, que funciona como una guía para obrar (fuente: "//definicion.de/moral/">//definicion.de/moral/).

DERECHO Y MORAL

Ahora bien en la Sociedad, el hombre desde que  tiene que ajustar su conducta a las normas obligatorias establecidas por el Estado (normas jurídicas) y a las normas impuestas por la moral (normas morales). Las primeras, deben ser obligatoriamente acatadas por el hombre y en caso de no acatarlas se establece una pena, sea corporal o económica; en cambio las segundas, no son obligatorias: el hombre puede acatarlas o no, voluntariamente,  y puede ocasionar en el individuo un sentimiento de bienestar o de autoflagelación.

Si nos ponemos a analizar, el derecho y las normas jurídicas se encuentran basadas en principios universales, por ejemplo parte de los diez mandamientos son establecidos como delitos en diversos Códigos Penales, así mismo recordemos que la costumbre ha sido fuente del derecho desde la Antigüedad, y que la costumbre varía de lugar en lugar y de tiempo en tiempo.

DIFERENCIAS Y AFINIDADES ENTRE DERECHO Y MORAL.-

En la antigüedad, los conceptos de Moral y Derecho se encontraban confundidos: la Moral y el Derecho eran -en principio- lo mismo; y ambos estaban impregnados de ideas religiosas. Ejemplo de esta confusión de conceptos, es la frase de Ulpiano: "el Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo".

Las primeras manifestaciones de separación de estos conceptos, surgen en Roma; prueba de ello es la frase del jurisconsulto Paulo: "Non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto).

El Cristianismo fijó claras distinciones entre el Derecho y la Moral; así lo evidencia el principio: "dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios".

Entre el Derecho y la Moral podemos señalar diferencias: así, por ejemplo, las normas de Derecho son obligatorias y las personas están obligadas a acatarlas; en cambio, las normas morales no son obligatorias, y el hecho de que se acaten o no depende enteramente de la voluntad y conciencia de cada uno.

CONTENIDO MORAL DE LA NORMA JURÍDICA.-

El hecho de que el Derecho y la Moral puedan ser diferenciados, no significa que ambos estén divorciados sino que, por el contrario, se puede afirmar que el Derecho, en general, está impregnado de principios morales. Esta opinión es generalizada en la doctrina; así, por ejemplo, Llambías sostiene la compenetración entre ambos órdenes; Josserand sostiene que, entre el Derecho y la Moral no hay fronteras, pues para él el Derecho sería la Moral social, "la moral en la medida en que es susceptible de coerción".

Cardini ("lineamientos de la Parte General...", pág. 5) reconoce que, si bien existe la separación entre Derecho y Moral, la cual está manifiesta en el art. 19 de la Constitución Nacional, actualmente es preferible enseñar a los alumnos las relaciones, las vinculaciones que en constante crecimiento hay entre el Derecho y la Moral.

PENETRACIÓN DEL FACTOR MORAL EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO.

 

En la siguiente dirección electronica, encontre mucha información util, y el siguiente análisis del factor moral en el derecho argentino "//todoiure.ar/monografias/mono/civil/Derecho%20y%20moral.htm">//todoiure.ar/monografias/mono/civil/Derecho%20y%20moral.htm, y ciertamente en nuestras legislaciones aparece el factor moral.

 

TEXTOS DE LA CONSTITUCÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

ARTÍCULO 6 CONSTITUCIONAL.

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

 

ARTÍCULO 7

Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

 

ARTÍCULO 94

En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secreta en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público

 

EN EL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.

 

Artículo 494-C.- Cuando el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal

tenga conocimiento de que un menor se encuentra en situación de desamparo, practicará la

diligencia de acogimiento respectiva con la participación del Comité Técnico interinstitucional e

interdisciplinario, dando aviso en el acto al Ministerio Público Especializado, quien después de

realizar las diligencias necesarias, lo pondrá de inmediato bajo el cuidado y atención de dicha

institución.

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, adoptará todas las

medidas necesarias para la atención, protección y tratamiento para el ejercicio pleno de sus

derechos de acuerdo a las necesidades específicas y edad del menor, procurando siempre y en

todo momento el sano desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social,

 

Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus

sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reación, vida privada, configuración y aspecto

físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño

moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de

las personas.

 

EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

ARTÍCULO 70.- Los autos que se perdieren serán repuestos a costa del que fuere responsable de la pérdida, quien además pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal.

La reposición se substanciará incidentalmente y sin necesidad de acuerdo judicial; el secretario hará constar desde luego la existencia anterior y falta posterior del expediente.

Quedan los jueces facultados para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidos, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho.

 

ARTÍCULO 278.- Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral.

ARTÍCULO 298.- Al día siguiente en que termine el período del ofrecimiento de pruebas, el juez dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos prudencialmente. En ningún caso el juez admitirá pruebas o diligencias ofrecidas extemporáneamente, que sean contrarias al derecho o la moral, sobre hechos que no hayan sido controvertidos por las partes, o hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o bien que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 291 de este Código.

ARTÍCULO 360.- Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral.

 

ARTÍCULO 471.- Tanto en la demanda como en la contestación a la misma, en la vista que se dé con ésta a la actora, y en su caso en la reconvención y en la contestación a ésta, las partes tienen la obligación de ser precisos, indicando en los hechos si sucedieron ante testigos, citando los nombres y apellidos de éstos y presentando todos los documentos relacionados con tales hechos. En los mismos escritos, las partes deben ofrecer todas sus pruebas, relacionándolas con los hechos que se pretendan probar. En el caso de que las pruebas ofrecidas sean contra la moral o el derecho, sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes, sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o no se hayan relacionado con los mismos, el juez las desechará.

 

Así mismo el Código Penal establece que se incrementarán las penas cuando se cometan los delitos utilizando la violencia física o moral.

 

 

NUESTRO QUERIDO EBRAD NO TIENE NI LA MÁS MINIMA IDEA DEL USO DE LAS PALABRAS QUE EXPRESO PARA DEFENDER A TODA COSTA LO QUE HACE,  LA MORAL FORMA PARTE DE NUESTRA LEYES.


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Autor:
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