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LA TENENCIA DE VEHíCULOS, ¿ES INCONSTITUCIONAL? JOSE ALBERTO SANCHEZ NAVA

  • Autor : aersanav
  • Fecha : Jueves 22 de Octubre de 2009 21:59
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,484
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La Tenencia De Vehículos, ¿Es Inconstitucional?   

José Alberto SANCHEZ NAVA

          Al inicio de cada año, la ciudadanía enfrenta a la carga tributaria y de servicios cuyo cobro se justifica por el pacto social de contribuir con el Estado para que por contraprestación se nos otorguen los servicios públicos y garantías sociales Federales, Estatales y Municipales, así lo establece el artículo 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: “Articulo 31.- Son obligaciones de los Mexicanos… fracción IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

 

          El articulo de referencia establece las garantías de legalidad tributaria, que consisten en que todo impuesto que deba pagar la ciudadanía,  debe tener una justa razón jurídica y un motivo social, es decir debe estar fundado y motivado en una ley.

 

          ¿Pero entonces que ocurre con el cobro del impuesto de la tenencia o uso de vehículos?, Partiendo del principio de que no se puede cobrar ningún impuesto que no tenga un destino en el presupuesto de egresos y sobre todo, que el impuesto de la tenencia se originó e implantó como una medida para recaudar fondos para el comité de organización de los juegos olímpicos de 1968 y dado que eso ya sucedió, el impuesto es improcedente y afecta las garantías individuales señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es por ello que mediante el juicio de amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá otorgar el amparo correspondiente a la personas físicas o morales que lo soliciten, para que se determine la inconstitucionalidad respecto del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos, ya que dicho impuesto contraviene los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad que constituyen la garantía de justicia tributarla, porque dicho impuesto sobre tenencia de vehículos no cumple con los tres requisitos fundamentales que son: a) Que la contribución se encuentre debidamente motivada en la ley; b) Que sea proporcional y equitativa; y, c) Que se destine a cubrir los gastos públicos.

         

          La ausencia o incumplimiento hacia alguno de estos tres requisitos señalados, necesariamente significará que la contribución es contraria a lo establecido por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal, por ejemplo, el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos a través de tarifas estructuradas con base en rangos y tasas, es violatorio de las garantías de proporcionalidad y equidad, en virtud de que el cambio de un modelo o fecha de fabricación del vehiculo utilizado como parámetro de medición de la base gravable motiva un cambio de rango que genera un incremento en la tasa aplicable, que no atiende a la capacidad contributiva de los gobernados, ni otorga un trato equivalente a los que realizan el mismo hecho imponible, ya que al rebasar los contribuyentes en una unidad el límite superior de un rango y quedar comprendidos en el siguiente, les resulta un aumento considerable del impuesto a enterar, proporcionalmente mayor al incremento de la suma gravada, máxime si se toma en cuenta que la tarifa progresiva grava el hecho imponible en su totalidad y no solamente en la porción que exceda de cada rango, lo que implica, un trato desigual en relación con los contribuyentes que se ubiquen en el tope del rango inmediato inferior., 

 

          De igual forma, Los contribuyentes obligados al pago de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva. Lo anterior significa que para que un gravamen sea proporcional, se requiere que el objeto del impuesto establecido por el Estado, guarde relación con la capacidad contributiva del sujeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad de contribuir a los gastos públicos, potencialidad ésta que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto. Ahora bien, tomando en consideración que todos los presupuestos de hecho de los impuestos tienen una naturaleza económica en forma de una situación o de un movimiento de riqueza y que las consecuencias tributarias son medidas en función de esta riqueza, debe concluirse que es necesaria una estrecha relación entre el objeto del impuesto y la unidad de medida (capacidad contributiva) a la que se aplica la tasa de la obligación, en este caso ni es proporcional, ni tampoco atiende el cobro de tenencia a la capacidad contributiva de los ciudadanos.

          

          Pero eso no es todo, de concederse el amparo, la justicia federal ordenaría en la sentencia  a la oficina receptora correspondiente, que se deberá  otorgar el pago de la tenencia con importe cero, y a su vez deberá hacer la devolución de lo que con anterioridad el contribuyente haya pagado por dicho concepto, siempre y cuando el pago de tenencia se haya realizado durante el proceso de amparo.

 

            Ante la situación tan difícil por la que atraviesa la ciudadanía, existe un interés creciente en defendernos de los impuestos inconstitucionales como es el caso de la tenencia, cuya naturaleza y supuesta equidad es de dar risa frente a los privilegios fiscales que gozan los coyotes y propietarios de vehículos de procedencia extranjera y de automóviles con diez años de fabricación, quienes están exentos de la base de contribuyentes por concepto de tenencia, lo cual es inequitativo y desproporcionado, por ello es necesario que como ciudadanos nos organicemos en asociaciones civiles para hacer frente por medio de la instauración de juicios de amparo en defensa de los usuarios de los servicios públicos y contribuyentes fiscales en el Estado de Colima.

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