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TAXIS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MéXICO

  • Autor : GABRIEL CHISCO
  • Fecha : Viernes 04 de Julio de 2014 09:12
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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  Por Lic. Gabriel Chisco Z Este día 04 de julio de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, la Comisión  Federal de Competencia Económica, publica de conformidad con lo establecido en los artículos 30 de la LFCE y 32 del RLFCE, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en la investigación  sobre posibles prácticas monópólicas absolutas en el mercado del servicio de autotransporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxi con origen o destino al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. A mayor detalle, lA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INICIA LA INVESTIGACIÓN POR DENUNCIA IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DE-009-2014, POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS EN EL MERCADO DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, EN LA MODALIDAD DE TAXI CON ORIGEN O DESTINO AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Derivado de la información aportada por un denunciante en el expediente señalado, la Comisión Federal de Competencia Económica tuvo conocimiento de hechos que posiblemente derivaron de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos que concurren en el mercado del servicio de autotransporte terrestre de pasajeros, en la modalidad de taxi con origen o destino al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con el objeto o efecto de fijar, elevar, concertar o manipular el precio de los servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto; los cuales podrían tener como consecuencia una sanción en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). Por consiguiente, la Comisión Federal de Competencia Económica que cuenta con elementos suficientes para el inicio de una investigación, en términos del artículo 30 de la LFCE, considera necesario el ejercicio de su facultad investigadora prevista en los artículos 24, fracción I, 30 y 31 de la LFCE, toda vez que existe una causa objetiva que pudiese indicar la existencia de posibles prácticas monopólicas absolutas previstas en la fracción I del artículo 9° de la LFCE. El mercado a investigar es el del servicio de autotransporte terrestre de pasajeros, en la modalidad de taxi con origen o destino al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Por lo anterior, se inicia la investigación por denuncia identificada con el número de expediente DE-009-2014, con el objeto de determinar si se han o no actualizado o si se están o no actualizando las conductas previstas en el artículo 9° de la LFCE, así como, en su caso, las demás conductas prohibidas por la LFCE de las que tenga conocimiento la Comisión en virtud de la investigación. Lo anterior, en la inteligencia que las conductas concretas que puedan constituir prácticas monopólicas, habrán de determinarse, en su caso, en el oficio de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 33 de la LFCE, en relación con el artículo 41 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica (RLFCE), toda vez que el presente acuerdo da inicio a un procedimiento de investigación en el que aún no se han identificado las conductas que pueden constituir prácticas monopólicas, ni se han determinado los sujetos a quienes deberá oírse en defensa como probables responsables de infracciones a la LFCE. Se turna el expediente al Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas de la Comisión, para que en términos de los artículos 24, fracciones I y XIX, 31, 34 y 34 bis 2 de la LFCE; 34 del RLFCE; así como 22, fracción IV, y 28, fracciones I y III, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, requiera los informes y documentos que estime relevantes y pertinentes para realizar la presente investigación; cite a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate o con la materia de la investigación; realice visitas de verificación que sean autorizadas por el Secretario Ejecutivo de la Comisión en cualquier domicilio en donde se presuma que existen elementos necesarios para la debida integración de la investigación; y realice todas las diligencias necesarias para la debida tramitación de la presente investigación, así como para tramitar, coordinar y supervisar el procedimiento, utilizando, en su caso, las medidas de apremio correspondientes.  

 

DOF: 03/07/2014  


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Autor: GABRIEL CHISCO

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Autor:
ometepecalito

Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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