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RéGIMEN DE INCORPORACIóN FISCAL, QUIéN Sí Y QUIéN NO

  • Autor : felixfrancisco
  • Fecha : Miércoles 02 de Abril de 2014 18:30
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,505
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Para quienes tributaban en el régimen de pequeños contribuyentes (Repecos) y el extinto régimen intermedio automáticamente pasarán al nuevo régimen de incorporación fiscal vigente desde este 2014. Conviene diferenciar entre quiénes sí y quiénes no pueden tributar en el nuevo Régimen de incorporación Fiscal. Para los efectos del reformado artículo 111 de la Ley del ISR nos refiere que en este Régimen serán ubicados las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales con ingresos de hasta 2 millones de pesos al año, que enajenen bienes o presten servicios y por los que no se requiera para su realización título profesional y/o que obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, en los términos de la Regla I.2.5.21. 2014 en relación al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por lo que se les otorgará un periodo de transición de 10 años, en el cual de manera gradual empezarán a pagar impuestos.

Ello con independencia de la actividad que se dediquen siempre que sea un ingreso único de este régimen y no tenga ingresos provenientes de otro diferente.  

Los Contribuyentes del Régimen General o de Actividades Empresariales y Profesionales podrán pasar al Régimen de Incorporación Fiscal siempre y cuando cumplan con los requisitos descritos y no tengan ingresos por otro régimen fiscal.

Cabe destacar que no podrán pertenecer ni pagar impuestos en este nuevo régimen las personas morales, además de los socios, accionistas o integrantes de las mismas personas morales o cuando sean partes relacionadas (se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera).

Así como tampoco los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda. También están impedidas las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.

En la misma hipótesis se encuentran las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios; además de los que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

En el nuevo régimen de incorporación fiscal existe la obligación de llevar contabilidad a través del sistema electrónico por Internet del SAT, donde el contribuyente capturará cada periodo sus ingresos y sus comprobantes de gastos. Es decir, el contribuyente tendrá que determinar sus ingresos diarios, entradas y salidas, el resultado  será la utilidad sobre el cual pagará el impuesto en un periodo de dos meses. Sobre este total hará sus deducciones autorizadas. Esta contabilidad la presentará a través del portal del SAT en formatos electrónicos y también a través de una transferencia bancaria pagará sus impuestos. Es recomendable que las facturas obtenidas contengan todos los requisitos fiscales para que la autoridad fiscal las admita y esté en condiciones de hacer el cálculo de los impuestos y esperar el pago del contribuyente en la forma y en las instituciones señaladas para ello.

Sin embargo, desde el año pasado el SAT, en su acuerdo a la SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 5, 11, 14, 15, 17, 20 Y 22, expresamente estableció que sólo los contribuyentes con ingresos mayores a 250 mil pesos anuales, es decir, alrededor de 20 mil 800 pesos mensuales, están obligados a emitir sus facturas electrónicas por Internet, por lo que, a contrario sensu, para aquellos que perciban ingresos menores a esta cantidad no estarán obligados a expedir facturas electrónicas, y por lo tanto, tampoco llevar contabilidad.


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Autor: felixfrancisco

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Autor:
ometepecalito

Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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