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DEFINICIÓN Y OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA

  • Autor : perezsalas
  • Fecha : Sábado 20 de Junio de 2009 16:17
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,478
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Resulta casi imposible estructurar una definición de Jurisprudencia verdaderamente satisfactoria, lo que si es posible es intuir su concepto, pero definirlo en palabras exactas escapa a toda lógica jurídica, por lo que considero tal vez con propósitos meramente docentes que se entiende por Jurisprudencia. A las reiteradas interpretaciones que hace la autoridad Jurisdiccional (EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, LA SALAS DEL MISMO ALTO TRIBUNAL Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO) en sus resoluciones “CINCO NO INTERRUMPIDAS POR OTRA EN CONTRARIO Y QUE HAYAN SIDO PROBADAS POR LO MENOS POR OCHO MINISTROS SI SE TRATA DE JURISPRUDENCIA DEL PLENO, POR CUATRO MINISTROS SI SE TRATA DE RESOLUCIONES DE LA SALA Y POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS QUE INTEGREN CADA UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO” en un sentido uniforme, que precisen el contenido que debe atribuírseles y el alcance que debe darse a las normas Jurídicas mismas que constituyen una Fuente del Derecho. Que es de obligatoriedad ya que si bien es cierto la Jurisprudencia formalmente no es una norma Jurídica, si lo es materialmente debido a que así lo establece nuestra Carta Magna en su Artículo 94 mismo que remite a los Artículos 103 y 107 de la misma Constitución para el efecto de determinar su obligatoriedad sobre la interpretación de nuestra Constitución, Leyes, Reglamentos, Federales, Locales y Tratados Internacionales.


Lic. Víctor Fernando Pérez Salas




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Autor: perezsalas

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Autor:
ometepecalito

Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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