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LEY DEL DENGUE EN VERACRUZ… VIOLATORIA DE GARANTIAS INDIVIDUALES?

  • Autor : oscar salas
  • Fecha : Viernes 16 de Agosto de 2013 14:20
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,495
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           El día diecisiete de enero del presente año, en la Gaceta Oficial del Estado se publicó la Ley número 588 para la prevención del control del dengue para el Estado de Veracruz. Entre los artículos que llamaron mi atención, se encuentran el 8 y 12 que a la letra, establecen lo siguiente:

 

         ARTICULO 8.- Se harán cumplir las acciones básicas, en materia de prevención y control del dengue, como mecanismos idóneos que permitan a las autoridades sanitarias, con la participación de la sociedad, la eliminación de criaderos, para lo cual se citan las siguientes:

         I. Verificaciones sanitarias o visitas domiciliarias con la posibilidad de la utilización del auxilio de la fuerza pública si fuere menester, y acuerdos institucionales para la realización inmediata de actividades de recolección diferenciada a manera de exterminar criaderos en espacios públicos e inmuebles particulares, mediante el reconocimiento, detección y control tanto estatal como municipal, así como de organizaciones de la sociedad civil en cuanto así corresponda.

         ARTICULO 12.Si al momento de realizar la disposición de residuos sólidos, tratamiento de cursos o espejos de agua o fumigación en inmuebles no se encuentran personas responsables que permitan el ingreso de los verificadores designados al efecto para llevar a cabo las labores de prevención o destrucción de insectos vectores, los inmuebles serán declarados por la autoridad de aplicación como sitios de riesgo sanitario y sus propietarios o poseedores serán susceptibles de apercibimiento, se dejará constancia de la visita en el inmueble en cuestión mediante citatorio de espera, poniendo en conocimiento que se concurrirá nuevamente dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si el domicilio se encuentra nuevamente sin responsable alguno, la citación se entenderá con el vecino más cercano.

         Si para la segunda inspección tampoco se encontrare a persona alguna que permita el ingreso al lugar se procederá a la imposición que corresponda.

         La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, previa orden judicial, para la apertura e ingreso a un inmueble, por razones de salubridad o riesgo sanitario inminente.

         Debe saber estimado gobernado, que toda norma debe ser: Clara, honesta, sencilla, justa, accesible al conocimiento de la población y que cumpla con los requisitos de reconocimiento del sistema legal.

                 Como podrá darse cuenta, el ejecutivo al plantear tal ley y en consecuencia, el legislador al aprobarla, olvidaron en los dos preceptos señalados con anterioridad, la inclusión de dos, de éstos elementos esenciales: HONESTIDAD Y JUSTICIA.

 

         Considera usted “honesto” el hecho de que mientras usted trabaja, al regresar después de un largo día de trabajo, llegue a su domicilio y se encuentre con un sello que diga: INMUEBLE EN RIESGO SANITARIO?

         Y aunado a lo anterior, considera usted “justo” que independientemente de tal sello se le aperciba (obligue) a cumplir con una sanción de tipo económica que va de multa de entre diez y hasta cien días de salario mínimo, clausura temporal o definitiva de espacios físicos, que podrá ser parcial o total; y arresto hasta por treinta y seis horas?

         Ahora bien, considera usted “honesto y justo” que la fuerza pública allane su domicilio escudándose en deficientes normas que no cumplen con los elementos esenciales básicos para su subsistencia?

          La fuerza pública se puede conceptualizar como aquella potestad del Estado para exigir el cumplimiento de sus determinaciones fundadas en una ley aun en contra de la voluntad del gobernado, mismas que van encaminadas a crear, modificar  o extinguir situaciones jurídicas de manera unilateral.

         Considera usted justo que un elemento policiaco sustituya su función primordial que es la prevención de delitos, por hacer presencia en un inmueble (cerrado o abierto) a efecto de dar cumplimiento a ésta ley?

         No olvide el contenido del artículo 16 constitucional que establece: NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO. 

         Necesitamos leyes claras, honestas, sencillas y justas, no leyes que violenten aun más, nuestra esfera como gobernados


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Autor: oscar salas

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mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que 

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triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar 

con morena el movimiento de mexico y su pueblo .

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la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.

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Autor:
ometepecalito

Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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