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LA FEDERACIÓN, SIN CONTROL SANITARIO. JOSé ALBERTO SáNCHEZ NAVA

  • Autor : aersanav
  • Fecha : Miércoles 05 de Diciembre de 2012 19:41
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,492
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                                                                                        LA FEDERACIÓN, SIN CONTROL SANITARIO

                                                                                                      José Alberto SÁNCHEZ NAVA

          Existen actividades como la de los microindustriales Tortilleros, que se encuentran sujetas a disposiciones de carácter federal como lo es el Reglamento Federal de Control Sanitario de Productos y Servicios, y que esencialmente prohíbe el envasado de tortillas en caliente para su venta directa al consumidor, y es que en dicho reglamento se establece el carácter de cereal que tiene el maíz (articulo 1º de dicho reglamento) en ese sentido se establece que las tortillas son derivados de cereales (articulo 112 inciso “e” de ese reglamento) y el articulo 151 del mismo se establece lo siguiente:

          Alimentos envasados y alimentos elaborados a base de cereales

          ARTICULO 151. Los alimentos envasados para ser suministrados directamente, deberán someterse a tratamiento térmico antes o después de ser envasados en recipientes herméticamente cerrados y ser comercialmente estériles.

          Hasta aquí esta claro, los tortilleros no pueden jugar con la salud pública so pena de poner en riesgo su actividad de forma general, y no deben envasar sus productos dentro del procedimiento térmico o que es lo mismo no se pueden envasar tortillas en bolsas de plástico cuando aun están calientes.

          El artículo 261 de dicho Reglamento de Control Sanitario, establece: La autoridad sanitaria sancionará a quien infrinja los preceptos de este Reglamento, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito……

          V.- Que la acción u omisión implique riesgo sanitario durante el desarrollo de actividades o servicios, el proceso de los productos o el funcionamiento de los establecimientos, y

          VI.- Que se realice alguna acción u omisión sin la aprobación de la autoridad sanitaria. Se entiende por peligro cualquier agente biológico, químico o físico que tiene posibilidad de causar un efecto adverso a la salud.

          ARTÍCULO 265.-  Se sancionara con multa de cuatro mil a seis mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, la infracción de las disposiciones contenidas en los artículos…151.

          Lo grave de todo esto todo esto es que existe el principio general de derecho que establece que “la ley no admite prueba en contrario, solo se aplica” sin embargo, la Secretaría de Salud y Previsión Social del Gobierno del Estado de Colima, establece que las disposiciones federales con forma de Reglamentos Publicados en el Diario Oficial de la Federación y de observancia general, se encuentran sujetos a prueba y escrutinio en contrario, pues cuentan  con un dictamen antijurídico que sin fundamentar y medio motivar, establece un químico de tercer o cuarto nivel de la Secretaría de Salud, que envasar tortillas dentro del proceso térmico o tibias para la venta en publico no causa ningún perjuicio, esto en contra de un reglamento sanitario de carácter federal y omite a su vez la Secretaria en referencia, que la única forma de monitorear sanitariamente a los tortilleros es en base al aviso de funcionamiento 311621 PRODUCCIÓN DE TORTILLAS DE MAÍZ (AVISO DE FUNCIONAMIENTO)  DGCSPYS, Es decir, el aviso de funcionamiento sanitario para las tortillerías es solo para vigilar la producción y manejo de dicho producto en su establecimiento, no para su envasado en caliente, ni para su distribución fuera del establecimiento donde se producen, resulta inexplicable porqué el interés de mal interpretar una disposición federal en materia de control sanitario, para permitir el envasado de tortillas calientes y su distribución en la vía publica o en locales diferentes de donde se producen., cuando sabemos que la norma oficial NOM-187-SSA1/SCFI-2002 relativa a esta actividad de los tortilleros se sustenta precisamente en la aplicación del Reglamento Federal de Control Sanitario de Productos y Servicios.aersanav.com       


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Autor:
ometepecalito

Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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