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GARANTíA DE IGUALDAD

  • Autor : lems
  • Fecha : Lunes 15 de Octubre de 2012 12:47
  • Tipo de Usuario :
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G A R A N T I A      D E     I G U A L D A D

 

 

De acuerdo con el diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo, del maestro Ignacio Burgoa, la igualdad como garantía individual tiene centro de imación al ser humano en cuanto tal, es decir en su implicación de persona, prescindiendo de la diferente condición social, económica o cultural  en que se encuentre o pueda encontrase dentro de la vida comunitaria; esa igualdad queda establecida conforme a la situación más dilatada en que se halle el gobernado, o sea,  en su carácter  de hombre y sin perjuicio de que simultáneamente esté colocado en situaciones específicas o de menor extensión y en las cuales la igualdad jurídica se traduce en el mismo  tratamiento normativo para todos los sujetos que dentro de cada una de ellas se encuentren.

 

 Partiendo de esta idea, se analizará  lo que la Carta Magna de 1917 (última reforma publicada 29 de julio de 2010) dispone en su numeral 13 relativo a varias garantías de igualdad jurídica:

 

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales…

 

Este enunciado nos remonta a las primeras cátedras de Introducción del Derecho, en donde el maestro y autor del libro García Maynes, señala en su obra las características constantes de la norma justa: aplicación general, impersonales  y abstractas.   Y  en el caso que nos ocupa, considero que dicha disposición implica una exigencia de la generalidad de la ley  como medio para garantizar la igualdad y una prohibición a las leyes privativas.

 

Quiero hacer mención  lo que  atinadamente propone el Doctor en Derecho Alberto del Castillo del Valle, quien señala en su libro Garantías en Materia Penal, que esta garantía se relaciona con la garantía protectora de los derechos humanos artículo primero constitucional en su tercer párrafo, al prohibir toda discriminación, segregación o distinción  negativa de personas por parte de la autoridad estatal debiendo dar un mismo trato al gobernado en general; refiriéndose al trato jurídico claro está.

 

Además ejemplifica como una ley privativa, la que se expidió en 1823 destinada a juzgar  a Agustín de Iturbide por si regresaba al territorio nacional.

 

La trascendencia de este artículo es bastante interesante en un Estado de Derecho como lo es el Estado Mexicano, primeramente porque es parte aguas de del ordenamiento jurídico que el Estado debe al gobernando y porque erradica definitivamente que los particulares, llámese persona física o moral, se haga justicia por propia mano; toda vez que  mediante esta disposición sea actor o demandante o víctima, tengo la certeza jurídica porque así me lo otorga la generalidad de la ley de que nadie quedará exento de su aplicación, porque es constitucionalmente válida.

 

Por otra parte,  considero redundante el prohibir los tribunales especiales  toda vez que si ley  que se pretende aplicar es privativa, la creación del tribunal  no es válida pero, no obstante lo anterior y entendiendo la creación de los tribunales especiales como aquellos que son creados exprofesamente  para conocer un asunto o hecho específico y que al dictar sentencia desaparecen; la realidad ha ido más allá, toda vez que en la actualidad en materia electoral, penal, fiscal contamos con instituciones públicas denominadas especiales o especializadas  cuya existencia  creo justificada porque tienen  un ámbito de competencia específica que atenderá al grupo de personas que tengan una vinculación con la materia y que desaparecerán en cuanto quede radicado el problema, por lo que especiales o específicas su constitución es considerada válida y legal en atención a la  funcionalidad, es decir, el gobernado esta en constante crecimiento que requiere de simplificar procesos, para obtener mejores resultados, y esto ha dado buenos resultados en lo concerniente a la procuración de justicia sin que se vulnere la garantía de igualdad.

 

…Ninguna persona o corporación puede tener fuero,…

 

En otras palabras nadie queda exento de responsabilidad por los actos ilícitos cometidos, ello en virtud de la condición humana y en defensa de la garantía de igualdad jurídica; por lo que los funcionarios públicos también son penalmente responsables, sin embargo también gozarán de una prerrogativa temporal en virtud de la naturaleza de actividad pública y no por su calidad de persona, porque al finalizar dicho encargo público, quedará en las mismas condiciones del gobernado para atender la responsabilidad correspondiente.

 

… ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley…

 

 En mi opinión, creo que con esta frase el legislador quería evitar cualquier acto de corrupción, cohecho, concusión, peculado, o enriquecimiento ilícito, y tan es así, que el gasto público, se ve regulado constitucionalmente, esto en relación con lo establecido por los artículos 73 fracción XI, que señala la facultad que tiene el Congreso para crear y suprimir empleos públicos de la federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones; artículo 75, que refiere que la Cámara de diados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley, y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere sido fijada en el Presupuesto anterior o en le ley que estableció el empleo; artículo 126, al indicar que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior, y artículo 127, al precisar que el Presidente de la República, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los representante a la Asamblea del Distrito Federal, y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Distrito Federal o en los presupuestos de las entidades paraestatales,  según corresponda;  hasta aquí, pudiéramos decir que tal disposición refleja la igualdad jurídica respecto a la remuneración de los empleados públicos, que si en la realidad se goza o no más emolumentos, eso sería tema para otro análisis y no precisamente de igualdad jurídica; lo destacable es, que  en aras de la defensa de la igualdad jurídica actualmente las remuneraciones  de los servidores públicos es información pública y tenemos acceso a ella para utilizarla como mejor convenga.

 

… Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

 

En virtud de que la disciplina militar se rige por su propias ley, tribunal militar, procuraduría militar, es que surge este tipo de fuero no como una prerrogativa temporal o de impunidad, sino meramente competencial pero que implica someterse principalmente a las normas constitucionales a fin de que no se vulneren las garantías otorgadas,  y en caso de ser violadas dichas garantías, el afectado sin importar que sea militar puede solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal.

 

Ahora bien, tratando de delitos y faltas contra cualquier otra disciplina, fuera de lo militar, quienes pertenezcan a este círculo, tienen la obligación de responder de sus actos ilícitos, ante la autoridad que corresponda, tal como se señaló anteriormente, no están exentos.

 

            Considero que el artículo 13 constitucional, es una disposición básica y fundamental que protege la igualdad, primero porque puntualiza las condiciones del orden jurídico al prohibir las leyes privativas, enuncia que todos tenemos  responsabilidad frente a los actos ilícitos, ya sea gobernado, servidores públicos y aquellos que pertenecen al orden militar, y finalmente, porque no importa la condición que tenga, podré contar con el juicio de amparo si considero vulneradas mis  garantías y eso se traduce en igualdad jurídica.

 

Respecto a la redacción de la disposición analizada, considero que es uno de los artículos  más completos que tiene nuestra constitución, o bien del que mejor podemos echar mano, en lo único que pudiera verse corto, es respecto a las sanciones de los empleados de gobierno cuando a todas luces gozan de más emolumentos de los que la ley fija, pero para ello, el ordenamiento penal federal dispone una sección especial de los delitos de los servidores públicos, y también se cuenta con la Ley de los Servidores Públicos, norma que asevera las responsabilidades administrativas y penales en que pueda incurrir el empleado de gobierno en funciones por algún acto no legal o ilícito.

 

Lorena Elizabeth Méndez Sifuentes

 

 


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