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EXISTE LA VIOLENCIA?
- Autor : garovalo
- Fecha : Viernes 24 de Agosto de 2012 14:22
- Tipo de Usuario :
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La violencia…cuando es delito intrafamiliar?
La violencia contra las mujeres, es cuando una agresión es justificada (porque así lo cree) o injustificada a una mujer, a una niña o por el género, por el solo hecho de ser mujer, y le causa un daño o sufrimiento o hasta la muerte.
Tipos de violencia
Psicológica, como lo son los insultos, amenazas o que te ignoren, lo que antes llamábamos sevicia.
Física, como jalones, golpes, pellizcos o empujones.
Sexual, como lo es el tocarte sin tu consentimiento, forzarte a tener relaciones sexuales o decirte palabras o señas sexuales ofensivas.
Patrimonial, cuando dañan tus cosas, bienes, pertenencias o las de tu familia, o te despojan de ellas.
Económica, cuando por el hecho de ser mujer, te pagan menos que a un hombre por el mismo trabajo.
Quién la ejerce?, cualquier persona a tu lado, hombre o mujer.
Tu pareja o ex pareja, novio o esposo.
Tu familia, tus cuñados, tus padres, tus hermanos y hermanas u otros familiares.
Personas conocidas, vecinas o vecinos, compañeras o compañeros de tus actividades comunes, trabajo, escuela o deporte o entretenimiento, amistades entre otros.
Personas desconocidas.
Te han sacudido…zarandeado…o jaloneado?
Esa persona…
Te ha amenazado con irse con otras mujeres si no accedes a tener relaciones sexuales?
Te ha menospreciado o humillado frente a otras personas?
Te ha prohibido ver a familiares, amigos o compañeros de trabajo?
Te ha insultado?
Siempre esta celoso o sospecha de tus amistades?
Ha usado la fuerza física para tener relaciones sexuales?
Te ha pellizcado el cuerpo o jalado el cabello?
Te ha torcido el brazo?
Te ha rebajado o menospreciado ante otras personas o familiares?
Te ha pateado?
Ha intentado ahorcarte o asfixiarte?
Te ha amenazado o agredido con un arma, navaja, cuchillo o machete?
Te ha quemado con un cigarro o una sustancia?
Te ha dejado de hablar o te ignora por mucho tiempo?
Te ha disparado con una pistola o un rifle?
Si respondiste que si a ALGUNA de etas preguntas, puede ser que estés ante el delito de violencia intrafamiliar; puede ser que estés en peligro.
Busca asesoría legal, Médica y psicológica.
VIOLENCIA FAMILIAR
ARTÍCULO.- Al cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, al tutor, curador, al adoptante o al adoptado que haga uso de medios físicos o psicoemocionales, así como la omisión grave contra la integridad física o psíquica de un miembro de su familia, independientemente de que se produzcan o no lesiones, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.
ARTÍCULO.- Se considera también constitutivo de violencia familiar y se sancionará con igual pena, cuando se haga uso de los medios señalados en el artículo anterior, en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera de matrimonio llevando relación de pareja o de cualquier otra que esté sujeta a la custodia, protección o cuidado de ésta, siempre y cuando el agresor habite en el mismo domicilio.
ARTÍCULO.- En los casos previstos en este Capítulo, el Ministerio Público, durante la Averiguación Previa, decretará las medidas y providencias que considere pertinentes, para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas en salvaguarda de su integridad física y psíquica, y evitar así que el delito se siga cometiendo. Al ejercitar la acción penal en su caso, solicitará al juez acuerde lo conducente para los mismos fines.
ARTÍCULO.- Los beneficios jurisdiccionales, incluyendo la suspensión a prueba del procedimiento penal y los beneficios penitenciarios a los que conforme a las leyes vigentes tenga derecho el procesado o reo, respectivamente, únicamente se concederán si además de cumplir con los requisitos establecidos acredita haber recibido de manera completa el tratamiento psicológico especializado. Dicho tratamiento se brindará por las instituciones públicas, sociales o privadas que tengan por función dar el tratamiento o esté en condiciones de hacerlo.
ARTÍCULO.- Los hechos previstos en este Capítulo se perseguirán por querella, salvo cuando el ofendido sea menor de edad o persona con capacidades diferentes o que por sus condiciones no esté en aptitud de comprender los alcances de la conducta o resistirse a ella.
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