- Inicio
- Formatos
Formatos Jurídicos y Legales Gratuitos
RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL IMSS
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Viernes 14 de Noviembre de 2008 13:48
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Recurso de inconformidad ante el imss
- Visitas : 9,040
- Descripción : Copia y pega el texto de cada página en un documento de texto en tu computadora.
Pagina: 2
de la Federación y en domicilio distinto al autorizado, contraviniendo al numeral 307 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación en la materia de acuerdo con los artículos 5 del Código Fiscal de la Federación y 9 de la Ley del Seguro Social, debe declararse como fecha de notificación la de presentación del presente recurso en términos del artículo 12 del Reglamento del Recurso de Inconformidad.
2.Resulta ilegal el fincamiento de responsabilidad solidaria que se combate ya que contraviene lo dispuesto por los artículos 9 del al ley del Seguro Social, 5, 38 fracción III, 26 fracción X inciso B del Código Fiscal de la Federación en relación al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los mencionados preceptos establecen la obligación de parte de todas las autoridades de fundar y motivar debidamente sus resoluciones, debiendo entenderse con ello que es indispensable que se invoquen los preceptos legales y razones particulares específicamente aplicables al caso de que se trate y que se expresen las circunstancias de hecho, que tuvo en cuenta la autoridad que encuadren exactamente en los supuestos normativos invocados y que esto leve a la consecuencia una adecuación exacta e inequívoca de los hechos con las figuras jurídicas invocadas como fundamentación legal.
Contrario a lo establecido por el régimen legal y constitucional aplicable al caso, la autoridad indicada nos finca indebidamente una pretendida responsabilidad solidaria de la persona moral denominada . ___________. por la cantidad de ________________, misma cuyo origen nunca nos fue notificado al hacernos el citatorio respectivo, ni nunca antes ni posteriormente y de cuya supuesta existencia y firmeza dice la autoridad escueta y vagamente:
NO ES CIERTO que se haya practicado notificación alguna a los suscritos respecto del monto, fecha ni origen de los “créditos” de los que se nos pretende imputar responsabilidad solidaria, la realidad es que solamente fuimos notificados de un citatorio cada uno, Mediante oficios N° C. R. ___________6 (_________), N° C. R. ______________, N° C. R.__________), y N° C. R. _________________) notificados por separado a cada uno de los recurrentes, la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en _______________ mediante los cuales, sin mencionar cantidad alguna, ni origen del o los créditos nos imputaba responsabilidad solidaria con la empresa “_______________” con motivo de un supuesto cambio de domicilio de dicha persona moral con omisión de “aviso” del mencionado cambio de domicilio al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Como la subdelegación actuante en ningún momento nos notificó del origen monto ni demás pormenores de los créditos cuya responsabilidad solidaria se nos pretende imputar, al realizar el emplazamiento, es totalmente indebido que esas cuestiones se incorporen a la resolución que ahora se combate, puesto que conforme al artículo 328 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los efectos del emplazamiento son: Prevenir el asunto a favor de la autoridad emplazante; Sujetar al emplazado al procedimiento, obligar al emplazado a contestar –o sufrir las consecuencias de su contumacia- y producir todas las consecuencias de la interpelación judicial pero, así como el emplazamiento genera derechos, también el mismo impone los LIMITES de la litis y esto es así por efecto del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del que derivan los principios de congruencia y exhaustividad la sentencia o resolución de un expediente, solamente puede encargarse de los hechos que fueron materia del emplazamiento porque toda innovación en la sentencia de hechos o elementos ajenos al emplazamiento indica un pronunciamiento sobre hechos que no formaron parte de la prevención realizada al particular para producir su contestación y por ende lo dejan en estado de indefensión. En el caso concreto, cuando se notificaron los oficios ya referidos en párrafos anteriores, solamente se fijaron cuatro aspectos en la litis, dos de hecho uno de jure y una consecuencia:
Los de hecho son:
Que la empresa _____________. había “cambiado de domicilio”
Que la empresa __________________. no había dado el aviso de “cambio de domicilio” al Subdelegado del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El de jure es:
La pretensión de que la empresa ________________ tenía obligación de presentar “aviso” de “Cambio de domicilio” al Instituto Mexicano del Seguro Social de conformidad con los artículos 15 fracción I de la Ley del Seguro Social y 16 (de un ordenamiento que omite identificar) y con ello se generaba la responsabilidad solidaria en términos del artículo 26 fracción X inciso b) del Código Fiscal de la Federación.
Como se puede observar, en ninguno de los “hechos” a que fuimos sujetos mediante el emplazamiento al expediente que nos ocupa, se mencionó ni origen, ni cantidad de los supuestos créditos, en consecuencia, el monto y origen e los pretendidos créditos no nos fue revelado al emplazarnos por ello quedó fuera de litis y no resulta válido a la autoridad incorporar en su resolución elementos ajenos al emplazamiento porque tal proceder causa indefensión.
La correcta interpretación jurídica dada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa indica que al emplazar al particular, es necesario revelar la causa generadora de la supuesta carga solidaria y su monto DESDE EL EMPLAZAMIENTO, porque la preterición del monto y origen de la responsabilidad en el emplazamiento y su posterior incorporación a la resolución es abiertamente contrario a las garantías de seguridad jurídica violando el principio de congruencia implicado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y explícito en el artículo 349 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación en la materia por efecto del artículo 9 de la Ley del Seguro Social que expone:
Artículo 349.- La sentencia se ocupará exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio.
Según el mencionado principio cual, las sentencias solo se ocuparán de los puntos sujetos a debate y, en e caso concreto, por defecto imputable solo a la autoridad emplazante, el monto y origen de los supuestos créditos cuya responsabilidad solidaria se reclama no se hicieron del oportuno cocimiento de los particulares al emplazarlos estos no pueden incorporarse a la resolución y hacerlo, como ha ocurrido, es una simple y llana violación de garantías:
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- PARA SU DETERMINACION ES NECESARIO QUE SE INDIQUE LA CAUSA GENERADORA DE LA MISMA.- Cuando se determina a cargo del administrador único de una sociedad deudora de créditos fiscales la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, aduciendo como causa que el contribuyente directo dejó de operar en el domicilio que tiene registrado para ejercer la administración del negocio, lo anterior resulta insuficiente ya que del propio artículo 26 en cita se desprende que para que se configure la responsabilidad solidaria, respecto a dicho administrador es necesario que la empresa deudora haya cambiado su domicilio sin presentar el aviso correspondiente y que dicho cambio se haya efectuado después de que se le haya notificado el inicio de la visita y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte respecto de la misma o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos, por lo que si la autoridad en el oficio en que determina la responsabilidad solidaria no señala la hipótesis concreta en la que se encuadra dicha responsabilidad solidaria, el oficio de referencia carece de la fundamentac