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COMO SE FIJA UNA FIANZA?

  • Consulta : 958
  • Autor : BETYCORTES
  • Publicado : 2011-09-21 17:03 desde la IP: 201.144.236.146
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    Consulta

  • BETYCORTES
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    Buenas tardes.

    Mi pregunta es la siguiente... me llevo año y medio en lo civil para que se me fijara una pension alimenticia para mis hijos y me llevo otro año y medio la demanda penal, por falta de cumplimiento, como veran esto ha sido mas que agotador para mi. Por fin hubo orden de aprension, pero el sujeto salio bajo fianza y esta para mi parecer fue muy baja, no era ni siquiera la par de lo que me debe.. Mi pregunta es como se fija el monto?.. Si mi abogada hubiese peleado pudo haber sido mas alta?... ella no se presento a la hora de fijarla y despues me dijo no podia pedir una mas alta ¿es verdad?

    Gracias de antemano por la ayuda.

    Saludos,

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1330

  • edmp1712
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola Bety, te saludo desde Tabasco .... la fijación de la garantía para obtener la libertad provisional bajo caución depende de las disposiciones que cada legislación secundaria tiene .... no tengo el dato respecto a la forma en que el Código de Procedimientos Penales de Yucatán prevea que se fije la caución, pero generalmente, el Juez siempre solicita al inculpado que garantice 3 rubros: 1) probable reparación de daños; 2) probable multa (cuando el delito prevea la imposición conjunta de dicha sanción con la de prisión), y; 3) garantía personal: referente a una cantidad de dinero fijada por el Juez de manera discrecional.

    En el caso de la probable reparación de daños, habrá que estarse al monto o cantidad de daños que hasta el momento en que se fije la caución se encuentre demostrado en autos, y más atendiendo al delito de incumplimiento de las obligaciones se asistencia alimentaria, que en virtud de su naturaleza es un delito permanente, porque su consumación de prolonga en el tiempo, y sus efectos cesan cuando el deudor cumple nuevamente; con esto, quiero decirte que en cuanto a este delito en particular, la probable reparación del daño comprede garantizar las pensiones que se hayan dejado de sufragar desde el momento en que incumplió y hasta el momento en que presentaste la querella, pues por lo general, ese lapso de tiempo es el que se tiene de referencia respecto al incumplimiento del inculpado, a menos que existan otras pruebas que establezcan que después de presentada la querella tampoco ha cumplido con esa obligación. Mi recomendación sería que tu abogada analizara el acuerdo donde le fue fijada la caución al inculpado, a efectos de verificar los argumentos en que el juez motivó la concesión del beneficio.

    Ahora bien, solo para aclararte .... jurídicamente la fianza es solo uno de los medios legales admitidos para que el inculpado garantice el beneficio de la libertad provisional bajo caución .... ésta podrá garantizarse por depósito en efectivo, hipoteca o fianza, solo que tradicionalmente se le ha llamado fianza a la garantía de libertad provisional ... te aclaro esto para que tengas una mejor referencia del por qué en mi opinión siempre me referí a la libertad provisional bajo caúción y no a la FIANZA propiamente dicha.

    Espero que mi opinión te sea de utilidad .... saludos cordiales.

    LIC. EDGAR MÉZQUITA



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