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ROBO DE AUTO
- Consulta : 955
- Autor : irma1234
- Publicado : 2011-09-15 15:41 desde la IP: 201.157.12.227
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,012
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 15 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
BUENAS TARDES,
EL DIA 05 DE SEPTIEMBRE DE 2001, A MANO ARMADA UN TIPO ME ROBO MI AUTO, SEGUN YO MI AUTO TENIA LOCALIZADOR GPS, QUE EN MENOS DE DOS HORAS LO PODIAN LOCALIZAR Y A LA HORA QUE ESTOY LLAMANDO ME DOY CUENTA DE QUE ESTA EMPRESA YA NO EXSTE BLAC SOLUTIONS, AL OTRO DIA LLAMO PARA VER QUE HABIA PASADO Y SI EFECTIVAMENTE YA NO EXTESTE, LLAME A LA EMPRESA ARRENDA INTEGRA PARA INFORMARLES LO SUCEDIDO Y ME INFORMARON QUE ELLOS NO ERAN RESPONSABLES Y QUE LO UNICO QUE PODIAN HACER ERA REGRESARME EL DINERO DEL GPS, Y QUE LE HICIERA COMO QUISIERA, MI PRUGUNTA ES YA NO TENGO DERECHO DE NADA, Y LA UNICA QUE SALIO PERDIENDO SOY YO. QUE PUEDO HACER.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1327
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Septiembre de 2011 12:34 2011-09-23 12:34 desde IP: 187.153.149.66
Irma.
Esta claro que esa compañia que te ofreció un servicio a cambio de una remuneración económica por parte tuya, cometió el delito de fraude, ya que se te ofreció un producto que opera en supuestas situaciones y al fin y al cabo no se realizó; ahora bien, si el hecho del que refieres sucedió en el 2001 ahora estamos en el 2011, por lo que han transcurrido 9 años desde el momento en que tuviste conocimiento de lo que esa empresa hizo, por lo que el derecho para interponer alguna denuncia penal por ese fraude ya prescribió (se extinguió), pues solo tenías un año para interponer la misma ante la autoridad ministerial.
Para que te des una idea de los tipos de fraudes, te cito la siguiente tesis.-
Registro No. 249151
Localización:
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
181-186 Sexta Parte
Página: 84
Tesis Aislada
Materia(s): Penal
FRAUDE GENERICO Y FRAUDE POR SIMULACION. DIFERENCIAS.
Es cierto que el fraude específico, previsto por el artículo 387, fracción X, y el fraude genérico que contempla el artículo 386, ambos del Código Penal Federal, son diferentes. Los dos llevan imbíbitos el engaño y el perjuicio patrimonial a la víctima; sin embargo, en el delito de fraude específico previsto en la fracción X del invocado artículo 387, la actividad engañosa desplegada por el sujeto activo se limita a la simulación de un contrato, acto o escrito judicial, lo que da al delito carácter especial o específico. En cambio, en el delito de fraude genérico, el engaño se produce mediante una gama ilimitada de acciones u omisiones desplegadas por el agente, entre las cuales puede hacerse uso de la simulación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo en revisión 259/83. Leopoldo Sergio Ramírez Limón y coagraviados. 20 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.
Informe 1984, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 7, página 15.Saludos.
Espero haberte ayudado.
Lic. Rudy Armin Pérez Martínez.
Autor
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AutorRespuesta No: 1449
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2011 13:29 2011-12-08 13:29 desde IP: 201.153.19.3
Vea el contenido de su contrato, si los tiene localizados denuncielos, si puede mandema por correo el contrato y le digo que hacer, mi correo es lic.pfh arroba hot mail punto com, vea mi página es tripe w punto asesoriapenalycivil punto com, mis telefonos son 04455 2844 0070 , 6002 0365 y 58728361, soly penalista especializada en este tipo de delitos.
Autor
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AutorRespuesta No: 1459
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Diciembre de 2011 14:26 2011-12-10 14:26 desde IP: 189.165.67.184
saludos desde guadalajara.
se debe de distinguir dos cosas:
una, el robo del automotor del que fuiste objeto y otra la cuestion respecto al dispositivo de localizacion gps.
respecto al robo, es posible que aun no prescriba (prescripcion accion penal, por ser de oficio), pues se trataba de un automotor y hubo violencia, maxime que es muy probable que la fecha del 2001 ha que aludes atienda a un error involuntario d tu parte y tal vez hayas querido decir 2011, lo que se explicaria al oprimir el teclado numerico. si es asi, y no has levantado tu denuncia, como bien lo dice la forista que me precede, denuncia los hechos del robo.
respecto al dispositivo del Gps, efectivamente como atinadamente lo dice la forista ferrer patricia, antes de aventurarte a denunciar los hechos como posible fraude, se debera de analizar el contrato, ver su contenido y alcance, que incluia, pues una cosa es el dispositivo y otra el servicio (verbigracia, una cosa es quien te vende un telefono defctuoso y otra cosa es quien te proporciona el servicio de telefonia y el cual pretende hacer un cobro indebido, dependiendo el caso deberas distinguir quien es quien incumplio y de que forma), maxime que tu misma infieres la existencia de dos empresas. ya una vez estudiado el contrato, tambien se debera estudiar los hechos en si, es decir, como es que desaparecieron, en que tiempo lo hicieron, que tiempo medio entre la celebracion de tu contrato y el dia que desaparecieron, si hay otras personas que esten en sitruacion parecida a la tuya, como efectuabas los pagos por el aprato y por el servicio (es posible que hayas pagado periodicamente y el tiempo de prescripcion se extienda pues es un delito que puede ser continuado)y ya con conocimiento de esos hechos saber que tipo de responsabilidad se desprende:si civil por incumplimiento de contrato o penal por el fraude (en lo que se tendra que acreditar n que estribo el engaño, y como hay un contrato de por medio, por principio de cuentas toma una connotacion civil y a veces se complica darle una connotacion penal, pero te repito, eso dependera de analizar pormenorizadamente el contrato en cuestion) y en definitiva llegar a conocer en que via sera mas recomendable entablar alguna accion, es decir si sera civil o penal, o ambas si es su caso.
no es mi deseo demeritar la aportacion de la primera forista, pues en efecto como lo dice primera forista si el robo acontecio en el 2001, implica que el delito de fraude ya esta notoriamente prescrito (prescripcion querella art. 97 del codigo penal de tu entidad), si se toma como base el 2001, pero insisto en que puede mediar un sistema de pagos postumos a esa fecha, que prorrogue el termino de la prescripcion, ademas de que se insiste en la posibilidad de que la consultante haya incurrido en un error involuntario de dedo y que su consulta hubiese quedado como 2001 cuando quiso decir 2011. asi que hago un llamado a la consultante para que aclare dicha cuestion.
Autor
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AutorRespuesta No: 1493
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Diciembre de 2011 11:33 2011-12-21 11:33 desde IP: 189.144.188.254
Puede iniciar la denuncia penal en contra de la empresa que le vendió el sistema de rastreo satelital, puede enviarme escaneado su contrato y lo revisamos. Me dedico especialmente a asuntos penales, quedo a sus ordenes, vea mi página "//asesoriapenalycivil">asesoriapenalycivil, mis telefonos son 04455 28844 0070 y 6002 0365
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Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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