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EN QUE MOMENTO UN MP ACUERDA NO EJERCER ACCION PENAL

  • Consulta : 933
  • Autor : templo mayor
  • Publicado : 2011-08-30 15:06 desde la IP: 168.255.251.51
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  • Autor
    Consulta

  • templo mayor
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    HOLA BUENAS TARDES DE ESTE RESUMEN DESEO UNA ORIENTACION

    TRABAJO EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA; MI TRABAJO CONSISTE EN REGISTAR ENTRADAS Y SALIDAS DE BIENES INMUEBLES Y CONSUMO EN EL SISTEMA DEL ALMACEN. SE ME ACUSO DE ABUSO DE CONFIANZA ANTE LA PGR MEDIANTE DENUNCIA AL PRESUNTAMENTE MODIFICAR Y/O HACER DESAPERECER EN UN SISTEMA DEL ESTADO, DATOS DE BIENES INMUEBLES (CARTUCHOS PARA FAX) ART.211 BIS 3 CAPITULO NOVENO DEL CODIGO PENAL FEDERAL. EL ACTA FUE HECHA EN DIC DE 2008, SE ME CITA ANTE LA PGR MEDIANTE OFICIO EN JULIO DE 2009 PARA PRESENTAR PRUEBAS DE MI INOCENCIA, HECHO QUE FUE ASI YA QUE SE PRESENTO LA DOCUMENTACION LEGAL COMPROBANDO MI INOCENCIA. SE EXORTO AL JURIDICO PARA LA PRESENTACION DE MAS PRUEBAS Y EJERCER LA ACCION PENAL, COSA QUE NO FUE ASI. EL MP FEDERAL DICTAMINA MANDAR EL EXPEDIENTE A "RESERVA" DESDE SEPTIEMBRE DE 2009 Y EL  MISMO ASI SE HA QUEDADO. SE HA SOLICITADO DE MANERA VERBAL AL MISMO MP PARA QUE REGRESE EL EXPEDIENTE A LA MESA TURNADA Y PUEDA YO VOLVER A VER EL EXPEDIENTE, YA QUE PIENSO DEMANDAR A LA SEP POR DAÑO MORAL. EL SUPUESTO DAÑO ECONOMICO ES DE APROX $18,000.00 M.N. MIS PREGUNTAS SON:

    ¿DE QUE MANERA SOLICITO AL MP QUE REGRESE EL EXPEDIENTE A LA MESA PARA QUE YO LO PUEDA VER, YA QUE HASTA LA FECHA VERBALMENTE SE HA NEGADO? PARRAFO 2 DEL ART. 2 CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EN CONSECUENCIA:

    SI A LA FECHA LA PARTE ACUSADORA NO HA APORTADO MAS PRUEBAS Y ESTA AVERIGUACION PREVIA ESTA EN RESERVA SE LE PUEDA SOLICITAR AL MP PARA QUE ACUERDE Y NOTIFIQUE PERSONALMENTE AL OFENDIDO O VICTIMA EL NO EJERCICIO DE ACCION PENAL?

    PARA ESTO:

    1) NO SE HAN APORTADO MAS PRUEBAS DE CULPA

    2) SI LO HAN DETERMINADO A RESERVA DESDE SEPTIEMBRE DE 2009 APROX, ¿POR QUE NO SE HA NOTIFICADO EL NO EJERCICIO DE LA CCION PENAL?

    ESPERO HABER SIDO LO MAS CONCISO POSIBLE, GRACIAS!!

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1291

  • ABOGADA PENAL
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola, que tal amigo, en breve te hago una explicacion, el que la autoridad no quiera regresar la averiguacion no implica que no puedas iniciar tu denuncia por el DAÑO MORAL puesto que se puede solicitar en la misma denuncia, obviamente haciendo valer en la misma las pruebas que ofreciste en la primera averiguacion para demostrar tu inocencia, lo que se tendria que hacer es una muy buena denuncia con bastante peso legal, detallando la primera avergiuacion en la que resultas perjudicado, y con ella reclamar el daño causado.

    SI TIENES ALGUNA DUDA CONTACTAME

    QUEDO A TUS ORDENES:

    ABOG. SOCORRO MENDEZ LOPEZ

    59 15 24 11 

    044 55 24 45 87 73

     044 55 29 37 29 40



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