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REFORMA AL 20 CONSTITUCIONAL.

  • Consulta : 92
  • Autor : HerreraBazan
  • Publicado : 2010-09-03 23:42 desde la IP: 201.171.34.144
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    Consulta

  • HerreraBazan
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Baja California

    referente a la libertad bajo caucion saben por que ya no lo menciona estoy un poco confundido

    se supone que era una garantia.agradeceria sus comentarios

     

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  • Autor
    Respuesta No: 133

  • edmp1712
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola HerreraBazan, te saludo afectuosamente .... El texto vigente d nuestra Carta Magna ya no contempla la garantía de libertad caucional del inculpado porque como sabemos, la Constitución fue reformada según decreto publicado en el DOF el 18 de junio de 2008, mediante el cual se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, implementándose el sistema procesal penal acusatorio (conocido comúnmente y en el argot abogácico como juicios orales), el cual, como uno de sus principios rectores, privilegia la presunción de inocencia del imado, por lo que no habrá lugar a la prisión preventiva, excepto en los casos de deiltos graves (secuestro, violación, homicidio y delincuencia organizada), y en ese sentido, la libertad caucional pasa, de ser una garantía Constitucional, a ser uno de los muchos beneficios de los que gozarán los imados para enfrentar su proceso en libertad .... te invito a que cuando puedas bajes de internet el llamado Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio, expedido por la CONATRIB (Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de la República), donde podrás darte una mejor idea de los que será el sistema procesa penal acusatorio que, conforme a dichas reformas Constitucionales, deberá implementarse en todos los Estado de la República dentro de los ochos siguientes a la publicación de dicha reforma ..... saludos y espero que esta información te sea de utilidad.



  • Autor
    Respuesta No: 144

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Respecto de la reforma Constitucional al articulo 20, quiero abundar con mi punto de vista y creo que hay pocos criticos en el foro que han seguido el tema adecuadamente pues por ahi creo que existe una terrible confusion, ya que algunos magistrados y ministros en sus acostumbrados foros se han cansado de hablar del tema, pero que hay de aquellos que somos respestados como abogados y que mantenemos una postura contraria a la oficial y empezare por manifestar.

    En las reformas se habla, que los Juicios Orales es algo inovador, yo comento a este respecto, yo en lo personal hasta este momento en mis 25 años como Abogado Litigante no me he topado con un solo juicio en el cual no haya tenido que intervenir o realizar manifestaciones, o al menos en materia penal, cuando te corresponde interrogar, formulas tus preguntas las cuales son calificadas de legales, asi como realizas manifestaciones, es decir la oralidad siempre ha existido y no es propiamente un derecho, pero genera diversas circunstancias de como aplicar de manera mas adecuada el derecho, es decir con una Mayor transparencia, lo cual garantiza una mejor imparticion de la justicia, y esto nos hace avanzar, pero  no quiere decir que esta resuelto el problema de la inseguridad es un solo paso,  pues estas reformas realmente buscaron freforzar el Sistema de Derecho en el combate contra la delincuencia Organizada y sobre todo derechos Humanos, quedo como un mero instrumento de avance, ahora bien existe un debate en torno si el sistema es una copia del modelo penal de los USA o bien Chileno, Colombia y Costarica, creo que esto de la oralidad tiene una gran confusion y como abogados debem,os de ser criticos, a ver mi pregunta seria en una orden de cateo va ser oral..... claro que no, al momento de dictar una Sentencia va ser oral... verdad que no... es decir el sistema penal mexicano va ser un Sistema Mixto y por ello yo la he criticado pues esta mal diseñada, se espera demasiado y los resultados saltan a la vista en los 8 Estado del pais en que la han implementado en donde desde el 2008 en el estado de Chihuahua solo han resuelto 600 casos... si asi como lo oyen, imaginense..600 en dos años, pues ese nuevo esquema Americano nio funciona , porque por eso en USA tardan tantos años en llegar su caso  a la Corte y mientras ese lapso que pasa con la gente que no acepto alguna negociacion con la Fiscalia para declararse confeso y asi evitar esperar mas de 2 o 3 años para ser llevado a la corte... esa es la oralidad.......

    Por otro lado se habla y todo mundo levanta campanas al vuelo acerca de que constitucionalmente ya opera la Presuncion de Inocencia.....mi pregunta pues que antes de la reforma no habia este principio, claro que lo habia y existia a Nivel Constitucional y si no leamos juntos el articulo 131 Constitucional acerca de los tratados y convenciones, y pues precisamente este principio viene derivado de la Covencion Interamericana de los derechos humanos al que mexico esta suscrito creo que desde 1980, que no aplicaban este principio, es otra cosa a pesar de la existencia de obligatoriedad de ser tomado en cuenta, pero esta reforma no es nueva..ya estab inmersa a nivel Constitucional, en donde esta la inovacion, y sobre todo cuando mexico fue el ultimo pais en instrumentar este principio de America latina, siiii asi como lo oyen de verguenza, pero los legisladores quisieron darle vida de otro modo, pero incluso este principio de alguno de nositros ocupabamos y que nos tiraban de loco los jueces, tuvo consecuencias pues obligo a la corte an pronunciarse y emitir una Jurisprudencia, es por ello que metieron esta inovadora reforma que verguenza, de algo que algunos ya desde hace mas de 10 años hablamos.

    Ahora bien  el problema ya no es la Presuncion de inocencia, sino el mismo articulo 19 cosntitucional, que ha eliminado requisitos tanto para dictar una Orden de Aprehension como para dictar lo que ahora se conoce como Auto de vinculacion a proceso, en donde antes se hablaba del cuerpo del delito ahora se habla de hechos, que barbaridad, algunos van a tratar de interpretar, pero esto va generar mas problemas, cuando el Legislador pudo ser claro ya que ahora se tiene una mezcolanza terrible qye lo jovenes no saben que teoria es la que se implementa si la del modelo germanico, romano o bien ahora vamos con la teoria chilena; colombiana, y de costarica. cuando se confronten estos 2 articulos por un,lado la presuncion de inocencia y por otro lado el articulo 19 Constitucional, me gustaria ver cual seria el resultado de esta flamante mezcolanza, y todo por escuchan Magistrados y ministros viejitos, que estan arraigados a un grupo el cual preside el Partido Oficial, pero no se han detenido a pensar los problemas que esto va generar, el sistema  penal esta enfermo y sobre todo la Averiguacion Previa, y aqui era donde tenia que nacer una adecuada reforma integral pues el articulo 21 quedo intocado y el articulo 19 quedo despedazado, pues en donde en muchos de los casos de injusticia social esta el articulo 21, quien requiere una urgente modificacion ya que las Autoridades Ministeriales, han enfermado incluso han abusado de esas facultades de Investigacion lo cual no existe, pues mexico sus MPS  son el numero 2 en corrupcion de todo el Mundo..... y numero 12 de ineficacia en todo el mundo........ bueno hasta ahora que me di un tiempecito,,,trate de exponer este tema.....ojala haya servido de algo mi intervencion...

     

    LIC. ESTRADA.  despachoestradaarroba

    cel. 55 43442775, Estoy a sus ordenes como ponente  en el tema.....

     



  • Autor
    Respuesta No: 155

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Alguien que Opine en torno a las reformas del articulo 20, me gustaria escucha opiniones.....? o mi estimado Maxwell organice un desayuno para hablar de tema con los compañeros del foro de minimo....

    LIC. Estrada





  • Autor
    Respuesta No: 160

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola : Gracias por sus comentarios, en la ciudad de tepic Nayarit ante el juez primero de distrito de procesos penales federales se lleva el proceso de , algunos de los integrantes de la famosa banda de secuestradores de la  francesa, Loren casses, la cual ya fue sentenciada, en donde resalta la figura del beligerante chaparrito Calderon y sus subditos, los cuales con el afan de impactar a la sociedad, se han pronunciado por negar un Instrumento legal plasmado en el derecho positivo internacional, que muy lejos de ver a Mexico con una vision modernista se han dado a la tarea de desprestigiar a Mexico, sus abogados y sus sistema penal, al grado que muchos primeros Ministros de Europa incluido el presidente de Francia Nicolas Sarkozy puso a prueba en diversos foros lo conocimientos y avances en materia de legalidad de los jueces, asesores y parlamentarios mexicanos, Cuando les recordo que Mexico era un suor desde 1983 del tratado de Estrasburgo que se refiere entre sus puntos destacados a la trasferencia de personas sentenciadas ahora bien la problematica surge cuando muchos de los abogados que somos hipergarantistas...) asi se nos ha dicho ya que en muchos, de los foros se habla que abusamos de la figura de la legalidad) hemo cuestionado esa resolucion, pues en efecto.

    Que pena que tenga que hablar del chaparrito de este modo, pero creo que si me quedo callado le hago un mal a nuestro sistema judicial, y me vuelvo un complice de sus bellotadas, pues parece ser que Calderon desconoce el contenido gramatical y correspondencia Biunivoca de voces del articulo 18 Constitucional, al grado tal de ignorarlo pues en dicho precepto se establece con claridad:

    ......Los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la republica o del fueron comun en el distrito Fedral podran ser trasladados a su lugar de origen o residencia, sujetanose a los tratados internacionales, que se hayan celebrado para ese efecto......

    He visto como esto es penosamente es ignorado y ahora las cortes en otros paises van actuar en la justa medida de mexico, no van a respetar esos Convenios, lo cual resulta sumamente grave, ya que en efecto la Sra Wallace tiene razon, en su afan de dar con los culpables y perseguirlos y mis respetos para la dama pues Genaro Garcia luna se vio rebasado, pero eso no quiere decir que violentemos el estado de Derecho, pues en efecto el Estado de derecho debe resolver las contradicciones que le propone el crimen, atendiendo a los ordenamientos juridico penal , basado en  los garantismos Constitucionales y Derechos Humanos expresados en una Ley positiva y Vigente como resulta ser nuestro articulo18 Constitucional, en ese sentido no se debe atender a toda una version retorica, populista que vaya en contra de la dignidad humana. Y maxime cuando el estado de Derecho resulta ser la maxima expresion del valor de la democracia, ya que de manera particular afirmo si un presidente atiende el Estado de derecho, en efecto en ese pais existe democracia, pero en sentido contrario en Mexico guiados por nuestro Presidente el mas beligerante que se ha tenido memoria,desde 1968 en epocas recientes, las ideas juridicas y el Estado de Derecho se encuentran en franca contradicion y por ello los civiles y los jueces tenemos que vernos en la imperiosa necesidad de tomar partido, como si se tratara de una contienda civil, pues esto es un error ya que se si sigue metaforicamente en la idea de que el estado de Derecho debe imponerse mediante actividades beligerantes es una falsedad. y maxime cuando en muchos paises las Convenciones de Ginebra han sido ejemplares para evitar males mayores y perseguir eficazmente a los criminlaes mas perversos de la historia, cuyo tratamiento o juzgamiento debe apegarse a un estado de derecho y en este caso al articulo 18 constitucional que impone la obligatoriedad a dar cabal cumplimiento..... y justamente como abogados tenemos que hablar y comentar, no sobre si nos guste o no, si estamos de acuerdo o no, sino hacer respetar el Estado de Derecho...ahi les dejo un comentario para que participen y no se me aburran en el foro Y mi amigo Garovalo participe y deje de pelear, se que va dar una buena postura al respecto

    LIC. ESTRADA



  • Autor
    Respuesta No: 162

  • lic.pereyra
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    acerca de las reformas consatitucionales o deformas diria un senador  zacatecano, es pertinente acotar que, el nuevo modelo de sitema penal en  mexico es porducto de una premisa equivocada, a saber, que el sistema penal en mexico no funciona, lo cual es errado, ciertamente el sistema adolece de vicios  pero todo sistema penal padece vicios, de modo que la excusa no es bastante ni suficiente, como para dar un vuelco al paradigma penal en mexico, no obstante en barco manda el capitan no el marinero,,,,,,de un tiempo  a la fecha a los gobernantes o burocratas de alto nivel  de Mexico le ha dado por copiar en todo a los chilenos, como si las circustancias fuesen similares, primero el sistema de pensiones , ahora el sistema penal,,,,,nada hay de originalidad,  todo es copia al carbon, por lo que indudablemente  dicho modelo debera ser objeto a su vez de multiples reformas para adecuarlo a la realidad mexicana aparte de las pregonadas reformas alos codigos sustantivos y adejtivos estaduales y federal. ahora bien como justificar que una garantia contitucional  que es la libertad bajo caucion , garantiaa superlativa de orden internacional inlcusive  a virtud de los tratados internacionales, salga de la ley marco,  he de decir que no existe justificante,pretender que la misma seguira   por que estara contemplada en las leyes adejtivas es   ilusoria, por que pasar de ser una garantia del gobernado  a ser un derecho  sujeto al arbitrio judicial  no tiene justificacion.es previsible en ese sentido alguna primera reforma a la reformada ley.

    ahora bien   respecto al caso de la francesa, que toca lic. estrada , convendria saber  si en francia existe el delito de secuestro o alguno similar, para entender las razones tecnicas juridicas del por que la negativa al traslado .

     

     

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 163

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: En efecto y grave error, todo mundo habla que ese delito exista en francia de manera equiparada a Mexico,incluso el chaparrito y sus ineficaces pero dinosaurios Ministros de la corte que durante 60 años se han encargado de acabar por enfermar el sistema penal Mexicano, ahi no esta el problema, el problema radica en que ella ya fue sentenciada y ella se desistio de los recursos legales, con la finalidad de tener ese caracter de sentenciada, segun version de mi amigo el Licenciado Agustin Acosta, luego entonces que podria importar que en efecto existiera ese delito  o no, cuando la finalidad de toda Redaptacion Social es en efecto, eso readaptar, y que mejor readpatar a las personas que estando cercanas a su familia, en donde puedan tene  a su alcance trabajo, escuela, y todos los elementos de psicologia, que les facilite una readaptacion, luego entonces con mi admiracion y respeto licenciado pereyra le comento realmente habra que saber que si ese delito es punible en otro pais? cuando ella , derivado de un juicio de amparo solicito se le hiciera valer el contenido del articulo  18 Constitucional porquea final de cuentas es una garantia Constitucional que tienen incluso los extranjeros que son sometidos a un proceso penal, lo cual resulta violatorio de las reglas del debido proceso y maxime cuando mexico esta suscrito al convenio de Estrasburgo desde 1983..... ahora bien lo grave no es eso, lo grave es la imagen que da Calderon pero que pasa de aquellos mexicanos que estan en otros paises presos Peru, mi gran amigo el licenciado IGNACIO MADRIGAL RAMOS, y gente inocente en los U.S.A. que solicitan ean trasladados a Mexico, pues europa y sudamerica, esta haciendo trizas a nuestros mexicanos indefensos en esas cortes, ahhh porque ya sabemos que los consulados en esos paises, nada y ellos son lo mismo, púes puro muchachito junior es enviado como abogado de nuestros hermanos en el exterior, cuando no han llevado al menos un juicio de alimentos jejejejeje......bueno ahi esta otra retorica. quien aporta masssssss........



  • Autor
    Respuesta No: 184

  • ANTAJ XULUB
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    BUENO, COMENCEMOS POR LA REFORMA A LA CONSTITUCION, ESTOY COMPLETAMENTE DE ACUERDO CON EL LICENCIADO ESTRADA EN EL HECHO DE QUE DICHA REFORMA ES OBSOLETA, QUE LEJOS DE PROCURAR UN CAMBIO EN LA IMPARICION DE JUSTICIA, SOLO HA CREADO UN ALTO GRADO DE IMPUNIDAD, QUE EL PROCEDIMIENTO ES UN ENTE GRINGO MEXICANO ES CORRECTO, Y QUE NUESTRO NUEVO JUICIO ORAL, NO ES NI ORAL NI ESCRITO, ES CIERTO, SIN EMBARGO CONSIDERO QUE HAY DOS HIPOTESIS QUE DEBEMOS CONSIDERAR; POR UN LADO SE TERMINA LA FIGURA DE PERSONA DE CONFIANZA Y SE COMBATE EL COYOTAJE (LO QUE YA POR SI SOLO ES UNA GANANCIA), DEPURA DE ABOGADOS CON BAJO PERFIL ACADEMICO NUESTRAS FILAS, Y LIMITA EN ALGUNOS CASOS LA AMBICION DESMEDIDA DEL MINISTERIO PUBLICO, SIN EMBARGO, ES ALTAMENTE PELIGROSO LA INSTITUCION DENOMINADA PRINCIPIOS DE OPORTUNIDAD, PUES ALLI ESTRIBA UNA OPORTUNIDAD DE CORRUPCION QUE SEGUIRA PERMEANDO AL MINISTERIO PUBLICO; POR OTRO LADO, ES INTERESANTE QUE SOLO UNOS CUANTOS PROCESOS HAYAN LLEGADO A LA ETAPA DE JUICIO, PUES, EXISTE ENTONCES UN ALTO GRADO DE DESCONOCIMIENTO DE LAS FISCALIAS Y DE LOS POSTULANTES, LUEGO ENTONCES ES PERFECTIBLE. 





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