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INCUMPLIMENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS

  • Consulta : 894
  • Autor : CRISTIAN RM
  • Publicado : 2011-08-04 12:32 desde la IP: 189.139.74.29
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,011
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  • Autor
    Consulta

  • CRISTIAN RM
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Estado de México

    cuando se demanda la pension alimenticia por la via civil y el juez dicta la sentencia de X porcentaje para el demandado y el la paga unos meses pero de pronto la deja de proporcionar, se puede denunciar via penal por el delito de incumplimiento de obligacines alimentarias? debido a que se tipifica el delito o por esta en via civil no se puede denunciar? Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1244

  • LIC.DANYMON
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Por supuesto que el incumplimiento de dar alimentos, esta tipificado penalmente, se denuncia el hecho dilictivo, una vez que un juez civil decreto

    "X" cantidad de pensión alimentaria y que el obligado ha incumplido se procede por la via penal, para reclamar el incumplimiento, inmediatamente se decreta la orden de aprehención y de que se pone al corriente, se pone, el obligado........





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