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INCUMPLIMENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
- Consulta : 894
- Autor : CRISTIAN RM
- Publicado : 2011-08-04 12:32 desde la IP: 189.139.74.29
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,011
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 04 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
cuando se demanda la pension alimenticia por la via civil y el juez dicta la sentencia de X porcentaje para el demandado y el la paga unos meses pero de pronto la deja de proporcionar, se puede denunciar via penal por el delito de incumplimiento de obligacines alimentarias? debido a que se tipifica el delito o por esta en via civil no se puede denunciar? Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1244
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Agosto de 2011 01:29 2011-08-06 01:29 desde IP: 187.171.27.185
Por supuesto que el incumplimiento de dar alimentos, esta tipificado penalmente, se denuncia el hecho dilictivo, una vez que un juez civil decreto
"X" cantidad de pensión alimentaria y que el obligado ha incumplido se procede por la via penal, para reclamar el incumplimiento, inmediatamente se decreta la orden de aprehención y de que se pone al corriente, se pone, el obligado........
Autor
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AutorRespuesta No: 1246
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Agosto de 2011 12:06 2011-08-06 12:06 desde IP: 189.139.74.29
GRACIAS me sirve de mucho su ayuda
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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