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VIOLACION
- Consulta : 830
- Autor : RAMEN
- Publicado : 2011-07-09 22:30 desde la IP: 189.180.180.57
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 09 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
hola buenas noches
les comento mi caso a mi esposo lo acusaron de vilacion actualmente esta en reclusorio fue una señora de 63 años el tiene 24 lleva 3 meses recluido todavia no le dan sentencia(me comentan que se tiene que hacer algo inmediatamente antes de que dicten sentencia) pero la sra si tuvo q ver con mi esposo el punto es que pues obviamente las pruebas de adn salieron positivas mi esposo se drogaba y es por eso que acepto estar con la sra pero lo malo es que el cuando lo detuvieron dio otro nombre aparte dijo que estaba trabajando a esa hora que el no habia sido y que no se drograba pero yo ya platique con esta persona y me dice que ella ya no esta dispuesta a seguir llendo y que ya no va hacer nada me comenta que si yo pago las multas pues ella ya no va a presentar mi pregunta es ¿¿¿se puede hacer algo por mi esposo para que salga???? por que segun esto nos dicen que ya no porque ya salio en las pruebas que si fue el... otra ¿ la sra puede retirar la demanda otorgar el perdon o algo similar o que puede hacer la sra al respecto para que esto ya no siga??? o se sigue de oficio ¿¿ que puedo hacer?? estoy desesperada por que aparte tengo una bb con el de 4 meses espero su respuesta lo antes posibles gracias . NANCY RAMIREZ -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1165
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Julio de 2011 20:19 2011-07-13 20:19 desde IP: 189.165.73.198
saludos.
en atencion a tus dudas:
¿ la sra puede retirar la demanda otorgar el perdon o algo similar o que puede hacer la sra al respecto para que esto ya no siga??? o se sigue de oficio ??
el acto en virtud del cual la ofendida otorgase el perdon a favor de tu esposo, solo tendria un efecto: que en caso de condenarsele a determinado tiempo de prision por encontrarsele penalmente responsable, no se le condene a pago de reparacion de daño alguno. como el delito es perseguible de oficio, de ningun modo puede tener por efecto, el que se sobresea la causa, solo tedra el efecto ya mencionado. En tu caso, el perdon, solo implicaria y a futuro, la posibilidad de la obtencion de algun beneficio preliberacional, si se reune los requistos para ello, sin que se supedite su concesion al pago de reparacion de daño alguno, pues ya se otorgo el perdon.
¿¿¿se puede hacer algo por mi esposo para que salga???? ¿¿ que puedo hacer??
antes que nada. tienes que decidir quien llevara la defensa de tu esposo. si esta nombrado el defensor publico o ya nombro tu esposo a algun abogado particular o si se va a nombrar a algun defensor particular, pues el de oficio esta impedido para defender cuando designa un particular. una vez que decida quien llevara la defensa, se debera avocar a la misma.
por el tiempo de reclusion preventiva de tres meses ha que aludes en tu asesoria, aunado a la gravedad del delito que se le ima, es de presumir que aún existe la posibilidad de que se este en tiempo de aportar pruebas de descargo; como lo pueda ser el que rinda declaracion, si seabstuvo anteriormente a ello o bien solicitar una ampliacion por parte de tu esposo si ya declaro previamente, se debe valorar si en caso que hubiese rendido declaracion en la av.previa, importa una confesion o no, pues de ello depende la necesidad de ofrecer otras probanzas para tratar de desvirtuar la posible confesion. como dices que tu esposo "estuvo con la señora", habria que dilucidar si de la declaracion de tu esposo, se desprende una confesion "divisible" o no, y una vez que se tenga conocimiento de ello, el defensoreste en aptitud de tomar una desicion acertada. se debera ofrecer por parte de la defensa, los testigos de hechos que puedan declarar a favor de tu esposo. tambien creo que sera necesario el objetar las pruebas periciales de cargo que pesen en contra de tu esposo, asi como ofrecer pruebas periciales de parte de la defensa que sean tendientes a controvertir el alcance convictivo que pueda desprenderse de las pruebas periciales aportadas en la etapa de la Av. Previa. En cuanto a la posible participacion de la señora ofendida, se debe de discernir, si conviene el que ya no se presente al juzgado, o bien si es conveniente el ofrecer alguna diligencia probatoria a cargo de dicha señora, verbigracia, un careo procesal, careo constituicional, confrontacion o un interrogatorio, etc. pues lo cierto es que por regla general, se debe partir de la disponibilidad y postura del ofendido, no para no presentarse, si no para presentarse y que este dispuesta a apoyar a la defensa. la idea es tratatar de justificar una posible retractacion de la señora por alguno de esos medios de pruebas que te mencione. Ojo: te pongo en negritas justificar, pues lo mas importante. Lo que sucede es lo siguiiente:
en materia penal existe un principio procesal que conocemos como "inmediatez procesal" consistente en que cuando existan dos declaraciones de una misma persona en sentidos inversos se dara valor a la declaracion que haya sido mas proxima a los hechos materia del ateste, pues se tiene la creencia de que el dicho mas proximo es mas espontaneo, verza y que escapa a algun aleccionamiento o preparacion posteriores. asi pues bajo este principio es comun que el juzgador califique de injustificados retractaciones futuras, por ello se debe tener mucho cuidado en la defensa que se va a intentar.
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Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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