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AMPARO CONTRA RETENCIóN, CONSIGNACIóN, O FORMAL PRISIóN
- Consulta : 812
- Autor : toro65
- Publicado : 2011-06-29 20:39 desde la IP: 189.200.202.67
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,011
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 29 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Hidalgo
Indígena náhuatl desempleado, detenido por riña con su esposa, ella lo acusa de privación ilegal de la libertad, amenazas y lo que resulte.
-La inspección ministerial y fe del lugar de los hechos no se llevo a cabo
-El médico de la barandilla afirma que el detenido no presenta lesiones
-El agente del M.P. afirma que el detenido no presenta lesiones
-El agente del M.P.no le aclaró su derecho a no declarar sin que esto pueda ser usado en su contra
-El agente del M.P. le fijo fianza de 70,000.00 pesos
-El dictamen de medicina forense de la victima encuentra herida ya con costra y esquimosis violácea en varias partes y las califica como que no ponen en peligro la vida y que tardan en sanar hasta 15 días
-El dictamen de medicina forense del indiciado dice que no presenta lesiones externas recientes
-La agente del M.P. determinador lo consigna por homicidio calificado en grado de tentativa,
-El si presentaba lesiones visibles el día anterior yo estuve en la finca el domingo 22 y lo detienen el lunes 23
-Mi hijo fue el sábado 21 y se regreso el domingo 22 también los vio (ya declaro)
-La riña tuvo lugar el lunes 16, el martes 17 fui a la finca con un compañero del trabajo y los vimos (ya lo declaramos)
-No se da la flagrancia (estaban comprando mandado en el pueblo)
- LA juez le decreta auto de formal prision
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1173
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Julio de 2011 20:10 2011-07-14 20:10 desde IP: 189.216.150.237
Apela el Auto de Formal prisión, elabora unos buenos agravios, apçoyate con las organizaciones que protegen a los grupos indígenas.
Autor
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AutorRespuesta No: 1175
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Julio de 2011 23:09 2011-07-14 23:09 desde IP: 189.165.73.198
dado que el consultante refiere "Amparo contra retención, consignación, o formal prisión", voy a presumir de quepor x motivo, ya se descartó la posibilidad de una apelación, pues su duda estriba en saber contra que acto se va amparar, si contra la retencion que el ministerio publico ordenó en la etapa de av. previa, contra la determinacion ministerial en la que el m.p. consigna los hechos y detenido al juzgado, o bien la formal prision.
Dado que ya existe esta ultima resolucion y en virtud de ella se resolvio la situacion juridica del implicado, este debera ser el aco reclamado que se invoque en la demanda de garantias ( la resolucion d termino o Auto de formal prision). si se promoviese en contra de los otros actos ha que alude el consultante, el amparo se sobreseera por sobrevenir una causa de improcedencia (fraccion x del art 73 de la ley de amparo) generada por el cambio de situacion jurídica( auto de formal prision) que deja consumadas las violaciones en las actuaciones precedentes. asi pues el amparo podra promoverse contra la formal rision hasta antes de que se dicte la sentncia de primer grado, pues con esta otra actuacion, sobreviene otra situacion juridica y se pasa de procesado a sentenciado.
Autor
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AutorRespuesta No: 1176
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Julio de 2011 23:11 2011-07-14 23:11 desde IP: 189.165.73.198
dado que el consultante refiere "Amparo contra retención, consignación, o formal prisión", voy a presumir de quepor x motivo, ya se descartó la posibilidad de una apelación, pues su duda estriba en saber contra que acto se va amparar, si contra la retencion que el ministerio publico ordenó en la etapa de av. previa, contra la determinacion ministerial en la que el m.p. consigna los hechos y detenido al juzgado, o bien la formal prision.
Dado que ya existe esta ultima resolucion y en virtud de ella se resolvio la situacion juridica del implicado, este debera ser el aco reclamado que se invoque en la demanda de garantias ( la resolucion d termino o Auto de formal prision). si se promoviese en contra de los otros actos ha que alude el consultante, el amparo se sobreseera por sobrevenir una causa de improcedencia (fraccion x del art 73 de la ley de amparo) generada por el cambio de situacion jurídica( auto de formal prision) que deja consumadas las violaciones en las actuaciones precedentes. asi pues el amparo podra promoverse contra la formal rision hasta antes de que se dicte la sentncia de primer grado, pues con esta otra actuacion, sobreviene otra situacion juridica y se pasa de procesado a sentenciado.
Autor
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AutorRespuesta No: 1177
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Julio de 2011 23:12 2011-07-14 23:12 desde IP: 189.165.73.198
dado que el consultante refiere "Amparo contra retención, consignación, o formal prisión", voy a presumir de quepor x motivo, ya se descartó la posibilidad de una apelación, pues su duda estriba en saber contra que acto se va amparar, si contra la retencion que el ministerio publico ordenó en la etapa de av. previa, contra la determinacion ministerial en la que el m.p. consigna los hechos y detenido al juzgado, o bien la formal prision.
Dado que ya existe esta ultima resolucion y en virtud de ella se resolvio la situacion juridica del implicado, este debera ser el aco reclamado que se invoque en la demanda de garantias ( la resolucion d termino o Auto de formal prision). si se promoviese en contra de los otros actos ha que alude el consultante, el amparo se sobreseera por sobrevenir una causa de improcedencia (fraccion x del art 73 de la ley de amparo) generada por el cambio de situacion jurídica( auto de formal prision) que deja consumadas las violaciones en las actuaciones precedentes. asi pues el amparo podra promoverse contra la formal rision hasta antes de que se dicte la sentncia de primer grado, pues con esta otra actuacion, sobreviene otra situacion juridica y se pasa de procesado a sentenciado.
Autor
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AutorRespuesta No: 1178
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Julio de 2011 23:14 2011-07-14 23:14 desde IP: 189.165.73.198
dado que el consultante refiere "Amparo contra retención, consignación, o formal prisión", voy a presumir de quepor x motivo, ya se descartó la posibilidad de una apelación, pues su duda estriba en saber contra que acto se va amparar, si contra la retencion que el ministerio publico ordenó en la etapa de av. previa, contra la determinacion ministerial en la que el m.p. consigna los hechos y detenido al juzgado, o bien la formal prision.
Dado que ya existe esta ultima resolucion y en virtud de ella se resolvio la situacion juridica del implicado, este debera ser el aco reclamado que se invoque en la demanda de garantias ( la resolucion d termino o Auto de formal prision). si se promoviese en contra de los otros actos ha que alude el consultante, el amparo se sobreseera por sobrevenir una causa de improcedencia (fraccion x del art 73 de la ley de amparo) generada por el cambio de situacion jurídica( auto de formal prision) que deja consumadas las violaciones en las actuaciones precedentes. asi pues el amparo podra promoverse contra la formal rision hasta antes de que se dicte la sentncia de primer grado, pues con esta otra actuacion, sobreviene otra situacion juridica y se pasa de procesado a sentenciado.
Autor
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AutorRespuesta No: 1179
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Julio de 2011 23:15 2011-07-14 23:15 desde IP: 189.165.73.198
dado que el consultante refiere "Amparo contra retención, consignación, o formal prisión", voy a presumir de quepor x motivo, ya se descartó la posibilidad de una apelación, pues su duda estriba en saber contra que acto se va amparar, si contra la retencion que el ministerio publico ordenó en la etapa de av. previa, contra la determinacion ministerial en la que el m.p. consigna los hechos y detenido al juzgado, o bien la formal prision.
Dado que ya existe esta ultima resolucion y en virtud de ella se resolvio la situacion juridica del implicado, este debera ser el aco reclamado que se invoque en la demanda de garantias ( la resolucion d termino o Auto de formal prision). si se promoviese en contra de los otros actos ha que alude el consultante, el amparo se sobreseera por sobrevenir una causa de improcedencia (fraccion x del art 73 de la ley de amparo) generada por el cambio de situacion jurídica( auto de formal prision) que deja consumadas las violaciones en las actuaciones precedentes. asi pues el amparo podra promoverse contra la formal rision hasta antes de que se dicte la sentncia de primer grado, pues con esta otra actuacion, sobreviene otra situacion juridica y se pasa de procesado a sentenciado.
Autor
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AutorRespuesta No: 1181
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Julio de 2011 20:19 2011-07-16 20:19 desde IP: 189.216.241.197
No interpretemos asuntos inexistentes, solicitemos mayor información a los consultantes para una mejor asesoría, un abogado participante elucubraba sus propias premisas sin apegarse a las consultas y creaba un asunto totalmente distindo a las consultas-
saludos.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 78721097 veces.
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