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CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

  • Consulta : 706
  • Autor : Oscar78
  • Publicado : 2011-05-17 23:08 desde la IP: 200.77.81.15
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    Consulta

  • Oscar78
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Buenas noches tramite un juicio de amparo por una orden de aprehension en mi contra la sentencia del juicio es para efectos asi dice, ordena al juez de primera instancia dejar insubsistente la sentencia  reclamada (la orden de aprehension) y emitir una nueva a favor o en contra, leyendo la sentencia dice que a la orden de aprehension le falto la firma del secretario.

    Mi pregunta es cuanto timepo tiene el juez de primera instancia para subsanar este error, si una vez que el juez subsane y emita una nueva sentencia  la debe notificar al juezghado de distrito deonde tramite el amparo y este a su ves me debe notificar?

    Y por ultimo segun mi abogado me comento que el juez tenia 10 diaz para cumplir la sentencia del juicio de ampara, es cierto que son 10 diaz y que pasa si en ese tiempo no lo hace el juez de primera instancia, quedaria yo sin problemas o el juez de primera instancia puede hacerlo cuando quiera, espero alguien me ayude con mis dudas estoy fuera de mi casa por miedo a que me aprehendan me acusan de algo que no hice hoy se publico la sentencia definitiva pero la sentencia se dio el 26 de abril, ya pazo el plazo para que el juez de primera instancia emitiera la nueva sentencia que pas ya estoy sin problemas o que sucede gracias a quien me ayude me urge.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1045

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos.

    una vez que se pronuncia sentencia en un juicio de amparo indirecto. esta es susceptible de que se impugne via recurso de revision en amparo. el termino para que se interponga dicho recurso es de diez dias. (supongo que es el termino del que te hablo tu lic.) una vez que transcurre el termino, sin que se hubiese interpuesto revision, el juez del amparo emite un Auto, en el cual acusa que la sentencia protectora de amparo ha causado ejecutoria(es decir que es inmodificable). solo hasta ese entonces, requerirá al juez de la orden de aprehension, que la sentencia de amparo es firme y lo conminara ha que acate los lineaminetos de la sentencia de amparo, otorgandole un plazo de 24 horas para su cumplimiento. obviamente a partir de que le notifique a la responsable. ok. Aunque es muy comun que al termino de dichas 24 hrs., la responsable, arguya que esta en vias de cumplimiento, con ello gana unos dias demas y demora el cumplimiento. En la practica se va a pronunciar como de unos tres a cinco dias mas o menos, remitiendo  al juez del amparo, las constancias con las que da cumplimiento y se notifica por lista al autorizado. asi que en resumidas cuentas si estaras en aptitud de conocer en que terminos dio cumplimiento la autoridad responsable que emitio la orden de aprehension. pues el propio juez de amparo posteriormente ha que notifica y da vista con el cumplimiento, se pronunciara, aunque las partes no aleguen ya nada, sobre si el fallo protector quedó cabalmente cumplido o no.

    si tu mismo dices que el amparo fue para efectos, se debe atender al efecto para el que fue concedido. si en el cumplimiento, se denota un exceso o defecto en el cumplimiento mismo, se tendra que agotar los medios de defensa que existen en el propio juicio de garantías, via incidental.

    dada tu preocupacion, he de presumir que el delito por el que se te giro la orden de aprehension, es delito grave y no te permite el beneficio de la L.P.B.C. de ahi que debas estar en contacto con tu abogado para que te informe en que sentido se pronuncio la autoridad responsable, si insistio o no en el dictado de la O.A. que como dices fue por una falta de firma, se ha de suponer que se va a insistir en el dictadod e la misma. Es en ese momento, en que se estara en aptitud de saber si se puede promover o no incidente en la ejecucion de la sentencia de amparo, o bien, si puede dar posibilidad a un posible nuevo amparo, pues si no se estudiaron los conceptos de violacion de fondo, sino que se atendio a la sola formalidad de la falta de firma del secretario de acuerdos, podria ser susceptible, esto ultimo, la promocion de nuevo amparo, contra la nueva oren para que se estudien los conceptos de violacion que se omitieron en la propia sentencia del  amparo originario.



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