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DEMANDA POR ROBO DE LAP TOP
- Consulta : 661
- Autor : AAAN810724
- Publicado : 2011-05-02 20:39 desde la IP: 201.164.107.230
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,010
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 02 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Sinaloa
HOLA
PRIMERAMENTE ME ACUSARON DE ROBO DE UNA LAP TOP LA CUAL ADQUIRIMOS MI EX PAREJA Y YO POR MEDIO DE SU CREDITO ANTE TELMEX Y TUVIMOS UNA DISCUSION Y NO NOS VOLVIMOS A HABER HASTA CERCA DE UNA SEMANA SIN EMGARGO EN ESE TIEMPO EESTA PERSONA INTERPUSO LA DEMANDA POR ROBO, FUERON POR MI LOS POLICIAS Y ME LLEVARON A DECLARAR, SIN EMBARGO DE ESTE PUNTO A HOY NO SE NADA RESPECTO A ESE CASO. ¿COMO PUEDO SABER EN QUE VA O SI TERMINO EL PROCESO O NO PROCEDIO? PORQUE YO DECLARE QUE SE COMPRO POR ESE MEDIO Y AESTA PERSONA YA LE ENTREGARON EL EQUIPO QUE REALMENTE SI ES DE ELLA PERO YO LA ESTABA PAGANDO EN SU RECIBO TELEFONICO.
Y POSTERIORMENTE ME DEMANDO POR LESIONES Y DAÑOS Y DE ESTE ASUNTO YA PARE EN EL CERESO DEL CUAL SALI BAJO FIANZA. QUIERO ASESORME BIEN PARA QUE NO ME SOSPRENDAN CON ESTE CASO, PORQUE LA VERDAD YA TENGO MIEDO QUE ME VUELVA APRENHER.
QUE TIPO DE ROBO SE CLASIFICARIA EN DADO CASO ESTE ROBO.
SALUDOS.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1018
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Mayo de 2011 21:55 2011-05-02 21:55 desde IP: 189.165.66.10
saludos.
puedes checar por ti mismo o mejor aún, por conducto de un abogado, a quien deberas nombrar como tu defensor por escrito, en la agencia que se integro la previa y que el haga las gestiones necesarias. en si es estar al pendiente de que se archive la previa o bien, vigilar si es que se consigna a los juzgados y estes en aptitud de prever la posible orden de aprehension que por tratatrse de resoluciones en sigilo, y l no sr susceptible de notificarsete, de ordinario te enteras de su existencia o bien cuando te andan buscando, par hacerla efectiva, o cuando te aprehenden.
como tip extra, te he de sugerir que en los juzgados penales de tu estado indagues si el consejo de la judicatura de tu estado tiene sistema de como (aca en jalisco se encuentra en el area de trabajo social) se cuenta con una comadora que permite a cualquier persona el checar los numeros de averiguaciones previas tecleando el numero y año correspondiente a la indagatoruia. asi que con el numero de averiguacion previa te va reportar un listado de todas las av. previas que con ese numero de previa han consignado todas las agencias. ya nada mas coteja cual es el que corresponde a la agencia que te cito, pues es posible que coincidan varias averigfuaciones, pero que no tengan nada que ver contigo, solo coinciden en el numer de previa, pero provienen de otra agencia. tambien aparecen los numeros de juzgados a los que se turnaron y el numero de expediente que le toco, ya en el juzgado o juzgados podras pedir a alguien que cheque en el libro de gobierno correspondiente los datos, si aparace en blanco, puede ser que se trate de una orden de aprehension, (pero deberas descartar posibilidades con las fechas, posibles recusaciones, en fin debes depurar la informacion) si tiene nombres anotados, ajenos al tuyo y al de tu contraparte, se tratara de una mera coincidencia.
en cuanto a la clasificacion del robo, es una cuestion que resulta muy relativa, pues refieres que tu la pagabas, lo que en mi concepto es idoneo para inconfigurar el robo. tampoco detallas los hechos en si, que es de lo que depende la clasificacion que pueda hace el juzgador.
Autor
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AutorRespuesta No: 1019
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Mayo de 2011 10:06 2011-05-03 10:06 desde IP: 201.164.115.108
HOLA , TENGO LAS SIGUIENTES DUDAS RESPECTO A TU RESPUESTA ENVIADA:
1.-¿DE QUE DEPENDE QUE SE ARCHIVE LA PREVIA O SE REMITA A LOSJUZAGADOS?
SI EN EL MOMENTO DE LAS DECLARACIONES SE DIO POR HECHO QUE O SE ACLARO QUE REALMENTE SI OCURRIERON LAS COSAS COMO YO LO DECLARE ¿SE CIERRA EL CASO Y NO TENDRIA MAS PROBLEMAS CON ESTO?
TE COMENTO QUE PRIMERO FUE LA DEMANDA POR ROBO Y SIMULTANETAMENTE DECLARE POR LESIONES Y DAÑOS
2.-¿A QUE TE REFIERES CON "resoluciones en sigilo, y l no sr susceptible de notificarsete"?
3.-¿QUIERO SABER EN PROCESO VA ESTA DEMANDA, SI ESTA VIGENTE O ESTA EN PROCESO O SI BASTO CON LAS DECLARACIONES Y EL M.P CONSIDERO QUE HABIA DELITO
4.-¿ O FINALMENTE LO DETERMINAN EN LOS JUZGADOS?
5.- SE PUEDE OTORGAR EL PERDON O DESISTIMIENTO POR PARTE DEL OFENDIDO? esto por la ofendida me declaro personalmente que lo hizo por enojo y desesperacion porque yo no quiero seguir con esa relacion.
6.- PUEDO DEMANDAR POR OSTIGAMIENTO A MI PERSONA Y FAMILIARES?
ES TODO DE MOMENTO, ESPERO CONTAR CON TUS RESPUESTAS.
SALUDOS.
Autor
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AutorRespuesta No: 1020
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Mayo de 2011 11:22 2011-05-03 11:22 desde IP: 201.164.115.108
Autor
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AutorRespuesta No: 1021
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Mayo de 2011 18:42 2011-05-03 18:42 desde IP: 189.165.128.250
1.-¿DE QUE DEPENDE QUE SE ARCHIVE LA PREVIA O SE REMITA A LOSJUZAGADOS?
2.-¿A QUE TE REFIERES CON "resoluciones en sigilo, y l no sr susceptible de notificarsete"?
una vez que se agota la integracion de la averiguacion previa, el ministerio publico debe emitir una resolucion (llamada determinacion), la cual puede ser en el sentido de ordenarse su archivo, en atencion a diversos supuestos, pero en esencia determina no ejecer la accion penal. esta resolucion, posteriormente se envia al procurador para que este confirme o no, la determinacion de archivarse. en cambio si el Ministerio publico considera que debe remitirse al juzgado (consignacion), o bien que aunqe el m.p. decidiese no ejercer accion penal, pero el procurador diese instrucciones para que se consignase, en estos casos, se remite la averiguacion previa al juzgado que este de turno y hace en dicha consignacion su pedimento de orden de aprehension, la cual se lleva en sigilo, es decir con reserva de Autos, en palabras sencillas, sin que te des cuenta tu, pues solo le notifican al ministerio publico para que proceda a tu aprehension. el proceso, quedara suspendido hasta tu captura, y una vez aprehendido continuara el proceso penal.
SI EN EL MOMENTO DE LAS DECLARACIONES SE DIO POR HECHO QUE O SE ACLARO QUE REALMENTE SI OCURRIERON LAS COSAS COMO YO LO DECLARE ¿SE CIERRA EL CASO Y NO TENDRIA MAS PROBLEMAS CON ESTO?
TE COMENTO QUE PRIMERO FUE LA DEMANDA POR ROBO Y SIMULTANETAMENTE DECLARE POR LESIONES Y DAÑOS
es dificil saberlo, pues aunque dices que se aclaró y que se dió por hecho, que lo sucedido era tal y como tu lo declaraste, no aclaras que fue lo que declaraste. es decir, en tu primer consulta, refieres solamente como fue que se adquirió la comadora, pero de los hechos que te iman, no refieres nada en lo absoluto. de antemano te digo que aunque se recabe tu declaracion, de esta no se puede hacer plena prueba, sino que requiere de otros elementos de prueba que corroboren lo declarado por ti. asi pues en el medio, se tiene por reconocido el principio de que nadie se puede fabricar prueba por su propio dicho, en la practica solo constituye una oposicion a la declaracion del o de los testigos de cargo. Asi pues, aunque tu estes consciente de que aclaraste como ocurrieron los hechos, no detallas que declaraste y no es recomendable confiarte, pues si dices tu mismo que declaraste simultaneamente por diversos hechos de lesiones y daños y de tu primera consulta se desprende que saliste bajo fianza, significa que cuando menos por los segundos hechos si hubo consignacion. Lo que trato de decirte es que tal vez para ti, implique el que como ya declaraste, tal vez incluso hasta negaste los hechos que te iman, crees que con eso puede bastar y no es asi, pues tu mismo sabes por eperiencia propia y en atencion a otros hechos, ya tuviste problemas, en momento posterior a tu declaraion, cierto o no?. de ahi que te reitere mis recomendaciones iniciales: Asesorate con un abogado de tu localidad de tu plena confianza, para que este acuda a la agencia y este checando la previa, sin que sea necesario que tu acudas en persona, o minimo practicar el tip que ya te pase. ya si no, lo haces, no te queda de otra que confiar en que no se consigne pero en caso de que suceda lo contrario, y si es que te llegasen a buscar para hacerte efectiva la posible orden de aprehension, tendras oportunidad de promobver un amparo indirecto, mientras que no te lleguen adetener o bien si el delito no es grave, tramitar la fianza en terminos similares a como cuando te sucedio la otra ocasion de las lesiones y los daños. Asi que en respuesta a tu pregunta alusiva a tu declaracion ¿SE CIERRA EL CASO Y NO TENDRIA MAS PROBLEMAS CON ESTO?, depende de la idoneidad de tu declaracion asi como de los restantes elementos de prueba que pesen en tu conta y de los que hubieses desahogado a tu favor, para robustecer tu propia declaracion en esa etapa de indagatoria.
3.-¿QUIERO SABER EN PROCESO VA ESTA DEMANDA, SI ESTA VIGENTE O ESTA EN PROCESO O SI BASTO CON LAS DECLARACIONES Y EL M.P CONSIDERO QUE HABIA DELITO. 4.-¿ O FINALMENTE LO DETERMINAN EN LOS JUZGADOS?
te reitero que puedes acudir por ti mismo a la agencia, o mucho mejor aun, por conducto de un abogado, para que sepas con toda certeza si la previa se archivo o se consignó y si se hizo esto ultimo tomes las providencias necesarias para evitar tu aprehension.
la funcion del ministerio publico, solo es consignar los hechos y hacer el pedimento de la orden de aprehension, el juez, se encarga de dictarla o negarla. asi como hacer la clasificacion legal del delito(s), en especifico. si la niega, porque no comparta el criterio del ministerio publico no sucede nada, pero si la concede, el proceso se suspendera hasta tu captura, ya siel delito no es grave tendras opcion de salir bajo fianza.
5.- SE PUEDE OTORGAR EL PERDON O DESISTIMIENTO POR PARTE DEL OFENDIDO? esto por la ofendida me declaro personalmente que lo hizo por enojo y desesperacion porque yo no quiero seguir con esa relacion.
si los hechos no son configurativos de delito que se persiga de oficio, si es susceptible de que se sobresea (termine el proceso) el asunto por el otorgamiento del perdon. si el delito es prseguible de oficio, solo sirve para que no se condene al pago de reparacion de daño, en caso de ser condenado a determinada pena de prision.
6.- PUEDO DEMANDAR POR OSTIGAMIENTO A MI PERSONA Y FAMILIARES?
tu puedes demandar por cualquier hecho que este tipificado como delito. el hostigamento, es un termino ambiguo e impreciso, pues igual significa azotar con un latigo, ( de suceder esto asi, estariamos hablando del delito de lesiones o golpes, segun sea el caso) a la vez que tambien significa molestar o acosar a alguien. El problema es que no detallas ni describes en que consiste ese "ostigamento" ha que tu aludes. En otras palabras, si los actos de molestia o acoso tienen una tildacion penal (por ejemplo: que te exprese que te causara un mal futuro en tu persona o de tercero, hay una amenaza). depende pues de los hechos en si, no del nombre que tu emplees para tratar de englobarlos.
Autor
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AutorRespuesta No: 1022
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Mayo de 2011 19:12 2011-05-03 19:12 desde IP: 201.164.76.197
DE ACUERDO.
RESPECTO AL DELITO DE LESIONES DOLOSAS Y DAÑOS DOLOSOS ESTA ES LA SITUACION ACTUAL
EL DIA DE HOY ME CITARON AL CERESO, PARA NOTIFICARME DE MI SITUACION JURIDICA( LESIONES Y DAÑOS) LO CUAL FUE "AUTO DE FORMAL PRISION" ¿QUE ME RECOMIENDAS HACER? ME DICEN QUE DESPUES TENGO QUE PAGAR UN MULTA , PERO SIN IR A PRISION.
ASESORAME PARA NO QUEDAR CON LOS ANTECEDENTES PENALES.
ME COMENTAN ALGO DE 10 DIAS PARA APORTAR PRUEBAS DE LOS DAÑOS, POR SUPUESTO QUE LAS TENGO.(TESTIGO QUE PRESENCIARON LOS HECHO EN DONDE NO ACTUE Y REALIZE ALGUN DAÑO.
¡POR ESTE DELITO YA NO PUEDEN DEMANDARME POR SEGUNDA VEZ O BIEN NO PUEDEN APRENDERME OTRA VEZ?
RESPECTO AL ROBO DECLARE:
QUE NO ROBE ESA LAP ,QUE LA ADQUIRIMOS CONJUNTAMENTE PARA QUE YO TRABAJARA CON ESTE EQUIPO, PERO CON EL CREDITO AL NOMBRE DE LA OFENDIDA, DE HECHO ESTA LLENA DE MI INFORMACION PERSONAL UNICAMENTE, Y QUE NO LA TOME O LA ROBE SIMPLEMENTE YO LA TENIA A MI CARGO Y QUE YO MISMO ESTABA PAGANDOLA EN RECIBO TELEFONICO. EN NINGUN MOMENTO ESTA PERSONA ME LA PIDIO, SIMPLEMENTE DEJO DE HABLARME 3 A 5 DIAS Y ME DEMANDO.
DESPUES YA NO SUPE QUE PASO DESPUES DE MI DECLARACION ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. TENDRIA ELLA QUE DECLARAR ALGO MAS RESPECTO A MI DECLARACION?. COMO ME PUEDO DEFENDER DE ESTE INCULPAMIENTO. TODO ESTA CLARO SE ADQUIRIO CONJUNTAMENTE Y SE PAGABA EN EL RECIBO. ¿QUE HAGO?
RESPECTO A ACOSO:
ESTA PERSONA INSISTE A PESAR DE TODO LO SUCEDIDO , LLAMANDO A CUALQUIER HORA DEL DIA 20 A 30 LLAMADAS DIARIAS A MIS NUMEROS TELEFONICOS, Y MAS AUN AL DE MI FAMILIA E INSULTADOLOS Y DICEN MUCHAS AVERRACIONES. NECESITO PARA ESTE ACOSO ANTE LA LEY ¿ QUE ME SUGIERES?
TAMBIEN PASA Y PASA POR MI DOMICILIO FRECUENTEMENTE CAUSANDO DESCONFIANZA EN MI FAMILIARES ESTO A PESAR QUE SE TRATA DE UN MUJER, Y ENTIENDO QUE LO QUE QUIERE ES PROVOCAR PARA SEGUIR CON SU INCORRECTO COMPORTAMIENTO.
ELLA TIENE UNA HIJA MIA, PUEDO SOLICITAR UNA EVALUACION PSICOLOGIA PARA ELLA, PUES DESCONFIO DE SU ACTITUD ANTE LA PEQUEÑA. Y MUCHOS OTRO DETALLES QUE SOY PRUEBA DE ELLO.
¿CRES SI LA DEMANDA POR ROBO ESTUVIERA EN CURSO YA HUBIESENP ROCEDIDO A APRENDERME?
LA VERDAD ESTOY POR DEMANDARLA POR DAÑOS MATERIALES. ES POSIBLE DEMANDAR POR DAÑO PSICOLOGIO O MORAL( PUES ME AMENAZA A MI Y MI FAMILIA)
QUE RESUMEN QUE ME SUGIERES RESPECTO A LO DELITOS QUE ME INCULPAN, SI NECESITAS MAS DETALLES LO HAGO SABER POR MAIL.
SI ES ASI COMENTAME QUE DETALLES PRECISOS NECESITAS
QUEDO AL PENDIENTE DE TU RESPUESTA
Autor
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AutorRespuesta No: 1025
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Mayo de 2011 22:12 2011-05-03 22:12 desde IP: 189.165.128.250
veo que eres la misma persona que hizo otra consulta en este mismo foro. asi pues en cuanto a las dudas en relacion a tu primer asunto y que mencionas como:
RESPECTO AL DELITO DE LESIONES DOLOSAS Y DAÑOS DOLOSOS
la vamos a dar por contestada, dado que en otra la asesoria ya la aborde, solo te he de remarcar en resumidas cuentas que debes de agotar el derecho de defensa ofreciendo todas las pruebas pertinentes en el termino que te dieron y que ahora me confirmas, debe ser el llamado proceso sumario.
asi mismo deberas de corroborar que clasificacion legal aprecio el juez en la misma A.F.P. auto formal prision, de acuerdo a la fraccion y a los articulos invocados. puedes localizarlo en los puntos resolutivos del A.F.P. (por ejemplo puede ser algo mas o menos asi: .....se decreta A.F.P. a xxxxxx por su presunta o probable responsabilidad en a comisin del delito de daños y lesiones...... previstas y sancionadas por los articulos: xxx fraccion xxx del Código punitivo vigente en la entidad.) una vez que tengas esa clasificacion, estaras en aptitud de contrastarla con los articulos que ya te anote y en los que determina las hipotesis que requieren de querella ecesari y las que se persiguen de oficio. solo una vez que confirmes que las lesiones son de las que se persiguen por querella, entonces podras optar por negociar con la ofendida el posible perdon, Ojo, sin que descuides tu defensa ni te fies, de que esten negociando, pues si afin de cuentas no llegas a concretar el pedon, y por confiado descuidaste el termino de ofrecimiento depruebas, luego de vas a lamentar. ok.
te repito que el antecedente peal, siempre queda, pero es susceptible de cancelarlo, siempre y cuando se cumpla con los reuisitos necesarios para ello. de ahi que si logras el perdon del ofendido (que sea viable), por ende que se sobresea el asunto, estaras en aptitud de cancelar tu ficha casi inmediatamente. si no logras o no es viable el perdon del ofendido, te tendras que ir hasta la obtencion de una sentencia, esta podra ser absolutoria, en dado caso, podras promover la cancelacion, hasta el momento que el ministerio publico no apele (cause ejecutoria la absolucion), o bien que apelandola en la segunda instacia se confime esa sentencia absolutoria. en cambio si es condenatoria, y aunque te den beneficio, no podras cancelar tu ficha sino hasta que des cumplimiento con el benefico que se te imponga, si es conmutacion, inmediatamente lo podras hacer, pero si es la condena condicional, deberas esperar a que transcurra el tiemnpo que te impongan de sancion, demuestres que en ese lapso de tiempo no registraste otras condenas, ahi previamente solicitaras que se te tenga por extinguida la sancion impuesta y solo hasta ese momnto podras promover la cancelacion. si te fijas es un abanico de posibilidades, dificil de agotar como uno quisiera, en este medio.
en derecho, por un mismo delito, jamas pueden someterte a juicio en dos ocasiones. ok. ahora de hecho es factible que si lo puedan hacer, pues exoiste la posibilidad de que integren diversas agencias o que conozcan diversos jueces los mismos hechos, pero lo cierto es que cuando acreditas ante una autoridad que los hechos investigados ya fueron materia de analisis en otro juicio, es motivo para que se sobresea el segundo proceso intentado. solo se debe recordar que deben ser los mismos hechos, ok. los daños y las lesiones ocasionadas a x persona, acontecidas el dia x a las x horas.. te digo lo anterior, pues si te refieres a que tal vez se reservo la averiguacion por que queadon las lesiones de otra persona, o los daños de otro objeto, o las lesiones a la misma persona o los daños al mismo objeto, pero en hechos diversos, a los que fueron materia del primer juicio, no se te estara juzgando por el mismo delito. ok.
la verdad no entiendo bien el ¿por que? de tu inquietud, a ese respecto, es decir, ya te habian juzgado antes por esos mismos hechos, o que pasa copn eso?
RESPECTO AL ROBO
es factible que hayan archivado la previa, pues tal vez se te tomo como copropietario, o bien que no se dio el desapoderamiento, pues contabas con la anuencia de la ofendida, te repito una vez mas, si quieres tener la certeza de que sucedio con la previa, nombra un abogado para que te asista, o bien tomo alaguna delas actitudes que ya anteriormente te he mencionado.
tu duda ¿CRES SI LA DEMANDA POR ROBO ESTUVIERA EN CURSO YA HUBIESENP ROCEDIDO A APRENDERME?
es muy relativa, depende de diversos factores, como lo es simplemente la carga de trabajo de cada agencia. asi pues el solo transcurso del tiempo no es indicativo por si solo, para poder deducir si se consigno o no una previa. habra casos en que se consigne ya casi para prescribir la accion penal, habra otras en los que tal vez se consigno, pero se nego la orden, otros en los que se consigne, se gire orden de aprehension, pero no se haga efectiva la orden, en fin un monton de psibilidades juridicas que es imposible abaordarlo en una asesoria de este tipo.
RESPECTO A ACOSO.
dices que los hechos estriban en llamadas y que pasa por tu casa.
por lo primero, es posible que seconfigure las injurias, tal vez las amenazas.
lo segundo no veo nada de ilicito en ello.
en fin puedes entablarla, maxime que dices que la vas a demandar por daños materiales, asi que si sufriste un deterioro en algun objeto, adelante estas en tu derecho. el daño moral es susceptible de exigirse legalmente, aunque t he de ser sincero y en mi experiencia legal, no he conocido de un asunto de esa indole, pero de que se estblece en la ley, si.
Autor
-
AutorRespuesta No: 1026
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Mayo de 2011 22:12 2011-05-03 22:12 desde IP: 189.165.128.250
veo que eres la misma persona que hizo otra consulta en este mismo foro. asi pues en cuanto a las dudas en relacion a tu primer asunto y que mencionas como:
RESPECTO AL DELITO DE LESIONES DOLOSAS Y DAÑOS DOLOSOS
la vamos a dar por contestada, dado que en otra la asesoria ya la aborde, solo te he de remarcar en resumidas cuentas que debes de agotar el derecho de defensa ofreciendo todas las pruebas pertinentes en el termino que te dieron y que ahora me confirmas, debe ser el llamado proceso sumario.
asi mismo deberas de corroborar que clasificacion legal aprecio el juez en la misma A.F.P. auto formal prision, de acuerdo a la fraccion y a los articulos invocados. puedes localizarlo en los puntos resolutivos del A.F.P. (por ejemplo puede ser algo mas o menos asi: .....se decreta A.F.P. a xxxxxx por su presunta o probable responsabilidad en a comisin del delito de daños y lesiones...... previstas y sancionadas por los articulos: xxx fraccion xxx del Código punitivo vigente en la entidad.) una vez que tengas esa clasificacion, estaras en aptitud de contrastarla con los articulos que ya te anote y en los que determina las hipotesis que requieren de querella ecesari y las que se persiguen de oficio. solo una vez que confirmes que las lesiones son de las que se persiguen por querella, entonces podras optar por negociar con la ofendida el posible perdon, Ojo, sin que descuides tu defensa ni te fies, de que esten negociando, pues si afin de cuentas no llegas a concretar el pedon, y por confiado descuidaste el termino de ofrecimiento depruebas, luego de vas a lamentar. ok.
te repito que el antecedente peal, siempre queda, pero es susceptible de cancelarlo, siempre y cuando se cumpla con los reuisitos necesarios para ello. de ahi que si logras el perdon del ofendido (que sea viable), por ende que se sobresea el asunto, estaras en aptitud de cancelar tu ficha casi inmediatamente. si no logras o no es viable el perdon del ofendido, te tendras que ir hasta la obtencion de una sentencia, esta podra ser absolutoria, en dado caso, podras promover la cancelacion, hasta el momento que el ministerio publico no apele (cause ejecutoria la absolucion), o bien que apelandola en la segunda instacia se confime esa sentencia absolutoria. en cambio si es condenatoria, y aunque te den beneficio, no podras cancelar tu ficha sino hasta que des cumplimiento con el benefico que se te imponga, si es conmutacion, inmediatamente lo podras hacer, pero si es la condena condicional, deberas esperar a que transcurra el tiemnpo que te impongan de sancion, demuestres que en ese lapso de tiempo no registraste otras condenas, ahi previamente solicitaras que se te tenga por extinguida la sancion impuesta y solo hasta ese momnto podras promover la cancelacion. si te fijas es un abanico de posibilidades, dificil de agotar como uno quisiera, en este medio.
en derecho, por un mismo delito, jamas pueden someterte a juicio en dos ocasiones. ok. ahora de hecho es factible que si lo puedan hacer, pues exoiste la posibilidad de que integren diversas agencias o que conozcan diversos jueces los mismos hechos, pero lo cierto es que cuando acreditas ante una autoridad que los hechos investigados ya fueron materia de analisis en otro juicio, es motivo para que se sobresea el segundo proceso intentado. solo se debe recordar que deben ser los mismos hechos, ok. los daños y las lesiones ocasionadas a x persona, acontecidas el dia x a las x horas.. te digo lo anterior, pues si te refieres a que tal vez se reservo la averiguacion por que queadon las lesiones de otra persona, o los daños de otro objeto, o las lesiones a la misma persona o los daños al mismo objeto, pero en hechos diversos, a los que fueron materia del primer juicio, no se te estara juzgando por el mismo delito. ok.
la verdad no entiendo bien el ¿por que? de tu inquietud, a ese respecto, es decir, ya te habian juzgado antes por esos mismos hechos, o que pasa copn eso?
RESPECTO AL ROBO
es factible que hayan archivado la previa, pues tal vez se te tomo como copropietario, o bien que no se dio el desapoderamiento, pues contabas con la anuencia de la ofendida, te repito una vez mas, si quieres tener la certeza de que sucedio con la previa, nombra un abogado para que te asista, o bien tomo alaguna delas actitudes que ya anteriormente te he mencionado.
tu duda ¿CRES SI LA DEMANDA POR ROBO ESTUVIERA EN CURSO YA HUBIESENP ROCEDIDO A APRENDERME?
es muy relativa, depende de diversos factores, como lo es simplemente la carga de trabajo de cada agencia. asi pues el solo transcurso del tiempo no es indicativo por si solo, para poder deducir si se consigno o no una previa. habra casos en que se consigne ya casi para prescribir la accion penal, habra otras en los que tal vez se consigno, pero se nego la orden, otros en los que se consigne, se gire orden de aprehension, pero no se haga efectiva la orden, en fin un monton de psibilidades juridicas que es imposible abordarlo en una asesoria de este tipo.
RESPECTO A ACOSO.
dices que los hechos estriban en llamadas y que pasa por tu casa.
por lo primero, es posible que seconfigure las injurias, tal vez las amenazas.
lo segundo no veo nada de ilicito en ello.
en fin puedes entablarla, maxime que dices que la vas a demandar por daños materiales, asi que si sufriste un deterioro en algun objeto, adelante estas en tu derecho. el daño moral es susceptible de exigirse legalmente, aunque t he de ser sincero y en mi experiencia legal, no he conocido de un asunto de esa indole, pero de que se estblece en la ley, si.
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Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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