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SE PUEDE CULPAR A 2 PERSONAS POR PORTACION DE ARMA

  • Consulta : 636
  • Autor : cronoz
  • Publicado : 2011-04-22 23:02 desde la IP: 189.222.51.224
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    Consulta

  • cronoz
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    hola mi duda es la siguiente nos declararon auto de formal pricion a mi y mi hermano mayor, por portacion de arma de fuego una bereta calibre .22 mi hermano ya se declaro culpable por la  pistola (de que era de el )sin enbargo yo sigo firmando ya casi tengo un año y no me pueden resolver otra de mis dudas es que si me ban a regresar el dinero que di por la fianza que fue de 21 mil pesos sin mas les agradesco

     

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  • Autor
    Respuesta No: 992

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ANTERIORMENTE SE TENIA MAS O MENOS,DILUCIDADO EL PROBLEMA DE LA POSESION Y PORTACION DE UN ARMA DE FUEGO. DE FORMA TAL QUE DIGAMOSLO ASI, EL PRINCIPIO PARA DISTINGUIR ENTRE UNO Y OTRO ILICITO SE HACIA ESTRIBAR EN QUE SI EL SUJETO SE PUDIESE ALLEGAR PARA SI DEL ARMA, CON EL MOVIMIENTO NATURAL DE SU CUERPO, SE ESTARIA EN PRESENCIA DE PORTACIÓN,  EN CAMBIO SI EL OBJETO SE ENCONTRABA DENTRO DEL AMBITO DE DISPONIBILIDAD DEL SUJETO, PERO, PARA HACERSE DEL OBJETO, REQUERIA DE OTROS MOVIMIENTOS AJENOS AL MOVIMIENTO NATURAL DE SU CUERPO, SE ESTARIA EN PRESENCIA DE POSESION (QUE POR CIERTO SE SANCIONA CON MENOR SEVERIDAD; EN TU CASO, POR TRATARSE DE UN ARMA DE LAS PERMITIDAS, ENCUADRARIA EN LA ATIPICIDAD). TAMBIEN SE GENERALIZABA O SE REDUCIA LA POSESION A LA -TENENCIA EN EL DOMICILIO- Y LA PORTACION A LA -TENENCIA EN LA PERSONA O DETENTACION FISICA O MATERIAL-

    LO QUE SUCEDE ES QUE A PRINCIPIOS DEL 2006, LA PRMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE PRONUNCIO UN CRITERIO JURISPRUDENCIAL QUE RESOLVIO UNA CONTRADICCION DE TESI QUE DESDE HACIA TIEMPO VENIA OBJETANDO LA MANERA DE CONSIDERAR LA PORTACION DE LAS ARMAS Y SE OPTO POR DARLE AL TERMINO DE PORTACION UN SENTIDO MAS AMPLIO A SU CONNOTACION GRAMATICAL. EL CRITERIO LO PUEDES LOCALIZAR, ES LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 195/2005.

    ESTE CRITERIO, POCO A POO SE A IDO ADOPTANDO. ACA EN JALSICO, ME HAN LLEGARAON A CONOCER ASUNTOS DEL 2008 Y 2009 QUE APENAS SE COMNZABA A ADOPTAR EL CRITERIO. INCLUSO, ME TOCO CASOS A LA PAR EN EL QUE EN UNO LO LLEGABAN A SOSTENER EN EL JUZGADO DE DISTRITO Y EN OTRO ASUNTO, PASABA POR DESPERCIBIDO. PERO AHORA, YA ES UNIFORME EL CRITERIO DE LOS JUZGADOS Y LO ADOPTAN INDISTINTAMENTE.

    DESAFORTUNADAMENTE NO APORTAS DATOS A TU CONSULTA LO QUE HACE DIFICIL DARTE UNA ADECADA RESPUESTA. ASI PUES, NO REFIERES CRCUNSTACIAS PARTICULARES DE LA DETENCION NI QUE ES LO QUE DECLARARON LOS ELEMENTOS APREHENSORES. TUS DUDAS SON: SI SE PUEDE CULPAR A DOS PERSONAS POR LA PORTACION DE UNA MISMA ARMA Y SI SE TE DEVOLVERA EL DINERO QUE OTORGASTE PARA OBTENER TULIBERTAD. A LA PRIMERA HE DE DECIRTE QUE SI ES POSIBLE QUE LLEGEUEN A CONDENAR POR LA PORTACION DE UN ARMA, ELLO DEPENDE DE LAS CIRCUNSTACIAS PARTICULARES EN QUE ACONTECIERON LOS HECHOS. SI BIEN MENCIONAS QUE TU HERMANO SE DECLAO CULPABLE, PUES DIJO QUE L ARMA ERA SUYA, ESTO EN SI NO ES UNA CONFESIÓN, EN SI MISMA, TAMPOCO TE EXCLUYE DE RESPONSAILIDA ALGUNA, PUES SOLO ALUDE A LA PROPIEDAD DEL ARMA, MAS NO QUE EL PORTABA EL ARMA. ASI PUES EL HECHO DE TU HERMANO ALUDA QUE ES EL DUEÑO DEL ARMA, NO IMPLICA QUE TERCRAS PERSONAS LA PUEDAN PORTAR, PUES ESTE ULTIMO TERMINO NO IMPLICA DERECHO DE PROPIEDAD Y SE PUEDE POSEER O PORTAR UN ARMA, SIN QUE ESTA PERTENEZCA AL POSEEDOR O PORTADOR. EN CUANTO A LA SEGUNDA DE TUS INTERROGANTES, HE DE DECIRTE QUECOMO REFIERES QUE DISTE EL DINERO D 21,000 PARA LA FIANZA, HE DE SUPONER QUE DEPOSITASTE ESA CANTIDAD. POR NDE SI ES FACTIBLE QUE SE TE DEVUELVA ESA CANTIDAD, SIEMPRE Y CUANDO, NO INCUMPLAS CON TUS OBLIGACIONES Y QUE NO SE TE HAGA EFECTIVA  LA GARANTÍA QUE OTORGASTE. OBVIAMENTE PARA ELLO, DEPENDERA QUE TE ABSUELVAN, O BIEN QUN EN CASO DE SER CONDENADO, CUMPLAS CON LOS REQUISSITOS PARA EL GOCE DE UN BENEFICIO. ENTRE ELLOS SE TE FIJA OTRA CANTIDAD PARA EL GOCE DE DICHO BENEFICIO, POR ENDE LA CANTIDAD PARA GARANTIZAR TU LIBERTAD PROVISIONAL Y POSIBLE MULTA SE TE DEVUELVEN. ( AMENOS QUE LO QUE HUBIESES OTORGADO SE POLIZA DE FIANZA, EN TAL HIPOTESIS, LA CANTIDAD QUE SE PAGA POR PIMA DE FIANZA, ESA NO SE DEVUELVE)



  • Autor
    Respuesta No: 993

  • cronoz
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    lo datos de mi caso son los siguientes caimos en la corrupcion de afi ellos llegaron a mi casa sin indintificaciones incluso yo les pedi la orden de cateo la unica respuesta que ellos me dieron fue de que no eran malandras ellos nos aprendieron con la unica finalidad de extorcionarnos yo no hice nada al respecto ya q nos amenazaron si llegabamos a decir ellos legaron a las 11:30 pm el dia 19 de febrero del 2010 ellos querian extorcionar a mi hermano a fin se termino pagando la cantidad de 21 mil pesos en efectivo ellos no nos dieron ningun caprobante nota uno de los ajentes dijo que habia sido el ajente del ministerio publico quien los habia mandado para que nos arrestaran.

    cuando ellos dieron su declaracion dijeron que nos habian aprendido en la calle en una camioneta lo cual es falso nosotros no tenemos como comprabarlo ya que vivimos en una zona tranquila de la ciudad por la cual la gente se duerme temprano.

    en el juzgado mi hermano se declaro culpable por la portacion del arma; ya que mi licenciado pregunto que si de quien era mi hermano afirmo que era de el lo cual mi licenciado dijo que ami me tendrian que declarar inocente ya que el se habia declarodo culpable ( a la hora del cateo preguntaron que si tenia alguan conocimiento de drogas o armas lo cual conteste que los desconocia

    otra de mis dudas es como puedo redactar el oficio para revocar del cargo como defensora mi licenciado (particular no es del gobienrno) ya que el no ha hecho nada por mi en el trascurso de un año incluso me afirmaron que el ya no recide en la ciudad y asu vez solicitar al senor juez que se me asigne uno de oficio (como dijeran de los pobres que no podemos pagar uno por fueera ) sin mas lee agradesco



  • Autor
    Respuesta No: 1000

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos.

    ok. entiendo. checate la jurisprudencia que en mi intervencion anterior te proporcione los datos. lee la ejecutoria completa. te aclarara  tu duda inicial porque es posible culpar a dos personas, por la portacion de un arma?

    veo que sigues insistiendo en que tu hermano se declaro culpable. ahora refieres que en un interrogatorio se le preguntó de quien era el arma y que tu hermano asintio que era de el. En mi opinion, la pregunta  no es idonea para obtener la "culpabilidad" a que aludes. por ende la respuesta, tampoco. como te dije en mi intervencion pasada, el que se acredite la propiedad del arma (tu hermano), no excluye la posibilidad de que terceras personas porten dicha arma (tu). no debes confundir una cosa con la otra ni pretender que de la primera se condicione lo segundo. se estaria en la posibilidad de caer en el absurdo  de considerar que solo los dueños o propietarios del arma pueden portar el arma. caso diferente seria por ejemplo que la pregunta hubiese sido directa, esto es por ejemplo: que dijera tu hermano el lugar en que se encontraba el arma, al momento de que fueron detenidos y que el hubiese contestado en mi cintura. esta si entrañaria una confesion clara (recuerda que se les consigno por la portacion del arma, no por la propiedad de la misma), aun asi faltaria que dicha confesion fuese acorde con lo declarado por los aprehensores, pues si estos son coincidentes, no se les interroga y refieren que el arma se encontraba en x parte del vehiculo. se estara en riego de que la confesion no se corrobore con los demas elementos de prueba.

    te digo lo anterior, no para que te desanimes, sino para que preveas con anticipacion lo que puede suceder, maxime que parece que tu esperanza estriba en ese hecho. que tu hermano admitio que es de el, el arma afecta. y una vez que lo preveas, entables una adecuada defensa que se acomode a tus pretensiones, en fin que veas otros elementos de defensa, como lo puede ser el acreditar que no existio voluntad ni consciencia de tu parte, acreditar que la detencion se llevo n forma distinta a la narrada por los agentes, etc.

    el criterio jurisprudencial que te referi, no implica que uno deba de estar de acuerdo con ello, de hecho yo no comparto el criterio que se sustentó por los ministros, pero lo cierto es que los juzgadores lo estan adoptando cada dia mas, asi que preparate a ello, anticipando que puede suceder y como objetar y enfocar tu defensa.

    de tu duda de la fianza, tendrias que checar en el expediente cual es el monto de las garantias que otorgaste, tanto por tu libertad personal, como por la posible multa a imponerse, la suma de estas dos cantidaes sera susceptible de recuperarlas, si la forma en que las otorgaste fue mediante billete de deposito.

    en cuanto a tu nueva duda de como revocar el nombramiento de aterior defensor. tienes que presentar por escrito en tres copias, dirigido al juez e indicandole al rubro el numero de expediente, asentando tu nombre completo, compareciendo con el caracter que tegas reconocido, (procesado) o (acusado) dependiendo de ello, fundandolo en el art 20 apartado B) fracción VIII constititucional,solicitando se revoque nombramiento de defensor hecho con anterioridad y se te designe el defensor público de la adscripción, por asi convenir a tus intereses o bien, por no haber llegado a un acuerdo con el defensor particular que venia desempeñando el cargo de tu defensa, .



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